MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 497/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.430/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto del acuerdo las partes pactan incrementar la
contribución empresaria convencional establecida en el Artículo 23 del
CCT N° 538/03 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado, modificando en consecuencia la redacción de dicho Artículo.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la
FOEESITRA - FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N°
1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.
Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un
acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1° de julio de
2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo
la Resolución S.T. N° 1709/15.
Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se
encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de
la presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.688.430/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.430/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 497/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 608/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Fondo Especial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres.
Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante y por la otra parte,
la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el artículo N° 23 del CCT 538/03 “E”,
correspondientes al Fondo Especial, en un 1%, quedando estipulado el
mismo en 6,55 %. Dicho incremento se aplicará a partir del mes de Junio
de 2016.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el
monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO
del presente acuerdo, sea depositado en forma mensual en la cuenta
corriente N° L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA
Francés, Sucursal 174
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.