MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 339 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 4315/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Resolución MS N° 225
del 1° de junio de 2016, la Resolución MS N° 1256 del 15 de diciembre
de 2011, la Resolución MS N° 504 del 31 de mayo de 2013, la Resolución
MS N° 104 del 16 de marzo de 2015, la Resolución MS N° 470 del 4 de
agosto de 2015, la Resolución MS N° 68 del 1° de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que a través de la Resolución MS N° 1256/11 se aprobó el INSTRUCTIVO DE
ACTUACIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS EXTRAVIADAS fundamentado en la
necesidad de establecer principios rectores de actuación en materia de
desaparición de personas.
Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa
del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, creándose la
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, la que tiene
entre sus acciones establecer mecanismos de coordinación con otros
organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la
búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el
carácter de la búsqueda, y mantener un sistema de actualización de la
información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y
mantener actualizada la información.
Que por Resolución MS N° 504/13 se aprobó EL PLAN DE TRABAJO PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INHUMADAS COMO NN, CON INTERVENCIÓN DE LOS
CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983, consistente en la creación de
una base dúbita, integrada por fichas “NN”, o con identidad no
confirmada obrantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (a la cual se
sumaron registros dactilares provenientes de otras dependencias del
estado nacional y de las provincias), a fin de cotejar las mismas,
primero mediante el sistema AFIS —Automated Fingerprint Identification
System— y luego manualmente, con la base indubitable, conformada con la
información patronímica y decadactilar de personas denunciadas como
detenidas desaparecidas conforme el listado elaborado por la CONADEP.
Finalmente, el resultado del cotejo masivo y manual es remitido a las
autoridades judiciales correspondientes.
Que mediante la Resolución MS N° 104/15 se creó la UNIDAD DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
REQUERIMIENTOS JUDICIALES, de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que siguiendo con la misma línea, a fin de concentrar la información
dactiloscópica de las personas de identidad desconocida o inhumadas
bajo el rótulo “NN” dispersas en las dependencias estatales, y su
posterior cotejo con aquellas personas buscadas por sus familiares y/o
presuntamente víctimas de un delito, mediante la Resolución MS N°
470/15 se aprobó el PLAN DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE
REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU
IDENTIFICACIÓN, bajo la coordinación de la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS EXTRAVIADAS (Resolución MS N° 68/2016).
Que para el cotejo masivo de huellas, ambos planes (Resoluciones N°
504/13 y N° 470/15) utilizan, entre otras herramientas, el software
AFIS que funciona en el ámbito de la Superintendencia de Policía
Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente concentrar los
esfuerzos relativos a la búsqueda de personas extraviadas y a la
identificación de personas inhumadas bajo el rótulo “NN” en una única
área de esta Cartera Ministerial, asignando la función de coordinar el
PLAN DE TRABAJO aprobado por Resolución MS N° 504/13 al ámbito de la
UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.
Que la UNIDAD DE PERSONAS EXTRAVIADAS cuenta con el personal necesario
para llevar a cabo las nuevas tareas asignadas, promoviendo el
desarrollo de un trabajo articulado de confronte continuo a fin de
hacer uso eficiente de la tecnología y la información disponible.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley
de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución MS N° 504/13
por el siguiente: “Asígnase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
EXTRAVIADAS, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
REQUERIMIENTOS JUDICIALES de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la función de coordinar la puesta en
funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el art. 1°”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución MS N° 504/13
por el siguiente: “Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
EXTRAVIADAS, a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, para instruir a
quienes integran las dependencias pertinentes de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, para que lleven adelante el plan de trabajo mencionado en el
artículo 1°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución MS N° 504/13
por el siguiente: “Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
EXTRAVIADAS para promover los acuerdos pertinentes con el Equipo de
Antropología Forense y/o cualquier otra institución, cuyos servicios
sean necesarios, para llevar adelante el plan de trabajo aprobado por
la presente”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución MS N° 504/13
por el siguiente: “La ÚNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, a
través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, podrá poner en conocimiento de la
autoridad judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitante el
producto de la aplicación del plan de trabajo aprobado por el artículo
1°”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el texto del ANEXO I de la Resolución MS
N° 504/13 toda referencia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
por la de UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
e. 08/08/2016 N° 55030/16 v. 08/08/2016