SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 504/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.652/16 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales a
regir a partir del mes de julio de 2016, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez, pagadera en tres cuotas, de acuerdo a lo
establecido en el texto de marras.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho
pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.652/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 504/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 605/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y
Natalia Marino, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante
denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruíz, Carlos
Coronel, José Luis Tolesano, Nicolas Coccimiglio y Alejandro Cuello en
representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria
del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”,
quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de
una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de
$19.600.- (pesos diecinueve mil seiscientos) que se hará efectiva en
tres cuotas; la primera de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos)
pagadera en el mes de Abril 2016, la segunda de $5.600.- (pesos cinco
mil seiscientos) pagadera en el mes Mayo 2016 y la tercera de $8.400
(pesos ocho mil cuatrocientos), pagadera en el mes de Junio 2016.
Dichos pagos se realizarán exclusivamente al personal con contrato
laboral vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes
acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de
ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza.
Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que “La Empresa” otorgará a los
empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un
incremento salarial del 27,50% (veintisiete punto cincuenta por ciento)
a partir del mes de julio de 2016.
Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes
de marzo 2016 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del
concepto “Consumo de Gas”, que se establece en Acta específica.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen
a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la
negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes
acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de
septiembre 2016, para definir el incremento salarial del ejercicio en
curso.
Quinta: La parte sindical reitera el pedido de tratamiento de los
puntos 2, 3, 4, 5, 6 de su presentación realizada a la empresa el 30 de
marzo de 2016.
Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.