MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 505/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.887/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, y a fojas 1 del Expediente
N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71), obran agregados
respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la CAMARA
ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de
septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que por medio del Acta Complementaria referida las partes formulan aclaración respecto al porcentaje de aumento acordado.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes
procedido a la ratificación de los mentados instrumentos, conforme
constancias que obran agregadas a fojas 56, 57, 77, y 79 de autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES, obrantes
respectivamente a fojas 2 del Expediente N° 1.694.887/15, y a fojas 1
del Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al principal como fojas 71),
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2 del Expediente N°
1.694.887/15, y a fojas 1 del Expediente N° 1.709.179/16 (agregado al
principal como fojas 71).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.887/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.694.887/15 y a fojas 1 del expediente N° 1.709.179/16 agregado como
fojas 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 596/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
con domicilio en Alberti Alberti 646, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en por Carlos BONJOUR, —Secretario General
Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— por una parte, y por la otra
parte, la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), con domicilio
en Bouchard 454, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por Víctor Javier Bujan —Presidente— y Roque J. Caivano
—Gerente Jurídico— quienes DECLARAN:
Que los trabajadores de la CABC están encuadrados convencionalmente en
el CCT 700/14 conforme los alcances de los ámbitos de aplicación
personal y territorial definidos en esa convención colectiva.
Que las paritarias de UTEDyC recién entrarán en vigencia los primeros
meses del año próximo, pero la CABC desea adelantar a su personal parte
del aumento salarial que en su momento se disponga a través de las
negociaciones paritarias.
Que en atención a la finalidad que lo inspira, UTEDyC acepta que dicho
aumento sea absorbido con el que se disponga a través de las paritarias.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
(1) La CABC otorgará a su personal un aumento salarial, conforme surge
de la planilla que como Anexo I forma parte del presente, a partir del
1° de setiembre de 2015.
(2) La cifra que para cada trabajador resulte de dicho aumento, se
considerará y se liquidará como “Adicional a cuenta aumentos CCT
700/2014”. Este adicional será un concepto remunerativo y de pago
mensual, y no será incorporado en la base de cálculo de ningún
adicional previsto en el CCT 700/2014, aunque sí será considerado para
el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas
extraordinarias y cualquier otro concepto cuya base de cálculo se
integre con la remuneraciones mensual, normal y habitual de los
trabajadores.
(3) Dicho “adicional a cuenta aumentos CCT 700/2014” podrá ser
absorbido hasta su concurrencia, en forma total o parcial, frente a
cualquier aumento remunerativo pactado en el marco del CCT 700/2014 y/o
en cualquier otro nivel de negociación donde intervenga UTEDyC y que
resulte aplicable a la CABC.
(4) La posibilidad de absorción que antecede ha sido considerada un
elemento esencial para que la CABC pueda otorgar el aumento y, en
consecuencia, UTEDyC asume el expreso compromiso de respetar dicha
facultad de absorción en cualquier acuerdo salarial que pacte para el
año 2016.
Firmado en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2015.
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Tan. Sr. Luis Emir Benítez
PRESENTE
Ref: Expte. 1.694.887/15.-
En nuestro carácter de representantes de la Cámara Arbitral de la Bolsa
de Cereales y de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y
Civiles (UTEDyC), nos dirigimos a Uds. en respuesta a lo solicitado
mediante resolución del 28 de enero de 2016, que a su turno recoge lo
que expresa el dictamen nro. 332 del 20 de enero de 2016.
Mediante dichas actuaciones, ese Ministerio hace notar que, en el
acuerdo celebrado entre esta Cámara Arbitral del 29 de setiembre de
2015, se omitió consignar el porcentaje de aumento salarial y pide que
se acompañe un nuevo ejemplar del mismo recogiendo dicha observación o,
en su defecto, un acta complementaria.
Sirviendo el presente de acta complementaria del acuerdo celebrado el
29/09/2015, hacemos saber a Uds. que el porcentaje de aumento salarial
otorgado por el empleador es de 27,43% (veintisiete con cuarenta y tres
por ciento).
Entendiendo de este modo haber dado cumplimiento a lo requerido, solicitamos se sirva proveer a lo oportunamente peticionado.
Saludamos a Uds. atentamente.