MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 499/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.829/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.829/16, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen las
circunstancias a partir de las cuales se aplicará el concepto
“Adicional Posicionamiento” a efectos de compensar ciertas diferencias
salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que con relación a lo pactado en los presentes obrados, cabe advertir
que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.714.829/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente N° 1.714.829/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.829/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 499/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 627/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Adicional Posicionamiento UPJET
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Edgar Quintillan y
Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los
Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en representación
de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los
encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de
compensar las diferencias salariales existentes entre las
remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los
importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales,
o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de
función dentro del CCT 257/97,
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de abril de 2016, las partes acuerdan que el
concepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a aquellos casos que
con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y
que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un
reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha
diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido
precedentemente.
Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha
fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo
conformado.
Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” será absorbible únicamente en caso de promoción a categoría superior.
SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto
anterior, los empleados que sean representados por UPJET, la conversión
salarial deberá ser acordada con la entidad sindical.
TERCERO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por
concepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al
80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa
procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el
empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de
acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras
laborales.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.