PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 946/2016
Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos
Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de
2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente,
del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados
a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°,
determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período
devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios
comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores
respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su
entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la
misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de
agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un
mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.
Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde
el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de
posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la
implementación de la mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término
de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N°
26.940.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.