MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 488/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/48 del Expediente N° 1.708.655/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical,
y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Segunda inciso b, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que cabe señalar que a fojas 44 la representación empresaria manifiesta
que el Acuerdo queda condicionado a que el Gobierno Nacional haya
acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.
Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe
ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser
homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se
establecieron y en las que ambas partes acordaron.
Que en ese sentido, el condicionamiento pretendido por el sector
empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que
no contó con la aprobación del sector sindical.
Que asimismo y con relación a la condición citada la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha
dicho: “La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad
respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito,
aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aún
homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de
terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional,
personal) “C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUÑA, Víctor c/Ministerio de Defensa
- Prefectura Naval” 1197,08/12.
Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado
por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la
condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que
por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que
se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA
DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector
empresario, obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.708.655/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 41/48 del Expediente N°
1.708.655/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.655/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 488/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 630/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1708655/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACION, lo hace el Dr. Martín FERREIRO, Asesor, en representación de
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto FERNANDEZ,
Secretario General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Mario
CALEGARI, Secretario de Prensa con el patrocinio de los letrados Dr.
Abel DEMANUELE y Dr. Carlos María LUCERO, en representación de la
CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con
domicilio en la calle Moreno N° 955, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hace el señor Roberto SENDE, en representación de la CAMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hace el señor
Roberto RODRIGUEZ, Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
lo hace el señor Marcelo GONZALVEZ, en representación de la ASOCIACION
CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor Marcelo
MACKENZIE y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CEAP), lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su
conjunto y de común acuerdo: que conforme lo pactado en la cláusula del
acuerdo salarial celebrado el 15 de julio de 2015, la Unión Tranviarios
Automotor ha iniciado el presente expediente a los efectos de analizar
la evolución de la actividad económica del país y del sector del
transporte automotor del Área Metropolitana. Que a raíz de ello se han
efectuado varias reuniones con las distintas cámaras representantes de
los empleadores y con el Ministerio de Transporte, en las que se evaluó
la situación de los trabajadores y de las empresas prestatarias de este
servicio público. Como fruto de las mismas se suscribió un “PROTOCOLO
DE ENTENDIMIENTO”, del que participaron también este Ministerio de
Trabajo y empresas productoras y proveedoras de micros en el AMBA. En
un anexo de dicho instrumento se estableció la escala salarial de los
conductores, correspondiente al período 1° de abril de 2016 al 31 de
marzo de 2017, la que fuera homologada mediante Resolución ST. N°
199/16, y que debe ser traslada da al presente acta acuerdo. Por todo
lo cual las partes arriban al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este
acuerdo, el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de
marzo de 2017. Las partes resuelven abrir las negociaciones paritarias
correspondientes al año 2017 en el mes de enero del mismo año. Del 1°
de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 las partes se comprometen a
mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan
suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.
A. SALARIO BASICO CONFORMADO
1. El salario básico conformado para el conductor de corta y media
distancia del AMBA, para los meses de marzo, abril y mayo de 2016
continuará en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE ($ 16.249,00).
2. El salario básico conformado para el conductor de corta y media
distancia del AMBA, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2016, se establece en la suma de PESOS DIECIOCHO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 18.249,00).
3. El salario básico conformado para el conductor de corta y media
distancia del AMBA, para el mes de diciembre de 2016, se establece en
la suma de PESOS VENTIUN MIL ($ 21.000,00).
4. Para el resto de las categorías convencionales de trabajadores que
prestan servicios en el AMBA, el básico conformado correspondiente a
los períodos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, es el que
se establece en las planillas que se adjuntan al presente.
5. Estos nuevos básicos conformados absorben hasta su concurrencia las
sumas que hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de enero
de 2016, a cuenta de esta negociación.
B. SUMAS NO REMUNERATIVAS
1. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS DOS MIL ($
2.000,00) para los meses de abril y mayo de 2016, la que se dejará de
abonar a partir de dicho mes, para el conductor de corta y medida
distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente
trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se
establece las planillas adjuntas al presente. Estas sumas serán
abonadas el día 20 de cada mes a partir del mes de mayo de 2016, o el
día siguiente hábil si alguno no lo fuera.
2. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500,00) para los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2016, la que se dejará de abonar a partir de dicho mes,
para el conductor de corta y medida distancia, en forma proporcional a
los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías
convencionales el que se establece en las planillas adjuntas al
presente. Estas sumas serán abonadas el día 20 de cada mes a partir del
mes de septiembre de 2016, o el día siguiente hábil si alguno no lo
fuera.
TERCERO: En relación a las sumas no remunerativas previstas en la
cláusula SEGUNDA, punto B, las partes establecen que dichas sumas de
carácter no remunerativo, no reviste efecto traslativo para la
aplicación de las contribuciones de la Seguridad Social, por lo que las
empresas no efectuarán pago de contribución alguna. Con referencia a
los aportes a cargo de los trabajadores comprendidos en la Obra Social
de la U.T.A. O.S.C.T.C.P. (3%); cuota sindical (1,5%) y promoción
social (1%) para los afiliados a la U.T.A., esas sumas tendrán carácter
remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual las empresas
empleadoras actuarán como agentes de retención. Estos importes serán
depositados en la Cuenta Corriente, del Banco de la Nación Argentina n°
2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento
de las cargas sociales correspondientes al mes de que se trate.
CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras
que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta
con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La
mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el
cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el
cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.
QUINTO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas
resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo
económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología
aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos
que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a
que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes
correspondientes para satisfacerlos y al cumplimiento del Protocolo de
Entendimiento antes citado.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
En uso de la palabra al representante del Ministerio de Transporte
manifiesta: que lo acordado precedentemente, en ningún caso, deberá ser
entendido como modificación de los términos del Protocolo de
Entendimiento adjunto en autos ni importará erogación alguna para el
Estado Nacional por sobre lo acordado en el referido Protocolo.
En este estado y siendo las 17 horas se da por finalizado el presente
acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA
DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
Nota: La asignación no remunerativa se abona los meses de abril y mayo de 2016, a partir de junio de 2016 se deja de abonar.
Nota: La asignación no remunerativa se abona los meses de
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, a partir de diciembre
de 2016 se deja de abonar.