MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 483/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.099/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa BOLDT S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el pago del adicional temporada para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio, en las Ciudades de Mar del Plata y Miramar, conforme las condiciones pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber que la misma no es materia disponible por las partes, debiendo estarse al orden público laboral vigente.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa BOLDT S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.340/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16, con el alcance establecido en el considerando tercero de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente N° 1.707.099/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.099/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 618/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENERO 2016

En la Ciudad de Buenos Aires , a los 04 días del mes de Enero de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2016 para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2016 y se denominará “Adicional Temporada”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:

PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.

SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos 121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.

CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:

a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.

b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.

c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.

d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el pago de dicho adicional.

CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.

Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.

Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CASINOS DE MAR DEL PLATA Y MIRAMAR BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2016

Categoría : IMPORTE
Ene/Mar 2016
Anfitrión/a Junior $ 1.675.-
Anfitrión/a Semi Senior $ 1.786.-
Anfitrión/a Senior. $ 1.884.-

Categoría : IMPORTE
Ene/Mar 2016
Técnico de Sala Junior $ 1.675.-
Técnico de Sala Semi Senior $ 1.786.-
Técnico de Sala Senior. $ 1.884.-