MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 467/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.482/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 38/89.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
N° 38/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.677.482/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 467/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 626/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio
de 2015, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace -
Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la
otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada
por Martín Dedeu - Presidente y Raúl Lantella - Tesorero, quienes
acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Marzo de
2015 hasta el 28 de Febrero de 2016, de la siguiente forma:
1.- a) A partir del 1° de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015
se incrementaran un 15% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero
del 2015.
1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2015 y hasta el 28 de Febrero
del 2016, se incrementaran un 32% los jornales básicos vigentes al 28
de Febrero de 2015, adsorbiéndose de ese modo el 15% no acumulativo
especificado en el inciso 1.- a) del presente.
1.- c) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.
2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o
rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse
en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 02/06/2015”.
4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente Homologación.
5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotaran todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el
mantenimiento de la misma.
6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta
en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I
RAMA EXTRACTIVA
Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89