MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 486/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por la parte empleadora, ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75 del cual son signatarias, el pago de una asignación de carácter excepcional no remunerativa y sobre otros ítems, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo, no opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 / 7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 30 y 37 que lo integran del Expediente N° 1.719.478/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.478/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 486/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.724.382/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y a fojas 30 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 597/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE Nro.: 1.719.478/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los Señores Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero por una parte y por la otra la representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Alejandro Russo, DNI 17.155.243. Las partes manifiestan que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016.

4. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.


5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el año 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

7.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

8.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero, expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija de pesos un mil cuarenta ($ 1040) a partir del primero de julio de 2016, de pesos un mil ciento treinta y seis ($ 1136) a partir del primero de noviembre de 2016 y de pesos un mil ciento setenta ($ 1170) a partir del primero de Diciembre de 2016.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta el 30 de junio de 2017.

10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($ 990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00), a partir del mes de julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes.

Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.

Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Expediente N° 1.719.478/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, la Cra. Monica Alejandra GHERNETTI con D.N.I. 16.583.564 en su carácter de paritario con domicilio constituido en calle Tacuari N° 20 Piso 4° Of. 403 de la C.A.B.A. (TE: 5219-4740) en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que viene a presentar la documentación pertinente para conformar la comisión negociadora y a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mi, que certifico.

Expediente N° 1.719.478/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WESR OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400) todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.