MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 477/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.129/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 1457/15
“E”, ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que corresponde dejar expresamente aclarado que como consecuencia del
proceso de escisión decidido por la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD
ANÓNIMA se ha conformado la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.129/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 477/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 623/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2016,
entre la firma “TECNO ACCIÓN SALTA S.A.”, representada en este acto por
el Sr. Leandro Manuel Rivas, en su carácter de apoderado, con domicilio
en 25 de Mayo 846, Provincia de Salta, asistido por el Dr. Diego
Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina
946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por
la Dra. Luciana Ambrosio en su carácter de asesora legal, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que como consecuencia del proceso de escisión decidido por TECNO
ACCION S.A., se ha conformado la firma TECNO ACCION SALTA S.A.,
sociedad que a partir del mes de diciembre de 2015 continuó y tiene a
su cargo la explotación de los juegos lotéricos en la Provincia de
Salta.
2.- Que en virtud de ello, ambas representaciones coinciden en
ratificar en este acto la vigencia y aplicación del CCT n° 1457/15 “E”,
celebrado entre “EL GREMIO” y “TECNO ACCIÓN S.A.” (Homologado por Res.
n° 317/15) respecto de TECNO ACCIÓN SALTA S.A.
3.- Que en dicho marco, LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de
darle tratamiento al pedido realizado por el GREMIO para que se
reconozca una compensación extraordinaria, excepcional y por única vez
en beneficio del personal representado afectado a la operación y
explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Aplicación y Vigencia del CCT 1457/15 “E”.
De conformidad con la actividad lúdica de la empresa (juego lotéricos)
y en orden al proceso de escisión indicado en los considerandos de la
presente, ambas representaciones ratifican la vigencia y aplicación del
CCT n° 1457/15 “E” (homologado por Res. n° 317/15) respecto de “TECNO
ACCIÓN SALTA S.A.”, en su carácter de titular actual de la explotación.
Segunda - Gratificación Extraordinaria Por Única vez.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan establecer una gratificación
extraordinaria, excepcional y por única vez de carácter no remunerativo
de $ 3000.- (pesos tres mil), en beneficio del personal representado
afectado a la explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta.
El importe de dicha asignación se liquidará bajo el concepto
“Gratificación única vez Acuerdo Enero 2016”, con la liquidación
correspondiente al mes de enero de 2016.
Se adjunta Anexo I con el detalle de categorías comprendidas en el presente.
Tercera: Carácter y Naturaleza.
Atento el carácter no remunerativo de la gratificación establecida, la
misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto
remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza, ni estará sujeta a
retenciones de ningún tipo.
El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente gratificación que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Cuarta - Manifestación de las Partes.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente, ambas representaciones
manifiestan su disposición a reunirse a los efectos de analizar la
celebración de una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que
establezca el marco regulatorio aplicable al personal afectado en la
Provincia de Salta en forma exclusiva, atendiendo a las
particularidades y necesidades de dicha explotación.
Quinta - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I - ALEARA/TECNO ACCION SALTA S.A.