SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 226/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.908/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.705.908/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 226/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 590/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se
reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en
adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta
Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos
Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y
de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Ciudad Autónoma de buenos Aires, conjuntamente denominadas “LAS
PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 enero de 2016 al personal de Ford Argentina
S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las
nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo I”
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de LA EMPRESA como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.
Subsidio por transporte: $ 1104 por mes. (Se pagan $ 552 por quincena).
Este subsidio tiene carácter no remunerativo
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
FORD ARGENTINA S.C.A.
Enero 01, 2016
“X” ADICIONAL AUXILIAR: |
|
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL |
$ 9,99 |
“E” ADICIONAL ENCARGADO: |
|
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL |
$ 17,92 |
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL |
$ 19,60 |
PLUS SOLDADORES:
“S” Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente
“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la
categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.
SE SUMAN a) + b)
El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.