MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 492/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.620.731/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/88, obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS por la parte empresaria, ratificado a fojas 89 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2015, con las prescripciones obrantes en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 86/88, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS, ratificado a fojas 89 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 86/88 y el Acta de ratificación de fojas 89 que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.620.731/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 492/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 624/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL

ENTRE

LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES

Y

LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial N° 289, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454) asistido por la Dra. Gabriela Inés Fernández (T° 96 F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno N° 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N° 21.999.695). Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12 lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12, con vigencia a partir del 1° de mayo del 2015 y 1° de agosto de 2015, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I y II.

ARTÍCULO 2: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de abril de 2016, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

ARTÍCULO 3: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2015

CATEGORIAS MESUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO
Gerente General o de Hipódromo $ 13.368,05
Encargado Gral. Adm. $ 8.102,23
Jefe de Departamento $ 7.790,35 $ 376,97
Jefe de División $ 7.490,96 $ 367,13
Jefe de Sección $ 7.201,87 $ 356,36
Jefe de Oficina $ 6.925,70 $ 344,86
Oficial 1° $ 6.658,55 $ 335,92
Oficial 2° $ 6.403,30 $ 326,19
Oficial 3° $ 6.156,13 $ 315,62
Auxiliar 1° $ 5.920,22 $ 306,79
Auxiliar 2° $ 5.691,68 $ 298,01
Auxiliar 3° $ 5.472,63 $ 289,81
Auxiliar 4° $ 5.263,63 $ 281,39



Falla de Caja $ 230,00 $ 46,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

CATEGORIAS MESUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO
Gerente General o de Hipódromo $ 15.111,70
Encargado Gral. Adm. $ 9.159,04
Jefe de Departamento $ 8.806,48 $ 426,14
Jefe de División $ 8.468,04 $ 415,02
Jefe de Sección $ 8.141,24 $ 402,84
Jefe de Oficina $ 7.829,06 $ 389,84
Oficial 1° $ 7.527,05 $ 379,73
Oficial 2° $ 7.238,52 $ 368,73
Oficial 3° $ 6.959,11 $ 356,79
Auxiliar 1° $ 6.692,42 $ 346,81
Auxiliar 2° $ 6.434,08 $ 336,88
Auxiliar 3° $ 6.186,45 $ 327,62
Auxiliar 4° $ 5.950,19 $ 318,10



Falla de Caja $ 260,00 $ 52,00

Expediente N° 1.669.864/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES, el Sr. Elio DEMARTINI (DNI 10.499.454), en su carácter de Secretario Adjunto, asistidos por la Dra. Gabriela Inés FERNANDEZ (T° 96 F° 816); y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, el Sr. Marcos Cesar FARINA (DNI 21.999.695), en carácter de Presidente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Presidente de la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, Sr. Farina, haciendo uso de sus facultades, se designa como miembro paritario por la parte empleadora para integrar la comisión negociadora del presente acuerdo.

Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa, el cual adjuntan a las presentes actuaciones en este acto, que consta de 3 fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.