MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 512/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.045/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/63 del Expediente citado en el Visto y a foja 2 del
Expediente N° 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal, obran
el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la
parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1227/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que la vigencia del mismo será hasta el 1 de Abril de 2017 respecto de
las condiciones generales de trabajo, mientras que lo será hasta el 30
de Junio de 2016 para las condiciones económicas establecidas en el
Título 6 del Convenio Colectivo de Trabajo antes referido.
Que el ámbito de aplicación del plexo convencional celebrado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, respecto a la contribución solidaria
pactada, se deja establecido que la operatividad de dicho aporte queda
circunscripta a la vigencia estipulada para el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado.
Que a su vez, en relación con lo establecido en la Cláusula 36, debe
dejarse indicado que los criterios de selección de personal que
eventualmente se implementen, no podrán afectar la garantía de libertad
sindical.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que
luce a fojas 31/63 del Expediente N° 1.688.045/15, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la
empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente
con el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente N°
1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 31/63 del Expediente N° 1.688.045/15 y a foja 2 del
Expediente N° 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1227/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta
Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.588.045/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 512/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 31/63 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N°
1.710.804/16 agregado como fojas 77 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1514/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ÍNDICE GENERAL - CCT
TÍTULO 1
RECAUDOS FORMALES - ÁMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
ARTÍCULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS
ARTÍCULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
ARTÍCULO 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE
TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.
ARTÍCULO 5°: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA
TÍTULO 2
COMPROMISO SOCIAL
ARTÍCULO 7°: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
ARTÍCULO 8°: OBJETO Y COMPROMISOS
TÍTULO 3
TIEMPO DE TRABAJO. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. MATERNIDAD
CAPÍTULO 1: JORNADA
ARTÍCULO 9°: JORNADA DE TRABAJO
9.1 Jornada común de lunes a viernes
9.2 Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de
Semana y Feriados)
9.3 Guardia Pasiva o Técnico Operativa
9.4 Adicionales
9.5 Régimen de Descanso
9.6 Guardias de Call Center
9.7 Guardias de producción de agua potable
ARTÍCULO 10°: MANTENIMIENTO DE SERVICIO
ARTÍCULO 11°: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE
HUELGA O MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 12°: TAREAS INSALUBRES
CAPÍTULO 2: VACACIONES
ARTÍCULO 13°: VACACIONES
a) Extensión
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
e) Retribución.
f) Indemnización
ARTÍCULO 14°: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 15°: LICENCIAS
ARTÍCULO 16°: PERMISOS
16.1 Por razones particulares
16.2 Por razones de catástrofes y/o metereológicas
ARTÍCULO 17°: PERMISO PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES
CAPÍTULO 3: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
ARTÍCULO 18°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORABLES
ARTÍCULO 19°: DÍA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS
CAPÍTULO 4: MATERNIDAD
ARTÍCULO 20°: MATERNIDAD
ARTÍCULO 21°: RESERVA DE PUESTO
ARTÍCULO 22°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
ARTÍCULO 23°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCIÓN EN
FAVOR DE LA MUJER
ARTÍCULO 24°: MATERNIDAD ADOPTIVA
CAPÍTULO 5: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
ARTÍCULO 25°: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
a) Plazo. Remuneración
b) Aviso al Empleador
c) Control
d) Conservación del empleo
e) Reincorporación
ARTÍCULO 26°: ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
ARTÍCULO 27°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÍTULO 4
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 28°: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
ARTÍCULO 29°: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
ARTÍCULO 30°: NIVELES DE FUNCIONES
ARTÍCULO 31°: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR
ARTÍCULO 32°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
ARTÍCULO 33°: INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL
ARTÍCULO 34°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACIÓN A LAS FORMAS Y
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTÍCULO 35°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 36°: PASANTÍAS
ARTÍCULO 37°: ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 38°: CREDENCIAL
TÍTULO 5
SALUD. HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 39: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 40°: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 41°: VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y
SEGURIDAD
ARTÍCULO 42°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 43°: ROPA DE TRABAJO. INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 44°: CADUCIDAD
TÍTULO 6
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO
ARTÍCULO 46°: BENEFICIOS
ARTÍCULO 47°: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ARTÍCULO 48°: ADICIONALES
48.1 Generales
1) Adicional por Presentismo.
2) Adicional por Título.
3) Permanencia en el Nivel.
4) Adicional por Antigüedad.
48.2 Particulares
1) Adicional tareas peligrosas
2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa
3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas
4) Adicional por turnos
5) Adicional Faltante de Caja
6) Apertura de Caja por la tarde
7) Responsable de Guardia
8) Manejo de Camiones
9) Manejo de Maquinarias
10) Atención Telefónica
ARTÍCULO 49°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO
ARTÍCULO 50º: HORAS EXTRAS RÉGIMEN GENERAL
ARTÍCULO 51°: COMPENSACIÓN POR DESAFECTACIÓN DE GUARDIAS
TÍTULO 7
BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 52°: VIÁTICOS-GASTOS-MOVILIDAD
52.1 GASTO POR COMIDA
52.2 GASTO POR MOVILIDAD
52.3 VIÁTICOS CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 53°: VIÁTICOS-NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 54°: OSFFeNTOS
ARTÍCULO 55°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO
ARTÍCULO 56°: CAJA COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 57°: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN FeNTOS
ARTÍCULO 58°: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
ARTÍCULO 58° BIS: SEGURO DE SEPELIO
TÍTULO 8
RESCISIÓN DEL VÍNCULO
ARTÍCULO 59°: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
ARTÍCULO 60°: INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 61°: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 62°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN
TÍTULO 9
RELACIONES GREMIALES
ARTÍCULO 63°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES DE PERSONAL
ARTÍCULO 64°: CARTELERAS
ARTÍCULO 65°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
ARTÍCULO 65° BIS: DEL DESEMPEÑO EN CARGOS ELECTIVOS
TÍTULO 10
PRECISIONES LEGALES
ARTÍCULO 66°: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
ARTÍCULO 67°: RÉGIMEN APLICABLE
ARTÍCULO 68°: MENCIÓN DE NORMAS LEGALES APLICABLES
ARTÍCULO 69°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 69° BIS: COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES E
INTERPRETACIÓN (CoPAR)
TÍTULO 11
HOMOLOGACIÓN
ARTÍCULO 70°: HOMOLOGACIÓN
ARTÍCULO 71°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO
ARTÍCULO 72°: TEXTO DEFINITIVO
ANEXO I
DIAGRAMA DE GUARDIAS ROTATIVAS Y TAREAS DE FIN DE SEMANA Y FERIADOS
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
TÍTULO 1: RECAUDOS FORMALES - ÁMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los
siguientes Integrantes Paritarios:
La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, FeNTOS a
Adrián Ricardo Bernal y a Sara ELHELOU; el Sindicato del Personal de
Obras Sanitarias de Misiones, (SPOSM) a Rubén Darío TOURNIE, a Dora
VILLA y a los delegados gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael
LOPEZ, y Diego Alejandro PEREZ, y Samsa “Servicios de Aguas de Misiones
Sociedad Anónima”, a Christian Leonardo HILBERT, Carlos Adán CHOCANO y
Gustavo GALLO.
ARTÍCULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.),
con Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Av. Tambor de
Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este
acto por los Sres. Rubén Darío TOURNIE, en su carácter de Secretario
Adjunto, la Cdra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria
Gremial y los delegados gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael
LOPEZ, y Diego Alejandro PEREZ, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580,
con domicilio en Pasco N° 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de
Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaría General, y por
la Dra. Sara ELHELOU, en su carácter de asesora letrada, en adelante
denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y Servicio de Aguas de
Misiones (Samsa), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la
Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por
los Sres. Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente
General, e Ing. Carlos Adán CHOCANO, en su carácter de Presidente, y el
Dr. Gustavo Gallo, en su carácter de asesor Jurídico, en adelante la
EMPRESA, y la PARTE SINDICAL y la EMPRESA en adelante las PARTES cuando
sean citadas en forma conjunta, convienen en formalizar el siguiente
Convenio Colectivo de Trabajo de EMPRESA, en adelante el CCT “E”, de
acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. Decreto
108/88), con las modificaciones y agregados introducidos por las Leyes
24.013 (art. 24), 25.674 y 25.877.
ARTÍCULO 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE
TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.
El presente CCT “E” comprende a todos los trabajadores en nómina en
relación de dependencia con la EMPRESA, que se encuentran actualmente
prestando tareas y/o que se incorporen en el futuro, vinculados
específicamente a la actividad de captación, tratamiento, distribución
y comercialización de los servicios de agua potable, como así también
la colecta, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales,
salvo el personal jerárquico designado como tal por la EMPRESA. La
pertenencia alcanza a la zona de concesión de Samsa, conforme lo
autorizado por el Estado de la provincia de Misiones, en el marco de la
LEY 10 N° 19 (antes Ley N° 3391) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
El presente CCT “E” será de aplicación en el ejido municipal de las
ciudades de Posadas y de Garupá, ambas de la provincia de Misiones, en
donde SAMSA ejerce su actividad como concesionario del Estado de la
provincia de Misiones, como asimismo en las zonas a donde SAMSA
eventualmente despliegue su actividad en el futuro.
ARTÍCULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente CCT
“E” tendrán una vigencia desde su firma hasta el 1 de abril de 2017.
En caso de que las PARTES no llegaren a un acuerdo de renovación del
presente CCT “E”, el presente CCT “E” permanecerá vigente en forma
íntegra hasta que uno nuevo lo reemplace.
Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la etapa de renovación del presente CCT “E”, concurriendo a
las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma,
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Las Condiciones Económicas establecidas en el Título 6 del CCT “E”
tendrán vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2016.
