MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 310/2016

Buenos Aires, 30/06/2016

VISTO lo actuado en el Expediente MC N° 3948/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 4 de enero de 2016 se firmó el Acta Complementaria N° 5 que estableció la continuidad de las actividades de la Orquesta Sinfónica Juvenil por todo el año en curso.

Que ello permitió cumplir con esa finalidad, posibilitando que los músicos continuaran asistiendo a los ensayos, preparando sus audiciones, y cobrando los honorarios por su labor.

Que en fecha 2 de Mayo de 2016, se firmó una addenda al Acta Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, por la cual se incluyó una cláusula que permite a la ésta última seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el MINISTERIO le solicite, en pos de mejorar la organización y el buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Juvenil.

Que sin perjuicio del beneficio que implicó para la continuidad de las actividades mencionadas la firma de esa addenda, resulta esencial la convalidación de tales actos administrativos por haberse requerido la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a posteriori de su firma.

Que la figura del saneamiento de los actos administrativos anulables se encuentra establecida en el artículo N° 19 de la Ley nacional N° 19.549 que regula los procedimientos administrativos de carácter nacional.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación fijó su Doctrina en relación a que “...no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo si la omisión es subsanada posteriormente. Los dictámenes posteriores purgan el vicio de la omisión del dictamen previo. Todo ello, obviamente, si la cuestión resuelta estuviera arreglada a derecho y, por lo tanto, la omisión formal resulta salvable” (conf. Dict. 144:148; 191:140; 193:110 y 197:162).

Que asimismo en los casos en que el saneamiento es posible, sus efectos son a su vez retroactivos. “Ello hace que exista gran coincidencia entre el saneamiento y los actos anulables: de éstos se dice que su vicio no es muy grave y que son susceptibles de ser subsanados; que tienen si no validez por subsanación específica normal, validez por habilitación y que en consecuencia, la autoridad competente puede, llegado el caso, sea declarar el vicio y extinguir el acto con efectos constitutivos, sea subsanar el vicio con efecto retroactivo, si ello es posible y deseable” (conf. Dict. 198:115).

Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio sosteniendo la legalidad de la medida.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso b) de la ley N° 19.549.

Que por ello;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por aprobada la ADDENDA NUMERO 1 al Acta Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), suscripta el 2 de Marzo de 2016, que como ANEXO I integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Convalídese lo actuado en el Expediente N° 3948/16.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ADDENDA NUMERO 1 AL ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en adelante el “MINISTERIO” con domicilio en Av. Alvear 1690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro, Pablo AVELLUTO por un lado y la Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante la “OEI”, con domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Director de la Oficina de la OEI en Buenos Aires, Lic. Andrés DELICH, en adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente ADDENDA NÚMERO 1 AL ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5, donde acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Incluir en la Cláusula Segunda del Acta Complementaria N° 5 como responsabilidad del Ministerio de Cultura:

• Seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el MINISTERIO solicite a la OEI, las cuáles se regirán de acuerdo a la normativa vigente de aplicación para dicho MINISTERIO.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el Anexo I del Acta Complementaria N° 5: “Plan de Trabajo y Recursos necesarios para su ejecución” quedando redactado el párrafo tercero de la siguiente manera:

“Además del Personal del Plantel que se detallará seguidamente, el Ministerio de Cultura podrá modificar la cantidad de becarios, los perfiles del Plantel mencionado y solicitar la contratación de nuevos perfiles técnicos y/o administrativos que considere necesarios para la correcta ejecución del proyecto, y fijará el valor de los estipendios correspondientes para cada tipo de actividad y dedicación”

CLAUSULA TERCERA: Todos los demás términos pactados en la referida Acta Complementaria N° 5, se mantienen vigentes y sin modificaciones.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2016.



e. 18/08/2016 N° 58661/16 v. 18/08/2016