MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 511/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.661/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9, el cual ratifican las partes a fojas 22 y
23 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes pactan las escalas salariales a regir
entre el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de
Diciembre de 2015, de acuerdo a las condiciones y términos del texto
pactado, en el marco del CCT N° 1353/14 “E”, del cual son signatarias
las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.704.661/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
presente acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.704.661/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
1353/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.661/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 634/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Malvinas Argentinas, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015,
entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los Sres.
Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone
en su carácter de Subsecretario Gremial; el Sr. Fernando Bejarano en su
carácter de Delegado General de SMATA San Martín y los delegados del
Personal Sres. Jorge Alejandro Cespedes, DNI 21.142.948 y Cristian
Fabián Miranda, DNI 28.881.636 y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la
Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Eugenio
J. Maurette y Esteban R. Sojo, quienes luego de sucesivas reuniones,
han arribado al siguiente ACUERDO:
Primero: Las partes acuerdan que la Empresa por el período comprendido
entre el 01 de Abril de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, inclusive, se
realizara un incremento salarial de carácter remuneratorio sobre los
salarios básicos, los cuales quedaran conformados según ANEXO I que es
parte integrante de la presente.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.
El personal de la Empresa conjuntamente con la Representación Gremial
reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal.
Segundo: Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1° de
enero de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad
económica en general y la situación particular de la empresa a los
fines de negociar los futuros haberes del personal.
Tercero: Las partes, expresan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o
incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Faurecia Exteriors Argentina S.A. hasta su
concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o
se abonen como consecuencia del presente acuerdo.
Cuarto: Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará
según las leyes de la República Argentina.
No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno
para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro
y/u homologación.
ANEXO 1