MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 489/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.291/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresarial, obrante a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.291/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 489/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 6/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 28-12-2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de diciembre de 2015, se reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT N° 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT N° 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATTSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018) y Daniel CELENTANO, quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 28 de diciembre de 2015, prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 2°.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por el SATTSAID en beneficio de sus afiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la Ley N° 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 2° del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos” (SATTSAID), en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123° de la convención colectiva de trabajo N° 223/75, y en función a lo acordado en el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015, las partes establecen que para las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, y que se encuentran detalladas en “Anexo A” de dicho acuerdo, en relación al depósito de las retenciones a que se refiere el Art 2° inc. 2.3 del Acta Comisión Paritaria de Interpretación del Acuerdo Salarial de fecha 17/07/2015, se modifica la fecha de depósito de dichas retenciones, y se acuerda que la misma deberá hacerse efectiva de la siguiente forma:

La retención correspondiente al incremento del 18%, establecido en el art 3° inciso 3.1 del acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se depositara en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Mayo de 2016.

La retención correspondiente al incremento del 13%, establecido en el art 3° inciso 3.2 del acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se depositara en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Junio de 2016.

ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACION

La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acta complementaria Acuerdo 17/07/15 - Expediente N° 1683653/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2015 en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773) Secretario General; Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) Secretario Gremial; Horacio DRI (DNI 20.425.853) Secretario de Interior; Carlos BRITES (DNI 14.280.539) Secretario de Actas; Julio BARRIOS (DNI. 21.003.716) Prosecretario Gremial; Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674) Prosecretaria Administrativa; Federico GARCIA (DNI 30.238.278) Prosecretario de Organización; Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) Prosecretario de Prensa; y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203) Vocal; por una parte, y por la otra parte, y en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Kevin PRIME (DNI 23.060.088); Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 17 de julio de 2015 que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 1° - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos cuatro mil ($ 4.000). Dicho monto se abonará en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2.000) cada una, y se harán efectivas conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2016 respectivamente. La gratificación descripta será abonada en dinero.

Para las empresas que integran la Red Intercable, el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000) establecido en el párrafo anterior, podrá ser abonado hasta en cuatro cuotas de pesos mil, ($ 1000) cada una, y se harán efectivas conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016 respectivamente. Las empresas integrantes de la Red Intercable, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el acuerdo de fecha 17 de julio de 2015 en el artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.

Para las empresas que conforman la Red Intercable, las cuales se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 17 de julio de 2015 en su artículo 3° apartado 3.1 y 3.2, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio de 2016.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTÍCULO 3° - NO ABSORCIÓN

La gratificación prevista en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarlas con las sumas aquí otorgadas.

ARTÍCULO 4° - HOMOLOGACIÓN

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ANEXO A

EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE