SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 486/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.478/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al
Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte
sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por la
parte empleadora, ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 107/75 del cual son signatarias, el pago de una asignación
de carácter excepcional no remunerativa y sobre otros ítems, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Junio de 2016, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las
remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo, no opcional para las partes y
que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM),
ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 / 7 del Expediente N° 1.724.382/16
agregado como foja 5 al Principal y las Actas de ratificación de fojas
30 y 37 que lo integran del Expediente N° 1.719.478/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.478/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 486/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.724.382/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y a fojas 30
y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
597/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE Nro.: 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016, en
la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, en el marco de la negociación colectiva convocada tendiente
a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la
Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector
trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, (FATSA) que la integran los Señores Carlos West Ocampo,
Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero por una parte y por la otra la
representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Alejandro
Russo, DNI 17.155.243. Las partes manifiestan que por este acto
formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de
prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del
Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 107/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo
el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 107/75.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo 107/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de
junio de 2016.
4. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 107/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a
partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de
noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de diciembre de
2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a
continuación.
![](res486-09-08-2016.jpg)
5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir
del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del
01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos
los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras,
podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al
mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del
aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2016.
6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el año 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
7.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá
negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los
plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
8.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero,
expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija de pesos un
mil cuarenta ($ 1040) a partir del primero de julio de 2016, de pesos
un mil ciento treinta y seis ($ 1136) a partir del primero de noviembre
de 2016 y de pesos un mil ciento setenta ($ 1170) a partir del primero
de Diciembre de 2016.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta
el 30 de junio de 2017.
10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos novecientos noventa ($ 990,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($
99,00), a partir del mes de julio de 2016, cada una con vencimiento el
día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción
de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se
realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
del 01/07/16 hasta el 30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora
Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por
sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios
a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos,
Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al
equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un
tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de
algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura
universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de
Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura
y cualquier otro tema de interés para las partes.
Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la
interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su
aplicación.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.
Expediente N° 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016,
siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, la Cra. Monica Alejandra GHERNETTI con D.N.I.
16.583.564 en su carácter de paritario con domicilio constituido en
calle Tacuari N° 20 Piso 4° Of. 403 de la C.A.B.A. (TE: 5219-4740) en
representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la representación empresaria manifiesta que viene a presentar
la documentación pertinente para conformar la comisión negociadora y a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el
día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del
Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta agregado al principal como fs.
5, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mi, que certifico.
Expediente N° 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016,
siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WESR OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y
Susana STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean
Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400) todos en el carácter de
paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la representación gremial manifiesta que a ratificar en todos
y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8 de junio de
2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16
el cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a
su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.