Posteriormente se revisaran cada doce meses, tomando como fecha de
negociación el mes de Julio de cada año.
TÍTULO 2: COMPROMISO SOCIAL
ARTÍCULO 7°: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
Las PARTES reafirman los principios y derechos que reconocen como
fundamentales:
• Que ante un recurso estratégico para el país como es el agua, la
comunidad se convierte en un actor protagónico, en tanto usuario, en la
utilización responsable y eficiente del recurso hídrico. En tal
sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización
para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar
dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio
cultural necesario.
• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así
como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios, deben ser
tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y
responsabilidad.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para
todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos ellos tienen el derecho a una formación y capacitación
integral que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, y
también a ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro
y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y
mental y estimule su desarrollo y desempeño.
• Que comprendiendo que la violencia laboral es una forma de abuso de
poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o
trabajadora de su lugar de trabajo, ya sea por agresión física, acoso
sexual o maltrato psicológico proveniente del empleador y/o gerentes
y/o jefes de áreas y/o compañeros de trabajo; la representación de la
Empresa y el SPOSM se comprometen a impulsar acciones de tipo
preventiva, tendientes a la difusión de la problemática; de acuerdo a
las normativas vigentes, promoviendo herramientas y criterios para
desnaturalizar prácticas abusivas que ayuden a fortalecer los lazos de
solidaridad y compromiso con los demás trabajadores.
ARTÍCULO 8°: OBJETO Y COMPROMISOS
La EMPRESA podrá realizar aquellas actividades complementarias que
resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y de su objeto
social.
Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los
instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la
estructura organizativa y los planteles de personal; determinar
metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas
de capacitación integral y la adecuación de los lugares de trabajo
conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Por ello, la EMPRESA se compromete a:
1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la
organización y la actitud individual del personal.
2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas
discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de
hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por
medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional
y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de
nuevas habilidades.
4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral.
5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable,
transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las
partes.
Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión
Directiva, Delegados y Representantes a:
1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos
del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa
de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación
activa expresados en los puntos anteriores.
2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y Representantes, de
cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus
bienes o los principios señalados en este Convenio.
3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e
información relacionada con la EMPRESA, el S.P.O.S.M. y los servicios
prestados.
En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer efectivos todos y cada uno de
los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
TÍTULO 3: TIEMPO DE TRABAJO. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. MATERNIDAD
CAPÍTULO 1: JORNADA
ARTÍCULO 9°: JORNADA DE TRABAJO
9.1 Jornada común de lunes a viernes
Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas
semanales en ocho (8) horas continuas diarias, de lunes a viernes, con
excepción de las guardias rotativas de 2, 3 y 4 turnos, tareas fin de
semana y feriados.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como hora
extra, debiéndose liquidar cada hora extra trabajada según el siguiente
detalle:
Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a 21:00 horas,
al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho
valor.
Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 21:00 a 6:00 horas,
al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho
valor.
Las trabajadas en días sábados, domingos y/o feriados, al valor hora
ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor y
generará el franco compensatorio correspondiente.
Se encuentran exceptuados del presente artículo el personal afectado a
las tareas del call center, cuya jornada de trabajo máxima será de 40
horas semanales. La jornada comprenderá semanalmente cinco (5) días de
trabajo y dos (2) días de descanso, que podrán variar de una semana
para la otra. No obstante, la EMPRESA deberá garantizar a cada empleado
que, al menos una vez por mes, los días de descanso consecutivos
semanal coincidirán con un sábado y un domingo. Los horarios regirán en
forma continua o discontinua, conforme a las tareas o funciones que
desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización
del trabajo y a la debida atención de los clientes. Asimismo, se podrán
establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias de servicio,
climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados
por el sistema de turnos, los cuales serán rotativos y/o fijos de
manera mensual. En estos casos no se generarán recargos remunerativos
de ninguna naturaleza, salvo lo establecido en el art. 48 punto 10, ni
en días sábados y/o domingos, con la salvedad de lo dispuesto por el
régimen legal de jornada laboral en materia de horas extraordinarias.
Cualquier cambio en el régimen horario o en los turnos habituales
deberá ser comunicado fehacientemente a los trabajadores afectados con
la debida anticipación.
9.2. Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de
Semana y Feriados)
Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas, tareas de fin de
semana y feriados) se ajustarán a las disposiciones siguientes:
Se entiende por servicio de guardia rotativa de dos turnos, aquel cuya
atención se realiza por un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
ocho (8) horas, entre las seis (06) y las veintidós (22) hs. para el
caso de agua, y o seis (6) horas entre las seis (06) y las veinte (20)
hs. para el caso de cloacas.
Se entiende por servicio de guardia rotativa de tres turnos, aquel cuya
atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
ocho (8) horas durante las 24 horas del día.
Se entiende por servicio de guardia rotativa de cuatro turnos, aquel
cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
seis (6) horas durante las 24 horas del día.
Se entiende por Tareas de Fin de Semana y Feriados, aquellas
desempeñadas por el personal que realiza tareas específicas con un
horario de labor habitual de ocho (8) horas y que deba prestar
servicios los días sábados, domingos y feriados entre las seis (06)
horas y las veinte (20) horas.
Las horas trabajadas por el personal de guardias rotativas de dos, tres
o cuatro turnos y Fin de Semana y Feriados, en exceso de su jornada
normal, serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general
de horas extras vigente en el presente CCT “E”:
En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el
horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un
recargo equivalente al 50% de dicho valor.
En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el
horario de 21:00 a 6:00 horas al valor hora ordinaria con más un
recargo equivalente al 100% de dicho valor.
En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 100% de dicho valor.
El personal de guardia rotativa que trabaje sábados, domingos y
feriados, por ser éstos días normales de su ciclo laboral, percibirán
por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas
extraordinarias que correspondan, las cuales serán liquidadas conforme
al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E”.
No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generará
franco compensatorio alguno.
El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso,
percibirá sobre todas las horas trabajadas durante el mismo, los
recargos conforme al régimen general de horas extras establecido en el
presente CCT “E” y tendrá derecho al goce del franco compensatorio
correspondiente.
Los empleados podrán, de común acuerdo, intercambiar con un compañero
de la misma área los turnos de las guardias rotativas, sin que ello
perjudique el normal funcionamiento del servicio, previa comunicación
con el jefe de área con una anticipación de 24 horas hábiles y con
autorización expresa del mismo.
A título informativo, se anexan al presente CCT “E”, los diagramas de
las Guardias Rotativas de 2 turnos, 3 turnos y 4 turnos y Tareas de Fin
de Semana y Feriados (Anexo I).
9.3. Guardia Pasiva o Técnico Operativa
Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa, aquella que es
prestada por el personal que, encontrándose fuera de su jornada normal
de trabajo, permanece a disposición de la EMPRESA y puede ser convocado
por la EMPRESA por razones de servicio.
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o
técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes
normas:
a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de
comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades
personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera
su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se
reconocerá, en su caso, desde el momento en que se presenta en su
puesto de trabajo. La duración de la guardia pasiva o técnico operativa
será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo
de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el
que comienza y en el que concluye.
b) En caso de que el trabajador no realice el total de la semana
pactada por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y
multiplicado por los días realmente laborados.
No obstante ello, el pago de horas extras durante la guardia pasiva no
generará derecho al goce de franco compensatorio alguno.
9.4. Adicionales
Los Adicionales para el personal al que se le asigne guardias pasivas o
técnico operativas ó tareas de guardias en dos (2), tres (3) ó cuatro
(4) turnos, Tareas de Fin de Semana y Feriados, serán los que se
establecen en el TÍTULO 6 CONDICIONES ECONÓMICAS
9.5. Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las
normas legales vigentes o las que en el futuro las modifiquen.
9.6. Guardias de Call Center: Las partes acuerdan definir, en un plazo
máximo de 30 días de la firma del presente acuerdo, el esquema de
guardias del sector Call Center. El mismo se presentara ante el MTESSN
para su homologación.
9.7. Guardias de producción de agua potable. Las partes acuerdan
definir, en un plazo máximo de 30 días de la firma del presente
acuerdo, el esquema de guardias del sector Producción de Agua Potable.
El mismo se presentara ante el MTESSN para su homologación.
ARTÍCULO 10°: MANTENIMIENTO DE SERVICIO
Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de producción y
distribución de agua potable, el personal asignado en forma permanente
o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los
servicios, deberá, con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de
trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su
relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias
excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor. En
tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el
trabajador comunique a su inmediato superior y a su familia la novedad
de extender su jornada, si así lo solicitare.
Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el
presente CCT “E”.
Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca,
que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no
programable, que requieran horas de labor excedentes a los topes
máximos permitidos, las PARTES acuerdan realizar las gestiones
correspondientes a fin de eximirse de la aplicación del Decreto
484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley
11.544 en su Art. 4°.
ARTÍCULO 11°: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE
HUELGA O MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de
la EMPRESA, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores, en
caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o
huelgas de carácter general, sectorial o de EMPRESA, deberán atender
las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar
por cada sector así como las modalidades de su ejecución en un todo de
acuerdo a lo dispuesto en la Normativa vigente.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de
trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por
la EMPRESA ante la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 12°: TAREAS INSALUBRES
A partir de la homologación del presente CCT “E”, las partes
presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que
puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el
dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.
Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como
insalubres, tendrán idéntico tratamiento.
La EMPRESA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración
del trabajo, establecidas en leyes, decretos y reglamentaciones, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y
ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y
reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de
lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o
treinta (30) semanales, para trabajadores con jornadas común.
Para las tareas donde el servicio que presta la EMPRESA requiera la
atención de más horas que excedan la jornada común, pasarán a
organizarse con sistemas de Guardias Rotativas de 2, 3 ó 4 turnos,
según las necesidades del servicio previstas en el presente.
CAPÍTULO 2: VACACIONES Y LICENCIAS
ARTÍCULO 13°: VACACIONES
a) Extensión
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado por los siguientes plazos:
• De catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no
exceda de cinco (5) años.
• De dieciséis (16) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de
cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
• De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez
(10) años y no exceda de quince (15) años.
• De veintitrés (23) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de 15
años y no exceda de 20 años.
• De veintiséis (26) días hábiles, cuando la antigüedad exceda los 20
años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el
trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
A fin de determinar la antigüedad, se computarán los años de servicios
prestados en la Administración pública nacional, provincial, municipal,
o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el
cómputo de servicio en la respectiva caja de previsión social.
A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en
entidades privadas, y hasta tanto la correspondiente caja extienda las
respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una
declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por el o
los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la
que justifique los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.
La licencia ordinaria se suspende cuando se produzca alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 25 - Enfermedades y/o Accidentes
Inculpables, Art. 26. Enfermedades crónicas y de largo tratamiento y
Art. 27 Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o
recidivas, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la EMPRESA, indicando el domicilio en el
que se encuentre para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las
constancias médicas respectivas.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido
precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como
mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o
aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los
días feriados en los cuales el trabajador debiera normalmente prestar
servicios.
Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil,
si aquel fuese feriado, salvo necesidad de servicio.
Jornada en turnos (guardias rotativas y tareas de fin de semana y
feriado): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en el
cual el trabajador gozare del descanso semanal, considerándose como día
hábil de lunes a viernes conforme a lo establecido para jornada común.
Terminado el periodo de licencia, el trabajador se presentará a
trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.
Las licencias por vacaciones a otorgar, y siempre que la disponibilidad
y situaciones del servicio lo permitan, serán fijadas de común acuerdo
entre el empleado y la Empresa, sin que las mismas impliquen la
superposición de fechas con otro trabajador de la misma área. En caso
de haber superposición de fechas entre compañeros, será el jefe de área
quien resolverá la situación considerando las fechas anteriores de
vacaciones de cada trabajador. Lo expuesto en la presente cláusula no
implica modificación alguna de las cláusulas sobre vacaciones
contempladas en el CCT N° 1227/11 “E”, las cuales mantendrán su plena
vigencia.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados los días en los cuales el trabajador no
preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el Art. 13 inciso b), gozará de un periodo de descanso
anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de
trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descrito en el párrafo
anterior.
e) Retribución.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de
vacaciones, la cual se determinará:
1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo
por 25 el importe del último sueldo que perciba antes de su
otorgamiento; multiplicado por los días corridos de vacaciones que
correspondan.
2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará
por cada día de vacaciones el importe que le hubiera correspondido
percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración
que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo
pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará
como jornada la real en tanto esta no exceda de nueve (9) horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la
remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido,
además, remuneraciones accesorias, como ejemplo el pago de horas
complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador
todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios,
bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo, salvo solicitud, expresa en
contrario por parte del trabajador.
f) Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año en curso trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 14°: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO
14.1 a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del
período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
b. La licencia será acordada entre el trabajador y la EMPRESA dentro
del plazo indicado en el inc. a).
Si por razones de servicio la EMPRESA no pudiera otorgar la totalidad
de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador según su
antigüedad, en el periodo indicado en el inciso a), necesariamente
deberán acordar el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.
En el supuesto de que el trabajador solicite el fraccionamiento de la
licencia, ésta se deberá otorgar en dos periodos pero por lo menos la
mitad en el periodo comprendido en el inc. a).
En caso de no tener un cómputo suficiente de servicios, será aplicable
el Art. 151 de la LCT.
c. La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de
aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre.
14.2 Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la EMPRESA, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio.
14.3 A solicitud del trabajador, se concederá el goce de la licencia
por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del Art. 15
inciso c) “Licencia por Matrimonio”, aunque ello implique alterar la
oportunidad de su concesión.
14.4 Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un
período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente
surge de la EMPRESA, se adicionarán dos (2) días hábiles al período
trasladado. Si es el trabajador quien lo solicita, el período
trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
14.5 Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las PARTES
acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones
sea de forma tal que los trabajadores gocen de las mismas sin alterar
el ritmo de las guardias.
14.6 Notificación: En todos los casos, sin excepción, la EMPRESA
notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar
la licencia, con una anticipación no menor a los quince 15 días,
haciendo constar en la notificación el año a que corresponda la misma y
la cantidad de días pertinentes.
14.7 Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de
vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o, a elección
del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. La opción a
percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser
notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo 15 días antes
de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó
porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa
más beneficiosa.
ARTÍCULO 15º: LICENCIAS
15.1. En general
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales pagas,
calculándose en tales casos la remuneración conforme lo dispuesto por
el Art. 155 de la LCT:
a) Por nacimiento de hijo, (5) días hábiles
b) Por adopción, (5) días hábiles
c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles;
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el
artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el que en el futuro
lo reemplace, de hijos o de padres, cinco (5) días hábiles.
e) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles
f) Para rendir examen, dos (2) días corridos por examen con un máximo
de doce (12) días por año calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días
adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería
Sanitaria, sujeto en este último caso a que el trabajador acredite
haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año,
previo a solicitar este beneficio;
g) Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. c) de la Ley N°
22.990 o donación de piel; (1) día.
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.
i) Por matrimonio de hijo/hija, dos días (2) días hábiles
j) Por fallecimiento de abuelos, dos (2) días hábiles.
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los
incisos d), e), h), j) al trabajador que se encuentre gozando sus
vacaciones se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se
adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo
dar aviso a la EMPRESA de esa circunstancia, y acreditar
fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante
la presentación del acta de defunción respectiva.
15.2. Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso
f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Nacionales o
Provinciales.
15.3. Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatientes en
el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas
y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso
especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una
vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos
correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos
trabajadores deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de
3 (tres) días de antelación.
15.4. Licencia por deporte de representación Gremial
Todo trabajador que en representación de (SPOSM), participe en
campeonatos deportivos organizados o avalados por la FENTOS, podrá
disponer de licencia con goce de haberes para participar de las mismas.
Esta licencia no podrá exceder los doce (12) días por año calendario, y
será solicitada previamente a SAMSA a los fines de no afectar el normal
desempeño de los sectores de trabajo. En tal sentido, se deberán
programar y solicitar con una antelación no menor a 30 días antes de la
ausencia. Asimismo, los pedidos de licencia no podrán superar de más de
2 personas por áreas de la Empresa en forma simultánea, priorizándose a
aquella persona que no haya solicitado esta licencia con anterioridad
y, no habiendo distinción, a aquella solicitud que se realizare con
antelación.
ARTÍCULO 16°: PERMISOS
16.1 Por razones particulares
16.1. Por razones particulares se reconocerán hasta tres (3) días de
permiso por año calendario, y 4 permisos de 3 horas cada uno por año
calendario. Estos permisos no serán acumulables consecutivamente entre
sí, ni con otras licencias, en el mismo día o en días consecutivos, con
pérdida del presentismo cuando se trate de días completos.
El empleado que pretenda gozar de dicho permiso deberá comunicar tal
circunstancia a recursos humanos y a su jefe, con una anticipación de
24 horas anteriores a su eventual otorgamiento.
El beneficiario podrá utilizar cualquiera de las licencias por razones
particulares establecidas con un tope de hasta una (1) por mes cuando
se traten de días completos, y hasta dos (2) por mes para los permisos
de 3 horas.
16.2 Por razones de catástrofes y/o metereológicas
En caso de catástrofes ocurridas por situaciones por fuerzas de la
naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la EMPRESA
justificará con goce de haberes los días necesarios para afrontar las
consecuencias inmediatas derivadas de las mismas, previa comunicación
del hecho.
Ante estas situaciones, el trabajador deberá presentar un certificado
otorgado por defensa civil.
ARTÍCULO 17°: PERMISO PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el
que en el futuro lo reemplace; así como de padres, hermanos o hijos,
que convivan con el trabajador, la EMPRESA concederá diez (10) días
hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce integro
de haberes, para atender al/los paciente/s, previa presentación del
certificado médico correspondiente. El trabajador deberá realizar una
DDJJ con los nombres de los familiares que convivan bajo el mismo techo.
Los permisos para atención de familiares enfermos estipulados en el 1er
párrafo del presente, comprenderán la licencia por atención a padres,
madres e hijos no convivientes, previa presentación del certificado
médico correspondiente según normativa interna de la EMPRESA.
CAPÍTULO 3: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
ARTÍCULO 18°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
18.1 Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el
futuro. Actualmente el régimen es el siguiente, conforme Decreto
1584/2010:
FERIADOS OBLIGATORIOS
1° de Enero |
Año Nuevo |
Lunes y martes de Carnaval |
|
24 de Marzo |
Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia |
2 de Abril |
Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas (ley 26.110) |
Viernes Santo Festividad Cristiana |
|
1° de Mayo |
Día del Trabajador |
25 de Mayo |
Primer Gobierno Patrio |
20 de Junio |
Paso a la Inmortalidad del General
Manuel Belgrano |
9 de Julio |
Día de la independencia |
17 de Agosto |
Paso a la Inmortalidad del General José
de San Martín |
12 de Octubre |
Día del respeto a la diversidad cultural |
20 de noviembre |
Día de la Soberanía Nacional |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre |
Navidad |
DÍAS NO LABORABLES
19 de Marzo |
Día de San José, patrono de Posadas |
Jueves Santo |
Festividad cristiana |
18.2 a) Los trabajadores que profesen
la religión judía podrán hacer uso de los siguientes días no laborables
los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del
Perdón (lom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj), los dos
(2) primeros días y los dos (2) últimos días.
b) Los trabajadores que profesen la religión islámica, podrán hacer uso
de los siguientes días no laborables: el día del Año Nuevo Musulmán
(Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el
día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que por profesar la religión judía o islámica
soliciten hacer uso de los días no laborables mencionados
precedentemente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de
Recursos Humanos correspondiente.
18.3 El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la
obligación de trabajar en días feriados y días no laborables, cuando
éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En estos casos, se
le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado y día no laborable
trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente
fórmula:
Día feriado = ((SBM + APT) X FERIADOS)/25)
SBM= Salario Básico Mensual del Trabajador
APT= Adicionales Personales del Trabajador
FERIADOS= Cantidad de días feriados en el mes
En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.
18.4 Retiro en horario anticipado los días 24 de diciembre y 31 de
diciembre: Todos los trabajadores que se encuentren trabajando en el
turno tarde (de 14 a 22) quedando exceptuados los trabajadores que
realizan guardias de 3 y 4 turnos y call center, podrá hacer uso del
beneficio de retirarse a las 19 horas los días 24 de diciembre y 31 de
diciembre, siempre y cuando no haya alguna urgencia del servicio que
amerite que el trabajador tenga que estar interviniendo.
ARTÍCULO 19°: DÍA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS
Las PARTES reconocen como “Día del Trabajador de Obras Sanitarias” el
15 de mayo de cada año.
La Empresa acordará este día como asueto con goce de haberes a todo el
personal, con excepción del personal que realiza algún tipo de guardias.
Al personal que trabaje el día 15 de Mayo se le abonará ese día como un
feriado, más un recargo del 75%.
Para el personal que no realiza guardias, si el día 15 de mayo coincide
con día lunes, martes, miércoles o jueves se otorgará el asueto al
viernes siguiente. De coincidir con día sábado o domingo se celebrará
el viernes anterior.
CAPÍTULO 4: MATERNIDAD
ARTÍCULO 20°: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30)
días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término, se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90)
días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la
EMPRESA mediante presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio
médico de la EMPRESA.
ARTÍCULO 21°: RESERVA DE PUESTO
Conservación del empleo
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora efectúe la notificación a
que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el Art. 25 inciso a) del presente CCT “E”.
ARTÍCULO 22°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la
fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que
la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los
dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTÍCULO 23°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCIÓN EN
FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá
optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en las
cuales lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la
compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en
el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de
tres (3) meses. Para hacer uso de este derecho la trabajadora deberá
solicitar la rescisión anticipada por escrito a la EMPRESA, con una
antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia
por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la
EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la
EMPRESA, conforme lo previsto en el inciso a) precedente.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres
(3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la EMPRESA a la
época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora
que pretenda acogerse a la situación de excedencia deberá comunicar tal
circunstancia por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10
días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso
de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la
trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme lo previsto en
el inciso a) precedente.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c)
la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener
1 año de antigüedad como mínimo en la EMPRESA.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTÍCULO 24°: MATERNIDAD ADOPTIVA
La EMPRESA otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la
licencia remunerada de sesenta (60) días hábiles a partir del acto de
otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.
Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a
la EMPRESA certificado de otorgamiento de la guarda con vista a la
adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un
menor de hasta 6 años.
Si el menor se encontrare en periodo de lactancia, corresponderán
también los beneficios que regula el Art. 22 —Descansos diarios por
Lactancia— del presente CCT.
CAPÍTULO 5: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
ARTÍCULO 25°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de dos (2) años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurrido dos (2) años. La remuneración que
en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a
la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción fueren
acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal
y/o la presente CCT “E”. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, a saber: horas extras, guardias pasivas y
faltante de caja y/o los conceptos variables que en el futuro se
incorporen, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo
percibido en el último semestre de prestación de servicios, no
pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o
accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse
operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador
dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad
serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o
disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del
trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que
aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o
que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra y presentar
certificado médico según normativa interna de la EMPRESA, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
c) Control
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia
entre lo dictaminado por el médico de la EMPRESA y la dolencia y
tratamiento certificada por el médico del trabajador, las partes
deberán acudir a una junta médica “ad hoc” integrada por 3 médicos,
designados uno por la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES, otro por el trabajador y el tercero restante por la
EMPRESA, a los efectos de la determinación de la situación médica
conflictiva, comprometiéndose las PARTES a aceptar lo que en última
instancia resuelva la junta médica referida. La referida junta médica
se constituirá a pedido de cualquiera de las PARTES, atenderá en el
ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo de la Provincia de
Misiones y tendrá facultades para dictar su propio reglamento interno.
La EMPRESA se hará cargo de los costos que demande el procedimiento
ante dicha junta médica.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de
accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, la EMPRESA deberá conservárselo, sin
goce de haberes, durante el plazo de dos (2) años contado desde el
vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo
subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la
otra su voluntad de rescindirla.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, la EMPRESA deberá asignarle otras que
pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una
indemnización igual a la prevista en el Art. 245 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a
abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la
L.C.T., con más un 20% del importe de esta última.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad
absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una
indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el
Art. 60-Indemnización agravada por antigüedad del presente CCT.
ARTÍCULO 26°: ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las PARTES amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el
tiempo de licencias del Art. 25 inc. a), que inhabiliten para el
trabajo, reconocida por el servicio médico de la EMPRESA, generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 25 inciso a) se extenderá hasta
(1) año en caso de enfermedades graves calificadas de largo
tratamiento, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a
los cinco (5) años de servicio.
No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se
realizará una junta médica mixta, integrada por un médico propuesto por
el trabajador y un médico propuesto por la EMPRESA, con el objeto de
evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
ARTÍCULO 27°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Regirán las normas de la ley N° 24557 o las que en el futuro la
modifiquen y/o sustituyan.
TÍTULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 28°: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y
condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de
raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad, edad,
credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o
cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e
internacionales.
ARTÍCULO 29°: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
El sistema de niveles se define por factores como complejidad, nivel de
autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.
El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa
una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea / función
dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa
tarea o función.
Para ascender de la posición inicial, dentro de un mismo nivel o a un
nivel superior, serán consideradas las capacidades y habilidades
desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades
adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento y los desempeños resultantes, como así también los
cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran
mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.
El sueldo básico mensual corresponderá al producto del nivel inicial
por el Índice del nivel correspondiente al puesto.
El desarrollo dentro de un mismo nivel, o cambiando de nivel, redundará
en el crecimiento salarial del trabajador, de acuerdo a la posición que
ocupe.
ARTÍCULO 30°: NIVELES DE FUNCIONES
NIVELES Y FUNCIONES
NIVEL INICIAL Z -
(S.B.M.I.) |
Corresponde a
funciones o tareas simples y rutinarias |
NIVEL A |
Corresponde a actividades simples y no
rutinarias que suponen una parte significativa de una función
desempeñada en diversos contextos, van de una tarea sencilla a otra más
compleja que implica un bajo grado de responsabilidad, no requieren
toma de decisiones. |
NIVEL B |
Corresponde a funciones o tareas de
oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que
requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y
técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad.
Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles,
requiriendo de supervisión en las impredecibles. |
NIVEL C |
Corresponde a funciones, tareas o
actividades de oficio con cierto grado de especialización, requiere la
aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen
un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan
con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo,
procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.)
responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros
trabajadores. Conduce grupo de operarios para tareas específicas. |
NIVEL D |
Corresponde a actividades profesionales
que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de
integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la
trabajador/trabajadora, y/o por los trabajadores a su cargo, así como
para la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con
importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de
problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de
conducción de agrupamientos administrativos o técnico profesional. |
NIVEL E |
Corresponde a actividades profesionales
relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que
requieren de competencias para proponer, administrar y controlar
objetivos operativos de su sector y/o área departamental,
responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o
participar en proyectos intergerenciales, así como para seleccionar,
administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de
conducción de agrupamientos multidisciplinarios. |
ARTÍCULO 31°: REEMPLAZOS O
ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR. Serán consideradas situaciones
de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo
tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
licencia ordinaria.
b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por
incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por
habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La EMPRESA decidirá el personal que cubrirá el reemplazo y mantendrá
informado al SPOSM.
ARTÍCULO 32°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5) y sea
necesario cubrir las mismas, la EMPRESA cubrirá esos puestos con
personal propio.
A tal efecto, se realizarán los traslados y promociones necesarias, con
el correspondiente incremento económico del nuevo cargo que ocupa.
La EMPRESA se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la
publicación en los medios de comunicación (carteleras, boletines
internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción
general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo,
forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a
la búsqueda de nuevo personal, para la cual serán considerados como
posibles candidatos al puesto, en igualdad de condiciones que el resto,
los hijos de un empleado en actividad, jubilado o fallecido, hijos de
afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el
perfil requerido para el puesto.
Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información
único, compartido entre la EMPRESA y el SPOSM.
ARTÍCULO 33°: INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán
mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado
y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.
En ese marco normativo, la EMPRESA se abstendrá de contratar
sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo
de naturaleza permanente, así como de contratar a un mismo trabajador
más de una vez utilizando el período de prueba.
Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por accidente y
enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la
EMPRESA, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo
de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
En caso de fallecimiento o jubilación del trabajador comprendido en el
CCT, y para el caso de necesidad de incorporación por parte de la
Empresa de un personal para cubrir el puesto vacante, se reservará el
puesto a un familiar directo, hijos o hermanos, siempre y cuando el
mismo reúna las competencias y perfiles necesarios para el cargo a
cubrir. La EMPRESA tendrá a disposición de la Comisión Directiva del
S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo
indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTÍCULO 34°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACIÓN A LAS FORMAS Y
MODALIDADES DE TRABAJO
Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique
al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será
notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como
mínimo con siete (7) días de anticipación, con indicación del nuevo
destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que
percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva
tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.
El trabajador contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y,
en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la EMPRESA por escrito.
El silencio del trabajador habilitará a la EMPRESA a realizar los
cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados
los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa
confirmación por escrito del consentimiento del trabajador.
Cuando se produzcan cambios tecnológicos significativos que modifiquen
sensiblemente la tarea que desempeña el trabajador y que requiera una
readaptación en el puesto, la EMPRESA comunicará al SPOSM alternativas
de readaptar o capacitar al personal.
ARTÍCULO 35°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
35.1. En general
El personal comprendido en el presente CCT “E” será capacitado en
condiciones equitativas.
La EMPRESA implementará planes específicos de acuerdo a las
características de las funciones y tareas, a los requerimientos
técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el
personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales,
la EMPRESA procederá a la capacitación del personal, mediante la
implementación de acciones de readaptación, actualización y/o
perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
35.2. Comité de Formación y Capacitación Profesional
En atención a que las PARTES se hallan interesadas por igual en el
mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a
fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la
atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y
Capacitación Profesional conformado por la EMPRESA y el SPOSM, con el
objetivo de:
• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los
saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio
profesional de los trabajadores.
• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías,
indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas
profesionales y desempeños esperados.
ARTÍCULO 36°: PASANTÍAS
En casos de contratos de pasantías con entidades educativas, la EMPRESA
contratará a estudiantes de entre 18 y 26 años, teniendo como prioridad
a tales fines a los hijos de empleados de la EMPRESA o afiliados del
SPOSM, bajo el régimen de la ley 26427 y comunicará al SPOSM cada
contratación de un nuevo pasante.
ARTÍCULO 37°: ASISTENCIA TÉCNICA
Cuando el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos
Municipales, las empresas Privadas, las PyMES, las Cooperativas y/o las
ONGs, requieran que personal perteneciente a la EMPRESA preste
servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento
técnico-profesional, así como en procesos de investigación y
desarrollo, se acordará entre las partes las condiciones laborales y
toda otra situación relacionada con la movilidad, siempre y cuando la
EMPRESA determine que no es perjudicial en su estructura organizativa.
ARTÍCULO 38°: CREDENCIAL
La EMPRESA entregará, a su exclusivo cargo, una credencial
identificatoria, personal e intransferible a cada trabajador, y en tal
caso será obligatorio portarla según las normas que se establezcan
durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para
ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma. En caso de pérdida de la misma, y/o de su
deterioro normal por el transcurso del tiempo, el trabajador deberá
denunciar tal circunstancia a la EMPRESA a los efectos de su reposición
por única vez, con cargo a la EMPRESA. En caso de pérdida de la nueva
credencial y/o de las nuevas credenciales que en el futuro se
soliciten, será el trabajador quien deba asumir el costo de los
trámites de reposición correspondientes.
TÍTULO 5: SALUD. HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 39: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La EMPRESA es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para
con los empleados que ocupe, según lo disponga la legislación vigente,
y por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que
tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las
condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud,
Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes
de la EMPRESA. Pondrán en práctica las acciones tendientes a
cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la EMPRESA.
Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y
contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en
proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o
la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica
del área de cobertura.
b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de
Salud, Higiene y Seguridad, para prevenir conductas inseguras y/o
evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.
c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas
las áreas de la EMPRESA, y elaborar, en función del mismo, planes
tendientes a ponerlos bajo control o a eliminarlos, incorporando las
observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad.
d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia
de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a
la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la EMPRESA y al que
cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.
e) Practicar los exámenes médicos periódicos y obligatorios definidos
en la legislación vigente, en función de los riesgos a los que está
expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la
EMPRESA o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de
los riesgos a los que está expuesto el personal será determinado por la
EMPRESA, quien realizará el seguimiento correspondiente.
Efectuar exámenes médicos al personal ingresante (preocupacionales),
previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda, y
garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los
riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Mantener
las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de
trabajo, en buen estado de conservación, utilización, higiene y
funcionamiento.
f) Mantener las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable,
en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento. Evitar
la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan
riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará
una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial
en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.
g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para
la salud de los trabajadores. Cuando ello no resulte técnicamente
viable, la EMPRESA suministrará los elementos de protección que
correspondan, previa capacitación.
h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de
evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y
portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al
personal en la materia.
i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal,
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a
la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y
correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.
I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios.
m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de
sustancias peligrosas.
n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.
o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el
fin de salvaguardar la salud psicofísica de los trabajadores. La
comisión mixta de la EMPRESA resolverá sobre el particular. Los modos
operativos serán definidos por la EMPRESA.
ARTÍCULO 40°: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber
del trabajador, por lo cual éste está obligado a:
a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de
riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección
personal y colectivos.
b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la
EMPRESA a fin de evitar actos inseguros.
c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por
la EMPRESA en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la
legislación vigente.
e) Someterse a la realización de los exámenes médicos preventivos y
periódicos que indique la EMPRESA, en el marco de la legislación
vigente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de
cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda
producir accidente.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de salud, seguridad e higiene, y asistir a los cursos que se
dicten.
ARTÍCULO 41°: VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD
1) La provisión de vestimenta al personal, como así también la entrega
de herramientas y equipos de protección y seguridad, quedará a cargo de
la EMPRESA.
2) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los trabajadores, previa capacitación, se obligan al buen uso,
adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será
obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las normativas de
seguridad y las disposiciones de la EMPRESA sobre el particular.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. La EMPRESA procederá
a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de
protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas
derivadas del uso normal.
4) Herramientas de Trabajo. La EMPRESA proveerá al personal, sin cargo
alguno, las herramientas y dispositivos adecuados para la realización
de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán
con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su
cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA
cuando le sea pedido por ésta. Las herramientas y dispositivos de
trabajo serán revisados periódicamente por el trabajador, quien
informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro
o desgaste prematuro, a fin de su recambio.
5) Los elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la
legislación vigente.
6) La EMPRESA proveerá de ropa de trabajo al personal, dos veces al año
y las entregas se realizarán en los meses de Junio y Diciembre.
ARTÍCULO 42°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD
Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar
esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de
higiene y seguridad, tanto por parte de la EMPRESA, como por los
trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de
trabajo seguras.
La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la EMPRESA y
de los trabajadores, quienes se reunirán periódicamente.
Funciones:
• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de
accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los
elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.
• Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones
correctivas correspondientes.
• Proceder a la concientización de los trabajadores, sobre la
importancia de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y
la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la
preservación de la salud psicofísica.
ARTÍCULO 43°. ROPA DE TRABAJO. INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado
con la indumentaria y el equipamiento del trabajador, para uso
exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente
CCT “E”, tendrán el mismo tratamiento que otorga a los mismos la ley de
Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 44°: CADUCIDAD
Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos
indicados en el art. 43° en caso de egreso, por cualquier causa, del
trabajador o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados El empleado devolverá a la EMPRESA los elementos,
equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de
las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.
TÍTULO 6: CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO
El sistema remuneratorio de este CCT “E” está constituido por el Sueldo
Básico Mensual (SBM), con más los adicionales cuando correspondan, sean
éstos de carácter remunerativo o de carácter no remunerativo, asociados
directamente a la función o tarea del trabajador.
ARTÍCULO 46°: BENEFICIOS
La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el
presente CCT “E”, como beneficio en forma mensual, el importe
equivalente a dieciocho metros (18 m3) en Agua.
ARTÍCULO 47°: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
Se establecen sucesivamente los siguientes NIVELES Y FUNCIONES y la
ESCALA SALARIAL VIGENTE.
ESCALAS SALARIALES
NIVEL |
COEF. |
SBM HASTA SEPTIEMBRE-15 |
SBM A PARTIR
OCTUBRE-15 |
SBM A PARTIR DE
DICIEMBRE-15 |
Z |
1 |
$ 5.078,94 |
$ 6.094,73 |
$ 6.348,68 |
A |
1,05 |
$ 5.332.89 |
$ 6.399,46 |
$ 6.666,11 |
A-1 |
1,10 |
$ 5.586,83 |
$ 6.704,20 |
$ 6.983,54 |
A-2 |
1,15 |
$ 5.840,78 |
$ 7.008,94 |
$ 7.300,98 |
A-3 |
1,20 |
$ 6.094,73 |
$ 7.313,67 |
$ 7.618,41 |
A-4 |
1,25 |
$ 6.348,68 |
$ 7.618,41 |
$ 7.935,84 |
B |
1,30 |
$ 6.602,62 |
$ 7.923,15 |
$ 8.253,28 |
B-1 |
1,35 |
$ 6.856,57 |
$ 8.227,88 |
$ 8.570,71 |
B-2 |
1,40 |
$ 7.110,52 |
$ 8.532,62 |
$ 8.888,15 |
B-3 |
1,45 |
$ 7.364,46 |
$ 8.837,36 |
$ 9.205,58 |
B-4 |
1,57 |
$ 7.973,94 |
$ 9.568,72 |
$ 9.967,42 |
C |
1,69 |
$ 8.583,41 |
$ 10.300,09 |
$ 10.729,26 |
C-1 |
1,81 |
$ 9.192,88 |
$ 11.031,46 |
$ 11.491,10 |
C-2 |
1,93 |
$ 9.802,35 |
$ 11.762,83 |
$ 12.525,94 |
C-3 |
2,05 |
$ 10.411,83 |
$ 12.494,19 |
$ 13.014,78 |
C-4 |
2,25 |
$ 11.427,62 |
$ 13.713,14 |
$ 14.284,52 |
D |
2,45 |
$ 12.443,40 |
$ 14.932,08 |
$ 15.554,25 |
D-1 |
2,65 |
$ 13.459,19 |
$ 16.151,03 |
$ 16.823,99 |
D-2 |
2,85 |
$ 14.474,98 |
$ 17.369,97 |
$ 18.093,72 |
D-3 |
3,05 |
$ 15.490,77 |
$ 18.588,92 |
$ 19.363,46 |
D-4 |
3,30 |
$ 16.760,50 |
$ 20.112,60 |
$ 20.950,63 |
E |
3,85 |
$ 19.553,92 |
$ 23.464,70 |
$ 24.442,40 |
E-1 |
4,45 |
$ 22.601,28 |
$ 27.121,54 |
$ 28.251,60 |
E-2 |
5,25 |
$ 26.664,44 |
$ 31.997,32 |
$ 33.330,54 |
Se aclara que para fijar los sueldos
iniciales de cada Nivel se respetarán los índices para cada Nivel
establecidos en la escala salarial precedente, en relación al Sueldo
Básico Mensual Inicial (SBMI).
ARTÍCULO 48°: ADICIONALES
48.1. Generales
Se reconocerán los adicionales generales que se indican seguidamente,
al personal que cumpla con los requisitos correspondientes:
1) Adicional por Presentismo.
Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el
mes calendario con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual Inicial
(S.B.M.I.) NIVEL Z.
El adicional por presentismo no se perderá en ninguno de los siguientes
supuestos: licencias ordinarias; accidentes de trabajo; licencias por
maternidad, por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona que
viva con el empleado en aparente matrimonio, hermanos y abuelos; por
razones meteorológicas y catástrofes naturales que impidan llegar al
lugar de trabajo por uno cualesquiera de los medios de transporte o a
pie.
Toda otra ausencia por motivos diversos a los mencionados en el párrafo
precedente no dará derecho a la percepción de este adicional. Asimismo,
tampoco tendrá derecho al cobro de este adicional quien incurra en más
de dos llegadas tarde al mes.
Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que
este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.
A los efectos de la liquidación de este adicional, se considerará las
ausencias y tardanzas ocurridas en el mes calendario inmediato anterior
al período de liquidación.
2) Adicional por Título.
Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT “E”
que acrediten fehacientemente el título por estudios realizados,
otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales,
Provinciales o Privadas habilitadas competentes. Se liquidará tomando
como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, de la
siguiente forma:
a) TÍTULO SECUNDARIO: El Dieciocho por ciento (18%).
b) TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO: El Veinticuatro por ciento (24%).
c) TÍTULO TERCIARIO: El Treinta por ciento (30%).
d) TÍTULO PREUNIVERSITARIO: El Treinta y cinco por ciento (35%).
e) TÍTULO UNIVERSITARIO: El Cuarenta por ciento (40%).
f) TÍTULO MASTER: El Cincuenta por ciento (50%).
g) TÍTULO DOCTORADO: El Sesenta por ciento (60%).
Se liquidará únicamente por un título, el correspondiente al mayor
nivel alcanzado.
Se considerará Título Secundario Técnico a aquél emitido por institutos
técnicos reconocidos como tales por el Ministerio de Educación.
Se considerará Título Terciario a aquél emitido por institutos
reconocidos como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como
requisito para su inscripción el título secundario y con una duración
del plan de estudios igual o mayor a dos años.
Se considerará Título Pre Universitario a aquél emitido por
instituciones universitarias reconocidas como tales por el Ministerio
de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el título
secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos
años y menor a cuatro años.
Se considerará Título Universitario a aquél emitido por instituciones
universitarias reconocidas como tales por el Ministerio de Educación,
que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y
con una duración del plan de estudios igual o mayor a cuatro años.
Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que
este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.
3) Permanencia en el Nivel.
Este concepto se liquidará por única vez siempre que el trabajador no
sea promovido después de dos años calendarios de permanencia en el
mismo Nivel, debiéndose abonar a partir de los haberes correspondientes
al mes de diciembre del año 2011, y será del 60% mensual de la
diferencia entre el Sueldo Básico Mensual que revista el trabajador y
el inmediato superior. En el momento que el trabajador sea promovido se
absorberá este concepto.
4) Adicional por Antigüedad.
A partir de Abril de 2014 se abonará un adicional por antigüedad
diferenciado, en función de la antigüedad del personal en la EMPRESA,
calculando en forma porcentual sobre el Salario Básico Mensual (SBM)
Nivel Z vigente y por cada año de antigüedad, según el siguiente
detalle:
• Un 1% para el personal que cuente entre uno (1) y cinco (5) años de
antigüedad, inclusive.
• Un 1,25% para el personal que cuente entre seis (6) y diez (10) años
de antigüedad, inclusive.
• Un 1,50% para el personal que cuente entre once (11) y quince (15)
años de antigüedad, inclusive.
• Un 1,75% para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años
de antigüedad.
48.2 Particulares
Se reconocerán los adicionales particulares que se indican
seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y
durante el tiempo en el cual se desempeñe:
1) Adicional tareas peligrosas
La EMPRESA extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a
asegurar la integridad física de los trabajadores en las distintas
tareas que se realicen. Para ello, a través del Área que corresponda,
aplicará los sistemas de señalización y protección personal de acuerdo
a las normas técnicas que establezca la legislación vigente en la
materia. A tal fin, instruirá amplia y regularmente al personal en
forma teórica y práctica sobre la Seguridad e Higiene Industrial,
conforme a las Normas e Instrumentos que se establezcan a los efectos.
Se entenderá por tareas peligrosas aquellas que, por las condiciones
del medio en que se realicen, el modo operativo que imponga la tarea, y
las características de las instalaciones sobre las que se opere,
impliquen en conjunto o individualmente un riesgo potencial para la
integridad física y la salud del trabajador.
Tendrán derecho a su percepción los trabajadores que realicen en forma
efectiva y permanente, y durante al menos 15 días en el mes, algunas de
las siguientes tareas:
1 - Manipulación de productos químicos. (Plantas Potabilizadoras,
Planta Depuradoras y sus Laboratorios).
2 - Reparación y mantenimientos de redes cloacales.
3 - Operación y mantenimiento de Estaciones Elevadoras de Líquidos
Cloacales.
4 - Operación y mantenimiento de Plantas de Tratamientos de Líquidos
Cloacales
5 - Trabajos a más de dos (2) mts de profundidad y a más de cuatro (4)
metros de altura.
6 - Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos
bajo tensión.
Se liquidará por este concepto un veinte por ciento (20%) del Sueldo
Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.
2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa:
Se liquidarán en porcentajes del Sueldo Básico Mensual Inicial
(S.B.M.I.) NIVEL Z.
1°) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2 |
Diez por ciento (10%). |
2°) del Nivel B-3 al Nivel C-1 |
Trece por ciento (13%). |
3°) del Nivel C-2 en adelante |
Dieciocho por ciento (18%). |
En caso de que el trabajador no
realice el total de la semana pactado por la guardia, se pagará el
total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente
laborados. Este adicional se liquidará con los haberes del mes
siguiente al mes calendario en el que haya cumplido con esta función.
3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas:
Se entiende por “relevante de guardia rotativas”, aquella tarea
prestada por el personal que, estando fuera de su jornada normal de
trabajo y/o de su tarea habitual, fuera convocado por la EMPRESA a
cubrir guardias rotativas, en ausencia del titular.
Dicha tarea será remunerada con un adicional del quince por ciento
(15%) del SBM del trabajador, que se liquidará en forma mensual para el
agente designado en esta tarea.
El relevante de guardias rotativas, en ejercicio de esa función, será
encuadrado en las siguientes normas:
a) Cubrirá guardias rotativas hasta un máximo de siete (7) días por mes
calendario, con sus respectivos descansos compensatorios, quedando
exceptuado de su tarea habitual. Una vez finalizada la/s suplencia/s de
la/las guardia/s rotativa/s y los descansos compensatorios, se
reintegrará a sus tareas habituales.
b) Para los casos en que exceda de los días establecidos en el punto a)
y hasta catorce (14) días por mes calendario, se abonará más el dos por
ciento (2%) del SBM del trabajador, por c/día que exceda los siete (7).
c) En los casos en los cuales deba cubrir más de catorce días por mes
calendario y hasta un mes calendario completo, de acuerdo al diagrama
de guardia rotativa del titular, se le abonará la totalidad del
porcentaje correspondiente al ADICIONAL Guardia Rotativa del agente a
quien reemplace.
4) Adicional por turnos
8.1 Guardias de 2 turnos: un adicional del treinta por ciento (30%),
que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el
sueldo básico mensual del trabajador.
8.2 Guardias de 3 turnos: un adicional del cuarenta por ciento (40%),
que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el
sueldo básico mensual del trabajador.
83 Guardias de 4 turnos: un adicional de cuarenta por ciento (40%), que
se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo
básico mensual del trabajador.
8.4 Tareas de Fin de Semana y Feriado: un adicional del treinta por
ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado
sobre el sueldo básico mensual del trabajador.
8.5 Compensación: Se aclara que los adicionales previstos en los puntos
8.1), 8.2). 8.3) y 8.4) comprenden, compensan y absorben cualquier
recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad,
días sábados y domingos, con excepción de las horas extras legales que
puedan eventualmente corresponder.
8.6 Bonificación extraordinaria por Nochebuena y Año Nuevo: a todo
aquel personal que se encuentre de guardia y trabaje efectivamente en
el turno noche durante la festividad de Nochebuena (25 de diciembre a
las 0:00 horas), se le abonará un adicional equivalente a un 100% de un
día feriado. Lo mismo se aplicará al personal que se encuentre de
guardia y trabaje efectivamente en el turno noche durante la festividad
de Año Nuevo (1 de enero a las 0:00 horas).
5) Adicional Faltante de Caja.
El personal que realice efectivamente tareas de cobranzas, con atención
al público manejando dinero en efectivo, percibirá: (i) un adicional
fijo mensual equivalente al 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, y
(ii) un adicional variable mensual de $ 0,12 por movimiento u operación
de caja diaria.
En caso de faltante de dinero en rendiciones o arqueos, el faltante se
descontará de este adicional hasta compensarse.
El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en
consideración el mes calendario inmediato anterior al período de
liquidación.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas
en el párrafo anterior o en el manejo de efectivo percibirá el
adicional fijo en forma proporcional por cada día trabajado.
El personal afectado al manejo de fondos que cumpla sus funciones de
“tesorería”, percibirá además del adicional fijo, un adicional
variable, computado según el máximo del adicional variable del cajero
con mayores movimientos en el mes. El adicional se calculará según la
siguiente fórmula: adicional variable dividido días laborables en el
mes calendario, por la cantidad de días trabajados en manejo de fondos
en efectivo.
6) Apertura de Caja por la tarde.
Al personal de Cobranza de Caja que realice tareas que por su
naturaleza impidan la prestación continua de servicios en horario
corrido y en un solo turno por jornada, la EMPRESA le abonará un
adicional equivalente al 10% del SBMNI Z. La percepción de dicho
adicional estará sujeta a que los agentes realicen las mencionadas
tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la prestación de carácter
accidental o por necesidades puntuales de cobro en períodos de
vencimientos de facturas de servicio.
Aquellos trabajadores que por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de las
tareas mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales
les correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la
diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la
fecha de notificación del cambio.
7) Responsable de Guardia.
El personal que asigne la EMPRESA como Responsable de emergencias, será
clasificado como Nivel 4 en el libro de guardia. La duración de esta
guardia será de una semana, con excepciones de extensión por cuestiones
de servicio, debiendo el trabajador encontrarse disponible en caso de
ser requerido por alguna urgencia en esos días.
El trabajador tendrá la obligación de cumplir con todas las normativas
internas de guardias establecidas por la EMPRESA para este Nivel.
Se abonará como adicional $ 200 por mes.
8) Manejo de Camiones
Incorpórese a partir de 1 de marzo de 2013 el pago de un adicional
mensual por manejo de camiones de gran porte, que requieran para su
conducción una licencia de conducir clase “C” como mínimo. Dicho
adicional consistirá en un 10% calculado sobre el SBMNI Z. El costo que
demande la obtención de dicha licencia estará a cargo exclusivo del
empleado y para ser acreedor al cobro de este adicional será requisito
contar con la licencia vigente a la fecha de pago.
9) Manejo de Maquinarias
Incorpórese a partir del 1 de marzo de 2013, el pago de un adicional
mensual por manejo de maquinarias que requieran para su conducción una
licencia categoría clase “E”. El adicional consistirá en un 10%
calculado sobre el SBMNI Z. El costo que demande la obtención de dicha
licencia estará a cargo exclusivo del empleado y para ser acreedor al
cobro de este adicional será requisito contar con la licencia vigente a
la fecha de pago.
10) Atención Telefónica
Incorpórese el pago de un adicional mensual al personal de atención
telefónica que se encuentre bajo la modalidad de trabajo de Call Center
estipulado en el art. 9 del CCTE. El adicional consistirá en un 20%
calculado sobre el SBM que revista el trabajador.
ARTÍCULO 49°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO
Como reconocimiento extraordinario, el personal que haya cumplido
veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la
EMPRESA se hará acreedor de una gratificación única y total,
equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes
siguiente al que cumpla dicho aniversario.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA,
se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos
sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que
cumpla dicho aniversario.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en la
EMPRESA, se hará acreedor de una gratificación única y total,
equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes
siguiente al que cumpla dicho aniversario.
ARTÍCULO 50º: HORAS EXTRAS RÉGIMEN GENERAL.
A) Jornada Común de Lunes a Viernes: Si por razones de servicios
debiera extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en
exceso se liquidarán de la siguiente manera:
1°) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs
y las 21:00 horas se liquidaran al valor hora ordinaria, con más un
recargo equivalente al 50% de dicho valor.
2°) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs
y las 06:00 horas del día siguiente, se liquidaran al valor hora
ordinaria, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
3°) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, días de
descanso, no laborables, feriados nacionales, día del Trabajador de
Obras Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, cuando la EMPRESA
observe los mismos, se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un
recargo equivalente al 100% de dicho valor.
13) Jornada en Guardias Rotativas, de (2, 3 y 4 turnos) y Tareas de Fin
de Semana y Feriados, si por razones de servicio debieran extender su
jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso de su jornada
normal, serán liquidadas de la siguiente manera:
1°) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de
6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 50% de dicho valor.
2°) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de
21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 100% de dicho valor.
3°) En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 100% de dicho valor.
4°) El personal de guardia rotativa, tareas de fines de semanas y
feriados, que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser éstos días
normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en
exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan,
según lo estipulado en los puntos 1°, 2° y 3° precedentes.
No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán
franco compensatorio alguno.
La EMPRESA deberá respetar los días francos acordados por diagrama a
los trabajadores que cumplan tareas en Turnos o Guardias Rotativas y
Tareas de Fin de Semana y Feriado.
Para determinar el valor de la hora extra, se tomará como base de
cálculo la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta
por el Sueldo Mensual del Trabajador de percepción normal, habitual,
mensual y permanente, sujeto a retenciones de Ley, y a dicha base se
procederá a dividir por ciento sesenta y ocho (168) y determinando el
valor de la hora simple; cociente al cual se le aplicarán los recargos
explicitados en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 51°: COMPENSACIÓN POR DESAFECTACIÓN DE GUARDIAS
1) Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA en ejercicio
de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de
tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los
cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad
ininterrumpida en la función |
Compensación a
recibir durante el período de |
Porcentaje a
percibir del adicional suprimido |
Vigencia de los
porcentajes |
1 a menos de 5 años |
2 meses |
100%
50% |
1 mes
1 mes |
5 a menos de 10 años |
4 meses |
100%
50% |
2 meses
2 meses |
10 a menos de 15 años |
8 meses |
100%
50% |
4 meses
4 meses |
15 a menos de 19 años |
12 meses |
100%
50% |
6 meses
6 meses |
20 a más años |
14 meses |
100%
50% |
7 meses
7 meses |
Asimismo, a todo aquel personal que
sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un
esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia
proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos
precedentemente.
En caso de que los trabajadores resulten desafectados de tareas por
turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de
accidentes de trabajo, no será de aplicación el cuadro detallado
anteriormente.
En su lugar, la EMPRESA pagará dicha desafectación de la siguiente
manera:
El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad
en dicho régimen.
El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual.
TÍTULO 7. BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 52°: VIÁTICOS-GASTOS-MOVILIDAD
52.1 GASTO POR COMIDA
La EMPRESA proveerá la comida al personal que en razón de cumplir horas
extraordinarias de trabajo, deba extender por estas razones el horario
habitual a NUEVE (9) horas continuas o más, siempre que no disponga de
un lapso mayor de DOS (2) horas para comer. En caso de que, por razones
de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un
trabajador ingrese antes de las 9:00 horas y deba permanecer hasta
después de las 22:00 horas, le corresponderá una segunda comida.
Asimismo, la EMPRESA proveerá la comida al trabajador que, si por
razones de necesidad de la empresa, se modificara su horario de ingreso
normal, y éste debiera iniciar su jornada de trabajo entre las 8:00 hs.
y 12:00 hs. y trabajase por lo menos 8 horas en dicho día. Esto no es
aplicable cuando el trabajador tuviera dicho horario de ingreso como
normal y habitual según su cronograma de guardias u horario de trabajo.
52.2 GASTO POR MOVILIDAD
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para
atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus
servicios no habituales.
Se le abonará a cada trabajador, exclusivamente por cada día efectivo
en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la
EMPRESA, un viático único y diario.
Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la EMPRESA, quien será
también la encargada de ajustar las mismas.
Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos
con el haber del mes posterior.
52.3 VIÁTICOS CAPACITACIÓN
La EMPRESA reconocerá a todos los trabajadores viáticos para asistir a
los cursos de capacitación programados por ésta.
ARTÍCULO 53°: VIÁTICOS-NATURALEZA JURÍDICA
Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el
catorce (14%) del Sueldo Básico Mensual del nivel inicial, que se
acuerda a los agentes de la EMPRESA para atender todos los gastos
personales que ocasionen el desempeño de una comisión de servicio en un
lugar alejado a más de 50 Km. de su asiento habitual. Se entenderá por
un día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga
comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después
de la misma hora del día de regreso.
Los viáticos establecidos en la presente CCT “E”, dado que los
trabajadores deberán presentar comprobantes de rendición de cuenta, en
ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de
Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del
trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de
Contrato de Trabajo 20744.
ARTÍCULO 54°: OSFFeNTOS
La EMPRESA conforme lo acordado mediante el Acta Complementaria y
aclaratoria del acuerdo salarial, cláusula sexta, texto homologado por
Resolución S.T. N° 367 de fecha 19 de marzo de 2010 y registrada bajo
el número 424/10, continuará a partir de enero de 2011, con la
contribución del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones
brutas de los trabajadores beneficiarios del presente convenio.
