MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 477/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.129/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 1457/15 “E”, ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde dejar expresamente aclarado que como consecuencia del proceso de escisión decidido por la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA se ha conformado la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.129/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 477/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 623/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2016, entre la firma “TECNO ACCIÓN SALTA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Leandro Manuel Rivas, en su carácter de apoderado, con domicilio en 25 de Mayo 846, Provincia de Salta, asistido por el Dr. Diego Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por la Dra. Luciana Ambrosio en su carácter de asesora legal, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que como consecuencia del proceso de escisión decidido por TECNO ACCION S.A., se ha conformado la firma TECNO ACCION SALTA S.A., sociedad que a partir del mes de diciembre de 2015 continuó y tiene a su cargo la explotación de los juegos lotéricos en la Provincia de Salta.

2.- Que en virtud de ello, ambas representaciones coinciden en ratificar en este acto la vigencia y aplicación del CCT n° 1457/15 “E”, celebrado entre “EL GREMIO” y “TECNO ACCIÓN S.A.” (Homologado por Res. n° 317/15) respecto de TECNO ACCIÓN SALTA S.A.

3.- Que en dicho marco, LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por el GREMIO para que se reconozca una compensación extraordinaria, excepcional y por única vez en beneficio del personal representado afectado a la operación y explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Aplicación y Vigencia del CCT 1457/15 “E”.

De conformidad con la actividad lúdica de la empresa (juego lotéricos) y en orden al proceso de escisión indicado en los considerandos de la presente, ambas representaciones ratifican la vigencia y aplicación del CCT n° 1457/15 “E” (homologado por Res. n° 317/15) respecto de “TECNO ACCIÓN SALTA S.A.”, en su carácter de titular actual de la explotación.

Segunda - Gratificación Extraordinaria Por Única vez.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan establecer una gratificación extraordinaria, excepcional y por única vez de carácter no remunerativo de $ 3000.- (pesos tres mil), en beneficio del personal representado afectado a la explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta. El importe de dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Gratificación única vez Acuerdo Enero 2016”, con la liquidación correspondiente al mes de enero de 2016.
Se adjunta Anexo I con el detalle de categorías comprendidas en el presente.

Tercera: Carácter y Naturaleza.

Atento el carácter no remunerativo de la gratificación establecida, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza, ni estará sujeta a retenciones de ningún tipo.

El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente gratificación que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta - Manifestación de las Partes.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente, ambas representaciones manifiestan su disposición a reunirse a los efectos de analizar la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que establezca el marco regulatorio aplicable al personal afectado en la Provincia de Salta en forma exclusiva, atendiendo a las particularidades y necesidades de dicha explotación.

Quinta - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I - ALEARA/TECNO ACCION SALTA S.A.

Categorías Sueldo básico desde Nov-15 ANR Ene-16
Ayudante Técnico A $ 14.464,00 $ 3.000
Ayudante Técnico B $ 13.568,00 $ 3.000
Ayudante Técnico Inicial $ 11.520,00 $ 3.000
Operador Técnico B $ 10.880,00 $ 3.000
Supervisor Técnico A $ 18.432,00 $ 3.000
Supervisor Área de Juego $ 12.798,00 $ 3.000
Administrativo A $ 10.985,00 $ 3.000
Administrativo B $ 8.812,00 $ 3.000