Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3925
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche
fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Reducción
de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y
complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Resolución General N° 3.858, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la reducción temporaria de la
alícuota vigente en el régimen de retención del impuesto al valor
agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de
ganado bovino, establecido por la Resolución General N° 1.428, sus
modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la nueva evaluación realizada del sector lácteo, se
torna aconsejable mantener la aludida reducción temporaria de alícuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por
el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.858, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La alícuota fijada en el artículo anterior será
aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de
2016. A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse la
alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución
General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2° — De haberse producido retenciones entre el día 31 de julio
de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente, que superen
la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 1° de la
Resolución General N° 3.858, las sumas retenidas en exceso deberán
devolverse al sujeto pasible, siendo de aplicación lo previsto por el
Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.