MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 496/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.986/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.986/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales a partir del 1 de Enero de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03”E”, todo ello en los términos y lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en materia de descanso, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que Asimismo, respecto al adicional dispuesto en caso de excederse el límite de la jornada laboral, no deberá afectarse lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2 del Expediente 1.698.986/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.698.986/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.986/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 615/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TRABAJO EN SABADO

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes manifiestan:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar; a partir del 01/01/2016; al Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E”, como Artículo 19 Bis, el texto que se transcribe a continuación:

ART. 19 Bis TRABAJO EN SÁBADO

Quedarán incluidos en el régimen del presente artículo aquellos trabajadores que, voluntariamente y por razones de servicio acepten cumplir en forma mensual hasta dos jornadas en días sábados exclusivamente, por un total de 7 horas por sábado.

En este supuesto, la Empresa abonará como única compensación, un adicional mensual equivalente al 10% a aquel que sólo trabajare un sábado en el mes y un 20% a aquel que trabajare dos sábados en el mes. Estos porcentajes se calcularán sobre todas la suma de los valores remunerativos devengados en el mes de la ocurrencia.

Esta modalidad será aplicada en forma rotativa entre los trabajadores de la misma oficina, especialidad o sector que acepten el presente régimen.

Se exceptúa para los trabajadores que cumplan las tareas en la forma prevista en el párrafo primero, lo dispuesto en el artículo Jornada de Trabajo, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso del artículo de Descanso Semanal, semana por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.

Se encuentran exceptuados de esta modalidad el personal afectado a turnos diagramados y toda persona que deba prestar tareas normales en días sábados y domingos.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto