MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 496/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.986/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.986/15 obra el Acuerdo celebrado
entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa:
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales a partir del 1 de Enero de 2016, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03”E”, todo ello en los términos y
lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto de lo pactado en materia de descanso, las partes deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que Asimismo, respecto al adicional dispuesto en caso de excederse el
límite de la jornada laboral, no deberá afectarse lo dispuesto por el
Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2 del Expediente
1.698.986/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.698.986/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.986/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 615/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
TRABAJO EN SABADO
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de
2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES,
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA,
quienes manifiestan:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar; a partir del 01/01/2016; al
Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E”, como Artículo 19 Bis, el
texto que se transcribe a continuación:
ART. 19 Bis TRABAJO EN SÁBADO
Quedarán incluidos en el régimen del presente artículo aquellos
trabajadores que, voluntariamente y por razones de servicio acepten
cumplir en forma mensual hasta dos jornadas en días sábados
exclusivamente, por un total de 7 horas por sábado.
En este supuesto, la Empresa abonará como única compensación, un
adicional mensual equivalente al 10% a aquel que sólo trabajare un
sábado en el mes y un 20% a aquel que trabajare dos sábados en el mes.
Estos porcentajes se calcularán sobre todas la suma de los valores
remunerativos devengados en el mes de la ocurrencia.
Esta modalidad será aplicada en forma rotativa entre los trabajadores
de la misma oficina, especialidad o sector que acepten el presente
régimen.
Se exceptúa para los trabajadores que cumplan las tareas en la forma
prevista en el párrafo primero, lo dispuesto en el artículo Jornada de
Trabajo, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes,
garantizándose el descanso del artículo de Descanso Semanal, semana por
medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por
acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.
Se encuentran exceptuados de esta modalidad el personal afectado a
turnos diagramados y toda persona que deba prestar tareas normales en
días sábados y domingos.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto