MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 506/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.770/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 8 y 107 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12
“E”, una gratificación por única vez, extraordinaria y excepcional de
naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los
lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de
Trabajo N° 521, de fecha 20 de abril de 2012 y resulta de aplicación a
la DIVISIÓN AUTOS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Campana
- Provincia de Buenos Aires.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
1265/12 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta de
aplicación a la DIVISIÓN AUTOS de la empresa - Planta Campana.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.770/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 506/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 631/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero
del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique
y Ricardo De Simone, Esteban Sancio, Facundo Forlong, Damián Caballero,
Diego Yaquemet y Emiliano Mitidiere (en adelante, “SMATA”) y por otra
parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio
en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Sres. Gabriel Messina, Santiago Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante,
“LA EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS
PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes
consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA
EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha
solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 1265-2012 “E”, una gratificación por única
vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de
“Gratificación Extraordinaria”
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria
vacacional (Art. 18 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe
que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa
como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos
de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación del
salario correspondiente al mes de Marzo de 2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% sobre el salario básico vigente al mes de marzo del
2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes
incidencias:
1) Categoría
2) Antigüedad
3) Adicionales que correspondan por asistencia perfecta y presentismo.
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las
horas extras realizadas en el período; y 2) el proporcional de la
asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que no hubiera
sido expresamente establecido en el punto anterior.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada por el ajuste de salarios básicos que determinaran Las
Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de
2016.