MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 492/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.620.731/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/88, obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS por la parte empresaria,
ratificado a fojas 89 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.620.731/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 645/12 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Mayo de 2015, con las prescripciones obrantes en
el mismo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 86/88,
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS, ratificado a fojas
89 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 86/88 y el Acta de ratificación de fojas 89
que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.620.731/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 492/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 y 89 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 624/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril
de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con personería gremial N° 289, con domicilio legal en la calle Florida
N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio
Demartini (DNI 10.499.454) asistido por la Dra. Gabriela Inés Fernández
(T° 96 F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, la Federación
Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la
calle Moreno N° 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N°
21.999.695). Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12 lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios
básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
645/12, con vigencia a partir del 1° de mayo del 2015 y 1° de agosto de
2015, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I
y II.
ARTÍCULO 2: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de abril de 2016, a los efectos de iniciar las negociaciones
salariales.
ARTÍCULO 3: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente
acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2015
Expediente N° 1.669.864/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
Abril del año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE
TRABAJADORES DE TURF Y AFINES, el Sr. Elio DEMARTINI (DNI 10.499.454),
en su carácter de Secretario Adjunto, asistidos por la Dra. Gabriela
Inés FERNANDEZ (T° 96 F° 816); y por la otra, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, el Sr. Marcos Cesar
FARINA (DNI 21.999.695), en carácter de Presidente, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Presidente de
la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, Sr. Farina,
haciendo uso de sus facultades, se designa como miembro paritario por
la parte empleadora para integrar la comisión negociadora del presente
acuerdo.
Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa, el cual adjuntan a las presentes actuaciones en este
acto, que consta de 3 fojas, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El presente
acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
645/12.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí,
que CERTIFICO.