SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 489/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.291/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, obra el Acuerdo
y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.AT.S.A.I.D), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empresarial, obrante a fojas
4/5 y 6/13 del Expediente N° 1.705.291/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 4/5 y 6/13
del Expediente N° 1.705.291/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.291/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 489/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 6/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 614/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 28-12-2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 28 de diciembre de 2015, se
reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT N°
223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes
signatarias del CCT N° 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”).
Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(en adelante el “SATTSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de
la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI
13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI
20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con
domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires,
asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Guillermo DAVIN (DNI
13.690.018) y Daniel CELENTANO, quienes han llegado al siguiente
acuerdo paritario:
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 28 de
diciembre de 2015, prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de
los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 2°.
2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la
tarea de Acción Social desarrollada por el SATTSAID en beneficio de sus
afiliados.
3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la
Ley N° 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al
siguiente acuerdo paritario:
ARTICULO 1° - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS
1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo
establecido en el art. 2° del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015,
las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual,
equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se
debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de
remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota
sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo
medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se
deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se
efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada
según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda.
1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del
trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra
Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con
excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la
Administración de Programas Especiales, dependiente de la
Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria
deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino
de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales,
Interactivos, y de Datos” (SATTSAID), en la cuenta N° 96575/46 del
Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.
ARTICULO 2° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123°
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123°
de la convención colectiva de trabajo N° 223/75, y en función a lo
acordado en el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015, las partes
establecen que para las empresas que conforman la Red Intercable
exclusivamente, y que se encuentran detalladas en “Anexo A” de dicho
acuerdo, en relación al depósito de las retenciones a que se refiere el
Art 2° inc. 2.3 del Acta Comisión Paritaria de Interpretación del
Acuerdo Salarial de fecha 17/07/2015, se modifica la fecha de depósito
de dichas retenciones, y se acuerda que la misma deberá hacerse
efectiva de la siguiente forma:
La retención correspondiente al incremento del 18%, establecido en el
art 3° inciso 3.1 del acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se
depositara en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y
contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Mayo
de 2016.
La retención correspondiente al incremento del 13%, establecido en el
art 3° inciso 3.2 del acuerdo salarial de fecha 17/07/2015 se
depositara en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y
contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Junio
de 2016.
ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACION
La Comisión Paritaria de Interpretación elevara esta resolución al
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Acta complementaria Acuerdo 17/07/15 - Expediente N° 1683653/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
diciembre de 2015 en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS,
Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773)
Secretario General; Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Secretario General
Adjunto; Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329) Secretario Gremial;
Horacio DRI (DNI 20.425.853) Secretario de Interior; Carlos BRITES (DNI
14.280.539) Secretario de Actas; Julio BARRIOS (DNI. 21.003.716)
Prosecretario Gremial; Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674)
Prosecretaria Administrativa; Federico GARCIA (DNI 30.238.278)
Prosecretario de Organización; Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682)
Prosecretario de Prensa; y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203) Vocal;
por una parte, y por la otra parte, y en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter
BURZACO (DNI 12.089.607); Kevin PRIME (DNI 23.060.088); Guillermo DAVIN
(DNI 13.690.018) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) quienes han
arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 17 de julio
de 2015 que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1° - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez
durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no
remunerativo, de pesos cuatro mil ($ 4.000). Dicho monto se abonará en
dos cuotas de pesos dos mil ($ 2.000) cada una, y se harán efectivas
conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses
de Enero y Febrero de 2016 respectivamente. La gratificación descripta
será abonada en dinero.
Para las empresas que integran la Red Intercable, el monto de pesos
cuatro mil ($ 4.000) establecido en el párrafo anterior, podrá ser
abonado hasta en cuatro cuotas de pesos mil, ($ 1000) cada una, y se
harán efectivas conjuntamente con el pago de los salarios
correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016
respectivamente. Las empresas integrantes de la Red Intercable, se
encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente
acuerdo formando parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el
incremento establecido en el acuerdo de fecha 17 de julio de 2015 en el
artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de
asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2016 inclusive,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.
Para las empresas que conforman la Red Intercable, las cuales se
encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente
acuerdo, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 17 de julio
de 2015 en su artículo 3° apartado 3.1 y 3.2, tendrá en forma
transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de
junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1°
de julio de 2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo,
licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTÍCULO 3° - NO ABSORCIÓN
La gratificación prevista en el presente acuerdo, no podrá ser
absorbido ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que se
hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del
presente acuerdo, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015,
cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen
otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se
reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarlas con
las sumas aquí otorgadas.
ARTÍCULO 4° - HOMOLOGACIÓN
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.
ANEXO A
EMPRESAS INTEGRANTES DE RED INTERCABLE