MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 507/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.133/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo
laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el
sector de los trabajadores y la empresa SPICER EJES PESADOS S.A. por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 31/91 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”
fue suscripto por la empresa EATON I.C.S.A., ésta cambio de
denominación a la actual, SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el mentado Acuerdo, las partes establece el incremento de
básicos de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la
empresa SPICER EJES PESADOS S.A. por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.709.133/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.133/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.133/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 635/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Enero de 2016, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa”, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier
Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la
Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel
Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian todos
firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las
negociaciones salariales del período 2015.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 7.5% remunerativo, a partir del mes
de Enero de 2016 los salarios de los trabajadores comprendidos en el
convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de Enero de 2016 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E, el ajuste
retroactivo por las vacaciones pagadas en ese periodo.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
959 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes en prueba de
conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
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