MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 227/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.762/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.709.762/16 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), obrante a fojas 6 del Expediente N°
1.709.762/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.709.762/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.709.762/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 227/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 588/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - ASIMRA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente,
con el acompañamiento del Dr. Martín Basualdo, en representación de la
ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE),
y por la otra la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) representada por los
Señores Emilio Dubanced; en virtud del largo proceso de conversaciones
llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y
Condiciones a continuación se detallan:
1.- AMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de
negociación salarial, han llegado al presente acuerdo conforme los
siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA:
Las partes acuerdan un pago de $ 3.690 (tres mil seiscientos noventa) a
todo el personal representado por ASIMRA en la Provincia de Tierra del
Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago. El importe
mencionado se abonará hasta el día 26 de febrero de 2016. La suma aquí
acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter
que se acordare en el acuerdo paritario del período Julio 2016/Junio
2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA.
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter
excepcional y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado de
fecha 23 de setiembre de 2015, el cual extiende su vigencia hasta el 30
de junio de 2016.
4.- HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar
la homologación a todos sus efectos