MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 224/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.724/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.724/16, que es ratificado
por las partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 40 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°
1.715.724/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas
40 de autos que es ratificado por las partes a fojas 39 Y 41 donde
solicitan su homologación.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado obrante a fojas 40 de autos que es ratificado por las
partes a fojas 39 Y 41 donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.715.724/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7, 40, 39 y 41 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de
2016, se reúnen por una parte JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
S.R.L., con domicilio legal en Ruta Panamericana km 38,5 ramal oeste,
Garin, Provincia de Bs. As. representada en este acto por el Sr.
Nicolás Bloj (en adelante la “Empresa”), y por otra lo hace el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Av. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Ricardo De
Simone en calidad de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en calidad
de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en calidad de Sec. de Leyes y
Convenios-, Andres Franzanti en calidad de Delegado General Delegación
Zárate, Diego Yaquemet y Ezequiel Gonzalez en calidad de Consejo
Directivo Nacional, y Emiliano Mitidiere, Damián Caballero y Ezequiel
Martinez en calidad de miembros de la Comisión Interna de Reclamos de
la planta de Campana de la Empresa, (en adelante el “SMATA”),
conjuntamente denominados “LAS PARTES”, quienes manifiestan y acuerdan
lo siguiente:
CONSIDERANDO
A. Que la empresa hace saber que resulta necesario implementar durante
el mes de abril y mayo del presente año un programa de suspensión del
personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento del plan de
producción debido a los cambios de coyuntura económica nacional. Las
suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y
subsiguientes de la LCT.-
B. Asimismo sería necesario que se acuerde la posibilidad que con
fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de
suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a
la representación gremial, con la debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas
en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de
encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las
mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las
manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes
puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que por el plazo de 5 días hábiles del
mes de abril (11 al 15 de abril inclusive) y 7 días hábiles del mes de
mayo (2 al 6 de mayo y 23 y 24 de mayo), y por las razones que surjan
de los Considerandos, el personal que se detalla en el Anexo I del
presente, que firmado también forma parte integrante e indivisible del
presente acuerdo, quedará suspendido en sus labores de conformidad con
lo dispuestos por los Arts. 218 y subsiguientes de la Ley de Contrato
de Trabajo.-
SEGUNDO: Las Partes acuerdan asimismo que la totalidad del personal
afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de
ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no
remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80%
(ochenta por ciento) del salario bruto del trabajador. Sin perjuicio de
ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte
del trabajador al mismo sistema.-
Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical
que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al SMATA.-
TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos.-
CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por
razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún
cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe
con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes
acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las
mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas
para paliar la cuestión que se haya planteado.-
QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean,
a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las
Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma,
por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación.-
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
EXPEDIENTE N° 1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril
de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Edgardo SANSONI (DNI 29.990.361), miembro de la Comisión Directiva
Nacional, acompañados por el Sr. Emiliano MITIDIERE (DNI 31.649.561),
Sr. Aníbal Ezequiel MARTINEZ (DNI 30.829.098) y el Sr. Damián Isaías
CABALLERO (DNI 31.912.715); y en representación de JOHNSON CONTROLS
AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso
1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en
calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del
poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de
2016 y acreditado a fojas 5/7 de autos, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el
plazo de QUINCE (15) días hábiles, deberán acompañar el ANEXO I, que
forma parte integrante e indivisible del acuerdo. Asimismo comunica a
la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá
ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad,
quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da
por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I - ACTA ACUERDO SUSPENSION
Se detalla el personal bajo convenio, afectado a las suspensiones
BARRAZA Juan Manuel |
BARRERA Walter Jesús |
BRIZUELA Sergio Daniel |
GARCIA AMUCHASTEGUI Rafael Guido |
GIMENEZ Aguilera Federico |
MALDONADO Jesús Alberto |
MINICHELLO Martín Gustavo Ezequiel |
PESOA Ariel Bernabé |
RAMIREZ Alfredo Roberto |
SALAZAR Sergio Denis |
SOZA Norberto Daniel |
VALENZUELA Miguel Ángel |
Expediente N° 1715724/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril
de 2016, siendo las 11:10 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260). Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 4 de abril de 2016 con la empresa Johnson
Controls Automotive Systems Argentina S.R.L y acreditado a fojas 5/7
del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.