MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 472/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.691.083/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
601/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la
empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente
N° 1.691.083/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.691.083/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 472/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 602/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015,
se reúnen en representación del Centro de Patrones y Oficiales
Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, con domicilio en Bolívar Nº
430 Piso 5° de esta ciudad, los Señores Julio Benjamín González Insfrán
en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su
carácter de Secretario Adjunto y Mariano Moreno, en su carácter de
Secretario Gremial, por una parte, en adelante “el Centro”, y el Señor
Ricardo Luis Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A.,
domiciliada en Reconquista Nº 1048 Piso 6º Oficina “B”, también de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Empresa”. Todos con
personería debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con
fecha 28 de septiembre de 2006 y cuya homologación tramitó por
Expediente N° 1.192.014/06, de acuerdo a las cláusulas que se
transcriben a continuación:
PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos
a liquidar al personal de Oficiales de Cubierta representado por “el
Centro” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a “la
Empresa”.
SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la
remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la
vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la reemplace en
su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que
se pactan son los que se detallan a continuación:
a) Capitán $ 36.443, 53.-
b) Primer Oficial de Cubierta $ 28.487,79.-
TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes:
a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.-
b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como
tal a todos los efectos.
c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al
ochenta y cuatro por ciento (84%) del “sueldo básico” más el “adicional
por buque con carga inflamable”.
d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al
noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo básico más el “adicional
por buque con carga inflamable”.
e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:
1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad;
2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y
3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.
CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA.
Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1°
de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos
acordados en esta acta.
El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por
treinta (30) la suma del “Sueldo básico” más el noventa y cinco por
ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad jerárquica de francos”.
QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo:
1.- Oficial Fluvial con cargo de Capitán al mando del buque.
2.- Oficial Fluvial con cargo de Primer Oficial de Cubierta: percibirá
el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Oficial fluvial con
cargo de Capitán al mando del buque.
SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional
remunerativo que “la Empresa” abonaba con anterior a la firma de la
presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto, queda
absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1°
de julio 2015.
SÉPTIMA: A partir de la entrada en vigencia de la presente acta-acuerdo
y conforme lo acordado por las partes signataria del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 601/2010 en su artículo 113 “La Empresa”, del total de la
remuneración abonada los profesionales de “el Centro”, realizará los
siguientes aportes y contribuciones:
Aportes (Retenciones)
Cuota sindical: 3%
Capacitación: 1%
Contribuciones
Capacitación: 2%
Acción social: 2%
OCTAVA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman tres (5) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba.