MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 483/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.099/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la
empresa BOLDT S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el pago del adicional
temporada para el personal de la empresa cuya representación ejerce el
gremio, en las Ciudades de Mar del Plata y Miramar, conforme las
condiciones pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula tercera, resulta procedente hacer saber que la misma no es
materia disponible por las partes, debiendo estarse al orden público
laboral vigente.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector de los trabajadores y la empresa BOLDT S.A. por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1.340/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a
fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16, con el alcance establecido
en el considerando tercero de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.099/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 618/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2016
En la Ciudad de Buenos Aires , a los 04 días del mes de Enero de 2016,
se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada
por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes
para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector
Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que
teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la
temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes
coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de
Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2016 para las
categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para
BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.
Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero
y Marzo de 2016 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:
PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada
para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten
tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero,
Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del
Plata y Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de
cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días
efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en
planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta
Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor
remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos
121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de
la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de
acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodos
comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA Y MIRAMAR BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2016
Categoría : |
IMPORTE
Ene/Mar 2016 |
Anfitrión/a Junior |
$ 1.675.- |
Anfitrión/a Semi Senior |
$ 1.786.- |
Anfitrión/a Senior. |
$ 1.884.- |
Categoría : |
IMPORTE
Ene/Mar 2016 |
Técnico de Sala Junior |
$ 1.675.- |
Técnico de Sala Semi Senior |
$ 1.786.- |
Técnico de Sala Senior. |
$ 1.884.- |