ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 3/2016
Asunto: ACE N° 18 - Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.
Buenos Aires, 12/08/2016
Visto la actuación SIGEA Nro. 17321-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y:
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría
de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota Nro. 89
de fecha 11 de marzo de 2016, que el Centésimo Décimo Cuarto y
Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nro. 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR) han entrado en vigencia, según lo establecido en el Decreto
Nro. 415/91, el día 19 de febrero de 2016.
Que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 incorporan al
Acuerdo mencionado las Directivas 26/15 y 32/15 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR relativas a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores
del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en los
mencionados Protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del
Decreto Nro. 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se
estima conveniente precisar que:
1° — El Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 han entrado
en vigor el día 19 de febrero de 2016.
2° — Dichos Protocolos incorporan al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
26/15 y 32/15 relativas a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario
por razones de abastecimiento”.
3° — La Directiva CCM 26/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC
Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el ítem arancelario NCM 0802.22.00 - Sin cáscara, siendo aplicable
una alícuota del 2% durante 24 meses para un total de hasta 1.000 (mil)
toneladas.
4° — La Directiva CCM 32/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC
Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el ítem arancelario del NCM 8905.10.00 - Draga de tolva del tipo
de succión en marcha, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 180
días para un total de 1 (una) unidad.
5° — El texto completo de el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo
Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro.
18 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 18/08/2016 N° 58101/16 v. 18/08/2016