MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 208/2016

Buenos Aires, 15/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 165/171 del Expediente N° 1.666.702/15, y solicitan su homologación.

Que en razón de la situación de crisis planteada por la empleadora, las partes acuerdan que en el seno de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL no será de aplicación el cronograma de incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el expediente N° 918.231/92.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y una gratificación extraordinaria con vigencia a partir del mes de Abril de 2016.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta cartera de Estado.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta in fine, cabe destacar que cada expediente es autónomo y debe bastarse a sí mismo, conforme lo expuesto deberá estarse a lo convenido en el acuerdo que por este acto se homologa.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 165/171 del Expediente N° 1.666.702/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 165/171 del Expediente N° 1.666.702/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.666.702/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165/171 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 580/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.666.702/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2016, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por el Dr. Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; por la UNIOIN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representaba por su Secretario General, Sr. Antonio CALO, el Sr. Francisco Abel FURLAN, en calidad de Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, el Sr. Naldo BRUNELLI, en calidad de Secretario Administrativo, el Sr. Francisco GUTIERREZ, en calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, el Sr. Enrique R. SALINAS, en calidad de Protesorero, el Sr. Luis SANCHEZ, en calidad de Secretario de Asistencia Social, y el Sr. Paul Ignacio AGOTEGARAY, en calidad de Secretario Adjunto San Juan; por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A., nueva denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS), representada por el Sres. Carlos VACCARO, Guillermo CALVI, Gabriel DI PAOLO, Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Sr. Alberto MUSCOLINO; CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), representada por el Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; la empresa SIDERCA S.A.I.C, representada por el Sr. Marcelo de VIRGILIS, con el patrocinio de los Dres. Jorge PICO y Mauricio MALLACH; en adelante las “PARTES”.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de extensas deliberaciones, cede la palabra a las PARTES las que manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA - AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:

Con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1135/2004), y en razón de la situación de crisis por la que atraviesa SIDERCA SAIC, según se desprende de los antecedentes obrantes en estas mismas actuaciones (conf. Acuerdo de suspensiones de fecha 8/4/2015, homologado por Res. Ss.R.L. N° 9 del 20/4/2015; acuerdo de suspensiones formalizado en Acta de Reunión nro. 3043/A del 13/10/2015, homologado por Res. Ss.R.L. N° 80 del 5/2/2016, y acuerdo de suspensiones suscripto ante esta autoridad en fecha 18/12/2015 y homologado por Res. Ss.R.L. N° 80 del 5/2/2016, en vigencia hasta el 12/12/2016), Las Partes acuerdan que en el seno de dicha empresa no será de aplicación el cronograma de incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el acuerdo alcanzado en esta misma fecha en el Expte. N° 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.

SEGUNDA - INCREMENTO:

En el marco antedicho, las PARTES convienen que SIDERCA SAIC aplicará un incremento de 33% (treinta y tres por ciento), con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016.

Las PARTES adjuntan en Anexo I las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA:

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SIDERCA SAIC abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6° Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma que, para cada categoría, se describe en el Anexo II, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2016”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en cinco cuotas, cuyo valor respectivo será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, setiembre y noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017, respectivamente, sujeto a la homologación del presente acuerdo y a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del mismo.

La gratificación aquí establecida se liquidará en proporción a los días de presencia y prestación efectivas cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia del presente acuerdo. De modo tal que no se abonará durante los días de ausencias sin goce de haberes (ej. ausencia no justificada). El importe de la misma no sufrirá disminuciones durante los períodos de licencias pagas de fuente legal o convencional, y durante los períodos de suspensiones por falta o disminución de trabajo acordados por las partes con arreglo a lo previsto en el art. 223 bis LCT se abonará un ochenta por ciento (80%) de su importe, proporcionado a la cantidad de días que abarque la respectiva suspensión en relación a cada trabajador individualmente considerado.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad la gratificación extraordinaria aquí pactada tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SIDERCA SAIC vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período comprendido entre abril de 2016 y marzo (inclusive) de 2017.

CUARTA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2016, y hasta el 31 de marzo de 2017.

QUINTA - PAZ SOCIAL:

Las PARTES asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEXTA - HOMOLOGACION:

Las PARTES solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo acuerdo a lo prescripto en los Arts. 103 inc. a) de la Ley 24.013 y 4° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y aplicando idéntico criterio decisorio que el adoptado en la Resolución ST N° 900 del 03/07/2015, homologatoria de un acuerdo anterior de similares efectos jurídicos. Queda expresamente establecido que la vigencia del acuerdo alcanzado en el marco del Expte. 918.231/92 queda condicionada a la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-04-2017 EN LA EMPRESA SIDERCA SAIC

CATEGORÍA AREA SALARIO BÁSICO
Valor Horario
Operario Oper / Mantenimiento 50,91
Operario Calificado Operación 55,04
Operario Especializado Operación 63,63
Operario Especializado Múltiple Operación 67,50
Operador D Operación 70,33
Operador C Operación 71,95
Operador B Operación 73,72
Operador A Operación 75,82
Ayudante Mantenimiento 55,04
Medio Oficial Mantenimiento 59,41
Oficial Mantenimiento 70,33
Oficial Múltiple Mantenimiento 75,82


Valor Mensual
B 1a Técnico de primera Técnicos 9782,23
B 2a Técnico de segunda Técnicos 10856,55
B 3a Técnico de tercera Técnicos 11602,69
B 4a Técnico de cuarta Técnicos 13161,36
B 5a Técnico de quinta Técnicos 13692,34
B 6a Técnico de sexta Técnicos 14993,66
A 1a Administrativo de primera Administrativos 9782,23
A 2a Administrativo de segunda Administrativos 10856,55
A 3a Administrativo de tercera Administrativos 12537,67
A 4a Administrativo de cuarta Administrativos 13692,34
C 1a Auxiliares y Maestranza 1a Auxiliares y Maestranza 9545,13
C 2a Auxiliares y Maestranza 2a Auxiliares y Maestranza 10386,52
C 3a Auxiliares y Maestranza 3a Auxiliares y Maestranza 11821,31

Adicional Título Técnico (art. 53, CCT 260/75) 269,50
Adicional Título Secundario (art. 54, CCT 260/75) 269,50

ANEXO II

Gratificación extraordinaria no remunerativa

(Importe único por categoría pagadero en 5 cuotas)

Categoría según CCT Denominación interna Monto suma no remunerativa
Técnico de 6ta. 18 $ 63.435
Técnico de 6ta. 17 $ 55.684
Técnico de 6ta. 25 $ 52.041
Operador A 30 $ 44.154
Oficial Múltiple 35 $ 45.724
Oficial 42 $ 41.468
Especializado 43 $ 38.183

Valor en pesos de las cuotas correspondientes a la gratificación extraordinaria no remunerativa

Categoría según CCT Denominación interna Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5
Técnico de 6ta. 18 $ 13.297 $ 9.162 $ 13.060 $ 14.958 $ 12.958
Técnico de 6ta. 17 $ 11.562 $ 7.968 $ 11.618 $ 13.268 $ 11.268
Técnico de 6ta. 25 $ 10.747 $ 7.406 $ 10.940 $ 12.474 $ 10.474
Operador A 30 $ 8.984 $ 6.190 $ 9.472 $ 10.754 $ 8.754
Oficial Múltiple 35 $ 9.336 $ 6.432 $ 9.764 $ 11.096 $ 9.096
Oficial 42 $ 8.384 $ 5.776 $ 8.972 $ 10.168 $ 8.168
Especializado 43 $ 7.648 $ 5.270 $ 8.361 $ 9.452 $ 7.452