Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 9 - E/2016
Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0365995/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en
Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del
Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT),
con vencimiento el día 18 de agosto de 2017, por un monto de PESOS
VALOR NOMINAL OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
VEINTISIETE ($ V.N. 83.192.027), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Moneda de suscripción y pago: Pesos
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos
privados, la que se determinará como el promedio aritmético simple de
la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas
durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ
(10) días hábiles antes del vencimiento del mismo, y se calcularán
sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos
trimestralmente el 18 de noviembre de 2016, el 17 de febrero de 2017,
el 19 de mayo de 2017 y el 18 de agosto de 2017. Si la fecha de
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta
por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.