MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 474/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.482/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como foja 20 al
Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el
sector gremial y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en
el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una
recomposición salarial para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 459/06 del cual son signatarias, así como
también el pago de una suma de carácter no remunerativo y sobre demás
ítems, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las
remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo y no es opcional para las partes
y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al Principal,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS
MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas
29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.719.482/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado
como fojas 20 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 23 y de
fojas 29 que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.482/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 474/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.724.383/16 agregado como fojas 20 al expediente principal y a fojas
23 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 599/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2016, se
reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., Carlos West Ocampo,
Héctor Daer y Susana Stochero y por el sector empleador, la Federación
de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada
por los señores José Sánchez, Jorge Mendiola, Angel Falvo Ambas partes,
signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en
reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad
suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que
rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y
traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:
1.- Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los trabajadores que presten servicios en jornada
completa encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, con
independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será
pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016. Aquellos
trabajadores cuya carga horaria sea inferior al ochenta por ciento de
la fijada en el CCT 459 cobrarán esta asignación en forma proporcional.
4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a
partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir del
primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas
que se explicitan a continuación.
CATEGORIAS |
SAL. BASICO |
SAL. BASICO |
SAL. BASICO |
|
jul-16 |
nov-16 |
dic-16 |
IA |
18.082,68 |
19.740,26 |
20.343,02 |
IB |
14.345,65 |
15.660,67 |
16.138,86 |
II A |
13.839,22 |
15.107,81 |
15.569,12 |
II B |
13.341,19 |
14.564,13 |
15.008,84 |
III |
13.097,05 |
14.297,62 |
14.734,18 |
IV |
12.590,63 |
13.744,77 |
14.164,46 |
V |
11.350,79 |
12.391,28 |
12.769,64 |
VI |
10.672,96 |
11.651,31 |
12.007,08 |
5.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir
del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del
01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos
los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras,
podrán diferir hasta el día 15 del mes de febrero del 2017, el pago de
la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las
escalas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
7.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo.
8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos un mil ($ 1000,00), por cada trabajador
encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez
cuotas mensuales iguales de cien pesos ($ 100,00), a partir del mes de
julio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil
siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y
junio de 2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA
que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01/07/16 hasta el 30/06/17.
10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
del 01/07/16 hasta el 30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016,
siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el señor Jorge Pablo MENDIOLA con D.N.I.
12.600.248 en su carácter de paritario constituyendo el domicilio en
calle Sinclair N° 3044 Piso 2° “B” de la C.A.B.A. (TE: 5375-3475) en
representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA DOMICILIARIA (FEM).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a la representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 9 de junio
de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N°
1.724.383/16 el cual esta agregado al principal como fs. 20,
solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria ante mi, que certifico.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016,
siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y
Susana STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean
Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400) todos en el carácter de
paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a la representación gremial manifiesta que viene a ratificar en todos y
cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 9 de junio de 2016
que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 el
cual esta agregado al principal como fs. 20, solicitando se proceda a
su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante mí, que certifico.