MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 509/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.726/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa y excepcional para el personal enmarcado bajo el convenio referido que se liquidará conjuntamente con el salario correspondiente al mes de marzo de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.714.726/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.714.726/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.726/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 509/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 636/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 18 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El pago de una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con el salario correspondiente al mes de marzo y será identificado en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación única y extraordinaria”.

SEGUNDA: El monto de la gratificación única y extraordinaria que refiere el punto anterior será el resultado de aplicar el 11 % sobre el salario básico neto de aportes vigente al mes de marzo 2016.

TERCERA: Asimismo, para la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1. Horas extras realizadas en el período, 2. El proporcional del subsidio vacacional, 3. Sueldo anual complementario (aguinaldo), ni ningún otro concepto.

CUARTA: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán LAS PARTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL de 2016. Asimismo se conviene entre LAS PARTES que los antes estipulado en las partes PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la presente Acta-Acuerdo no sienta precedente alguno, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue a futuro.

QUINTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.