MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 310/2016
Buenos Aires, 30/06/2016
VISTO lo actuado en el Expediente MC N° 3948/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 4 de enero de 2016 se firmó el Acta Complementaria N° 5
que estableció la continuidad de las actividades de la Orquesta
Sinfónica Juvenil por todo el año en curso.
Que ello permitió cumplir con esa finalidad, posibilitando que los
músicos continuaran asistiendo a los ensayos, preparando sus
audiciones, y cobrando los honorarios por su labor.
Que en fecha 2 de Mayo de 2016, se firmó una addenda al Acta
Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA
CULTURA, por la cual se incluyó una cláusula que permite a la ésta
última seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el
MINISTERIO le solicite, en pos de mejorar la organización y el buen
funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Juvenil.
Que sin perjuicio del beneficio que implicó para la continuidad de las
actividades mencionadas la firma de esa addenda, resulta esencial la
convalidación de tales actos administrativos por haberse requerido la
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a posteriori
de su firma.
Que la figura del saneamiento de los actos administrativos anulables se
encuentra establecida en el artículo N° 19 de la Ley nacional N° 19.549
que regula los procedimientos administrativos de carácter nacional.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación fijó su Doctrina en relación
a que “...no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo
si la omisión es subsanada posteriormente. Los dictámenes posteriores
purgan el vicio de la omisión del dictamen previo. Todo ello,
obviamente, si la cuestión resuelta estuviera arreglada a derecho y,
por lo tanto, la omisión formal resulta salvable” (conf. Dict. 144:148;
191:140; 193:110 y 197:162).
Que asimismo en los casos en que el saneamiento es posible, sus efectos
son a su vez retroactivos. “Ello hace que exista gran coincidencia
entre el saneamiento y los actos anulables: de éstos se dice que su
vicio no es muy grave y que son susceptibles de ser subsanados; que
tienen si no validez por subsanación específica normal, validez por
habilitación y que en consecuencia, la autoridad competente puede,
llegado el caso, sea declarar el vicio y extinguir el acto con efectos
constitutivos, sea subsanar el vicio con efecto retroactivo, si ello es
posible y deseable” (conf. Dict. 198:115).
Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio sosteniendo la
legalidad de la medida.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 19, inciso b) de la ley N° 19.549.
Que por ello;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dése por aprobada la ADDENDA NUMERO 1 al Acta
Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (OEI), suscripta el 2 de Marzo de 2016, que como ANEXO I
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Convalídese lo actuado en el Expediente N° 3948/16.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro
de Cultura.
ADDENDA NUMERO 1 AL ACTA
COMPLEMENTARIA NÚMERO 5 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO
ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en adelante el
“MINISTERIO” con domicilio en Av. Alvear 1690, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro, Pablo
AVELLUTO por un lado y la Organización de Estados Iberoamericanos, para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante la “OEI”, con
domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Director de la Oficina de la
OEI en Buenos Aires, Lic. Andrés DELICH, en adelante “LAS PARTES”,
acuerdan celebrar la presente ADDENDA NÚMERO 1 AL ACTA COMPLEMENTARIA
NÚMERO 5, donde acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Incluir en la Cláusula Segunda del Acta
Complementaria N° 5 como responsabilidad del Ministerio de Cultura:
• Seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el
MINISTERIO solicite a la OEI, las cuáles se regirán de acuerdo a la
normativa vigente de aplicación para dicho MINISTERIO.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el Anexo I del Acta Complementaria N° 5:
“Plan de Trabajo y Recursos necesarios para su ejecución” quedando
redactado el párrafo tercero de la siguiente manera:
“Además del Personal del Plantel que se detallará seguidamente, el
Ministerio de Cultura podrá modificar la cantidad de becarios, los
perfiles del Plantel mencionado y solicitar la contratación de nuevos
perfiles técnicos y/o administrativos que considere necesarios para la
correcta ejecución del proyecto, y fijará el valor de los estipendios
correspondientes para cada tipo de actividad y dedicación”
CLAUSULA TERCERA: Todos los demás términos pactados en la referida Acta
Complementaria N° 5, se mantienen vigentes y sin modificaciones.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
Mayo de 2016.
e. 18/08/2016 N° 58661/16 v. 18/08/2016