MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 494/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.268/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo laboral
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes reglamentan el régimen de
ingresos a la empresa, para el personal que realice tareas cuyo ámbito
de presentación ejerce el gremio firmante.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por
los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250
(t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.700.268/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante foja 2 del Expediente N° 1.700.268/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.268/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 610/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre
de 2015, se reúnen, por una parte y en representación del CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante
Ce.P.E.Tel.), los Sres. Ricardo AVIGLIANO y Luis COSTA, y por la otra
parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante
TELECOM), los Sres. Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes en
conjunto manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal
convencionado en dicha entidad sindical:
PRIMERO: Las partes acuerdan aplicar la siguiente Política de Ingresos a la compañía:
Para los nuevos ingresos, Ce.P.ETel, podrá postular los candidatos que
considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos
establecidos por la Empresa.
A los efectos de este artículo la Empresa elaborara un Registro Único de postulantes.
Este registro contendrá la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia de su procedencia.
Para el cumplimiento del presente Ce.P.ETeI. designara un gestor de
ingresos. Por su intermedio, la Empresa notificara el resultado de las
evaluaciones de los postulantes presentados por la organización gremial.
Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones teóricas y/o
prácticas que exigiera la Empresa, podrán ser presentados por
Ce.P.ETeI. en oportunidad de nuevas convocatorias.
SEGUNDO: las partes acuerdan que dicha política comenzará a aplicarse a partir del 01/11/2015.
TERCERO: Las Partes solicitarán la homologación del presente
instrumento, ante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.