Dicha contribución, a partir del mes señalado, será percibida por la
FeNTOS por cuenta y orden de la OSFENTOS, quién derivará mensualmente
el total del mismo a la O.S.F.Fe.N.T.O.S, para mejorar y elevar la
calidad del servicio asistencial de los trabajadores.
ARTÍCULO 55°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO
55.1 VIVIENDA. VALOR LOCATIVO
Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre
al/la trabajador el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser
inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%)
de su sueldo básico.
b) Ei interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
c) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el
trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, notificando con
90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la
trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales
que percibía el trabajador antes de la mudanza. A partir del mes
siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas,
el sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada
anteriormente en el punto a) por uso de habitación.
d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el trabajador, durante
la vigencia de su ocupación, serán en beneficio exclusivo del mismo y
de su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación
por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.
e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso,
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber
recibido la notificación del mismo.
g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la
vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento
ochenta (180) días.
55.2 ASIGNACIÓN DE TERRENO
Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre
al/la trabajador el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
b) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el
trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, notificando con
noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá
abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin
adicionales que percibía el trabajador antes de la mudanza.
c) Las mejoras introducidas en el terreno por el trabajador durante la
vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y de su
grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por
las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.
d) El mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de
aseo de las comodidades concedidas, son causales para la desocupación
del terreno, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber
recibido la notificación del mismo.
f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el
terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.
ARTÍCULO 56°: CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS a través de los Convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley
21.776) entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución N° 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Resolución MTE y SS 618/2002 y
anexo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras
modificaciones.
ARTÍCULO 57°: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN FeNTOS
La EMPRESA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT “E”, dentro de
las actividades de complementación necesarias, será factible de ser
beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.
ARTÍCULO 58°: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la EMPRESA retendrá mensualmente a los
trabajadores beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados
al SPOSM, un aporte solidario del uno coma cinco (1,5%) por ciento de
las remuneraciones brutas percibidas en cada período, cuyo importe será
destinado al sostenimiento de los gastos de gestión y negociación de
acuerdos, como a los gastos de capacitación, fines culturales y
sociales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250.
ARTÍCULO 58° BIS: SEGURO DE SEPELIO
La Empresa procederá a la contratación de un seguro de sepelio para sus
empleados a partir del mes de junio de 2013.
TÍTULO 8. RESCISIÓN DEL VÍNCULO
ARTÍCULO 59°: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por la EMPRESA sin justa causa, habiendo
mediado o no preaviso, la EMPRESA deberá abonar los importes que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente CCT “E”,
al momento del despido.
ARTÍCULO 60°: INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral, de personal con
más de veinte (20) años de antigüedad, se abonará un suplemento de un
mes de sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20),
calculado según lo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 61°: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los
requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los
beneficios jubilatorios. A tal efecto, la EMPRESA deberá respetar el
procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas
legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios,
la EMPRESA podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes,
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la EMPRESA deberá
mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el
beneficio o hasta el plazo máximo de 1 año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin
obligación para la EMPRESA del pago de la indemnización por antigüedad
que prevén las leyes o este CCT “E”.
La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo
se considerará comprendido dentro del término durante el cual la
EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo.
Trabajadora-Opción
La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años
de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse
la intimación, de la percepción menor de la prestación que le
corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan
las normas legales vigentes.
La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, deberá, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de
recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la EMPRESA si
opta por acogerse al beneficio previsional o si, por el contrario,
continúa trabajando hasta los 65 años de edad.
En caso de silencio de la trabajadora reiterará la intimación por 48 hs.
ARTÍCULO 62°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria,
percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de
su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.
TÍTULO 9. RELACIONES GREMIALES
ARTÍCULO 63°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES DE PERSONAL
1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación, al
Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que
corresponda, la realización de reuniones informativas, indicando lugar
y temario.
Cuando la urgencia del tema a tratar, o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por
escrito a Recursos Humanos, con la máxima antelación posible, la
realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en
las mismas.
3) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad del
establecimiento.
4) Las partes acuerdan que, en la adopción del presente procedimiento,
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación
del mismo, respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes
de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
ARTÍCULO 64°: CARTELERAS
La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para
información al personal, según la Recomendación N° 143 de la O.I.T.
(Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras
comunicados que lleven el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de
entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 65°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La EMPRESA reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los
trabajadores comprendidos en este CCT “E”, con el sentido y alcance que
se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados
al S.P.O.S.M., de acuerdo a la legislación vigente, y efectuará el
depósito de la misma en la cuenta que corresponda, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del 10 del mes siguiente de
efectuadas las retenciones (Ley 24.642).
c) Representación gremial.
1) A los fines de la elección de la representación gremial, el
S.P.O.S.M. comunicará por escrito a la EMPRESA, dentro de los diez (10)
días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o las
listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las
mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita
el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
2) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán,
en los lugares de trabajo, los padrones para conocimiento de los
trabajadores, y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
3) La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores a
votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción
del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto
oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados
y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del
acto eleccionario.
4) A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter
de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la
Ley 23.551.
5) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, los
trabajadores que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas
que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.
6) El S.P.O.S.M. estará representado en la EMPRESA por la cantidad de
delegados de acuerdo al número de trabajadores de la EMPRESA, conforme
lo establece la ley 23.551 o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 65° BIS: Del desempeño de Cargos Electivos
Reserva de Empleo sin goce de haberes. Cómputo como tiempo de servicio.
Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte de la EMPRESA, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será
considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su
antigüedad, y frente a los beneficios que les hubiesen correspondido
según la Ley de Contrato de Trabajo y el presente CCT “E” en el caso de
haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones
no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los
fines de aplicación de las mismas disposiciones.
Todo ello de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
TÍTULO 10. PRECISIONES LEGALES
ARTÍCULO 66°: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
Beneficiarios según contrato de Concesión:
El estatuto del concesionario deberá prever una clase especial de
acciones escriturarles, ordinarias con derecho a voto, en adelante el
10% de las acciones “Clase B”, para ser adquiridas, inicialmente, por
el concedente y entregados en forma gratuita al personal beneficiario
una vez aportado su capital por parte de la Provincia según el Contrato
de Concesión.
Se considera personal beneficiario a los empleados de la EX APOS que
pasaron a desempeñarse como empleados del concesionario.
ARTÍCULO 67°: RÉGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia de que este CCT “E” constituye la voluntad
colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se
comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo
expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza el CCT
57/75, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo
ello se tuvo en cuenta en la presente CCT “E”.
ARTÍCULO 68°: MENCIÓN DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente CCT “E” se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente CCT “E”, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en este CCT “E”, los que mantendrán
su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
ARTÍCULO 69°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
En atención al carácter interjurisdiccional y de interés nacional del
servicio de aguas, ambas partes reconocen al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación como la única autoridad
administrativa de aplicación del CCT “E”, quedando excluida cualquier
otra de conformidad con los establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) y por la ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 69° bis: COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES E
INTERPRETACIÓN (CoPAR)
Créase una Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e
Interpretación (CoPAR) que estará constituida por dos (2)
representantes cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad en un tiempo prudencial y por escrito. Las resoluciones
no serán vinculantes para las partes que deberán someterla
ad-referéndum de los representantes legales de las partes para su
aprobación definitiva.
Las reglas y programación de las reuniones para su funcionamiento serán
definidas de común acuerdo. En las reuniones, y depende de los temas a
tratar, podrán intervenir a pedido de las partes y de común acuerdo,
técnicos, profesionales y asesores pudiendo ser estos internos o
externos.
Funciones y atribuciones de la CoPAR: la CoPAR tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de
las partes.
c) La comisión podrá intervenir en controversias o conflictos de
carácter individual, con las siguientes condiciones:
1. la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes.
2. se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.
3. la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los
que se arribe deberán someterse ad-referéndum de los representantes
legales de las partes para su aprobación definitiva, cumpliéndose con
los requisitos vigentes sobre la representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro.
4. si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales, o la
presente convención colectiva, en cuyo caso se sujetará a las
siguientes condiciones:
1. que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
2. se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.
3. la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los
que se arribe deberán someterse ad-referéndum de los representantes
legales de las partes para su aprobación definitiva, cumpliéndose con
los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales
por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
4. si no se llegare a un acuerdo lo interesados se atendrán a la
legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto
colectivo de intereses, en cuyo caso:
1. Cualquiera de las parte signatarias podrá solicitar la intervención
de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.
2. La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas. Los acuerdos a los que se arribe deberán
someterse ad-referéndum de los representantes legales de las partes
para su aprobación definitiva.
3. Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
TÍTULO 11. HOMOLOGACIÓN
ARTÍCULO 70°: HOMOLOGACIÓN
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 71°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO
La EMPRESA entregará un (1) ejemplar del CCT “E” a todo el personal
comprendido en el ámbito de aplicación personal del CCT “E”.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones
etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posteridad.
ARTÍCULO 72°: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si
aun homologado el CCT “E” existiere cualquier problema de redacción que
diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar
tal situación, comunicando tal circunstancia al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitando la
correspondiente homologación por parte de dicha autoridad.
ANEXO I
Diagramas de Guardias Rotativas y tareas de Fin de Semana y Feriados
MODELO DE DIAGRAMA PARA TAREAS DE FIN DE SEMANA Y FERIADOS
GUARDIAS DE TRES TURNOS DE 8 HS
GUARDIAS DE CUATRO TURNOS DE 6 HORAS
GUARDIAS DE DOS TURNOS