MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 224/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.724/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.724/16, que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 40 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.724/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 40 de autos que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 40 de autos que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.715.724/16

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7, 40, 39 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., con domicilio legal en Ruta Panamericana km 38,5 ramal oeste, Garin, Provincia de Bs. As. representada en este acto por el Sr. Nicolás Bloj (en adelante la “Empresa”), y por otra lo hace el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Ricardo De Simone en calidad de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en calidad de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en calidad de Sec. de Leyes y Convenios-, Andres Franzanti en calidad de Delegado General Delegación Zárate, Diego Yaquemet y Ezequiel Gonzalez en calidad de Consejo Directivo Nacional, y Emiliano Mitidiere, Damián Caballero y Ezequiel Martinez en calidad de miembros de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Campana de la Empresa, (en adelante el “SMATA”), conjuntamente denominados “LAS PARTES”, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO

A. Que la empresa hace saber que resulta necesario implementar durante el mes de abril y mayo del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento del plan de producción debido a los cambios de coyuntura económica nacional. Las suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y subsiguientes de la LCT.-

B. Asimismo sería necesario que se acuerde la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a la representación gremial, con la debida antelación.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que por el plazo de 5 días hábiles del mes de abril (11 al 15 de abril inclusive) y 7 días hábiles del mes de mayo (2 al 6 de mayo y 23 y 24 de mayo), y por las razones que surjan de los Considerandos, el personal que se detalla en el Anexo I del presente, que firmado también forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuestos por los Arts. 218 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.-

SEGUNDO: Las Partes acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario bruto del trabajador. Sin perjuicio de ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte del trabajador al mismo sistema.-

Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al SMATA.-

TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.-

CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.-

QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

EXPEDIENTE N° 1715724/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Edgardo SANSONI (DNI 29.990.361), miembro de la Comisión Directiva Nacional, acompañados por el Sr. Emiliano MITIDIERE (DNI 31.649.561), Sr. Aníbal Ezequiel MARTINEZ (DNI 30.829.098) y el Sr. Damián Isaías CABALLERO (DNI 31.912.715); y en representación de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 y acreditado a fojas 5/7 de autos, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, deberán acompañar el ANEXO I, que forma parte integrante e indivisible del acuerdo. Asimismo comunica a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I - ACTA ACUERDO SUSPENSION

Se detalla el personal bajo convenio, afectado a las suspensiones

BARRAZA Juan Manuel
BARRERA Walter Jesús
BRIZUELA Sergio Daniel
GARCIA AMUCHASTEGUI Rafael Guido
GIMENEZ Aguilera Federico
MALDONADO Jesús Alberto
MINICHELLO Martín Gustavo Ezequiel
PESOA Ariel Bernabé
RAMIREZ Alfredo Roberto
SALAZAR Sergio Denis
SOZA Norberto Daniel
VALENZUELA Miguel Ángel

Expediente N° 1715724/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 11:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260). Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 con la empresa Johnson Controls Automotive Systems Argentina S.R.L y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.