MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 509/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.726/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1245/11 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter
no remunerativa y excepcional para el personal enmarcado bajo el
convenio referido que se liquidará conjuntamente con el salario
correspondiente al mes de marzo de 2016, de conformidad con las
condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 5
del Expediente N° 1.714.726/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente N°
1.714.726/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.726/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 509/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 636/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 18 días del mes de marzo de 2016, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini,
Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario
general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio
Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y
en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El pago de una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical). La
mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con el salario
correspondiente al mes de marzo y será identificado en el recibo de
haberes con la denominación “Gratificación única y extraordinaria”.
SEGUNDA: El monto de la gratificación única y extraordinaria que
refiere el punto anterior será el resultado de aplicar el 11 % sobre el
salario básico neto de aportes vigente al mes de marzo 2016.
TERCERA: Asimismo, para la suma prevista en el punto anterior no se
considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1. Horas
extras realizadas en el período, 2. El proporcional del subsidio
vacacional, 3. Sueldo anual complementario (aguinaldo), ni ningún otro
concepto.
CUARTA: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada o alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán LAS
PARTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL de 2016. Asimismo se conviene entre LAS
PARTES que los antes estipulado en las partes PRIMERA, SEGUNDA y
TERCERA de la presente Acta-Acuerdo no sienta precedente alguno, ni
constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue a futuro.
QUINTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.