MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 353 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0002354/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), la Ley N° 24.089, la Disposición de la Dirección de Protección Ambiental (DPAM, DO4) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 325 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 1 de la Dirección de Protección Ambiental de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de fecha 21 de agosto de 2008, se establecieron las fechas límite de salida de servicio de determinados buques y barcazas tanque petroleros de “casco simple”, dedicados exclusivamente a efectuar operaciones en aguas interiores de la República Argentina.

Que posteriormente con fecha 29 de diciembre de 2015, la Dirección de Protección Ambiental de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dictó la Disposición Nº 325, a través de la cual se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, la fecha de vencimiento de los Certificados Nacionales de Prevención de la Contaminación oportunamente extendidos a las embarcaciones de bandera argentina y cuyo vencimiento operaba el 31 de diciembre de 2015.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sustentó su competencia en la materia, en la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 (Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) ap. 23); en la Ley N° 22.190, vinculada con la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales; y en la Ley Nº 24.089, que aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973 y sus Protocolos I y II y sus Anexos.

Que en este marco, procede poner de resalto que el ejercicio de las competencias reconocidas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad se encuentran sujetas al contralor y supervisión de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, creado por Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010.

Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales.

Que del mismo modo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que dada la naturaleza de la cuestión, se considera oportuno ratificar la Disposición DPAM Nº 325/15 y establecer la imposibilidad absoluta de prorrogar el plazo allí fijado, en función de encontrarse en juego en la especie, la adecuada preservación y protección del medio ambiente, minimizando con ello, los riesgos de contaminación sobre las aguas navegables interiores, derivados del derramamiento de hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales.

Que el ejercicio de la potestad de mando de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en el presente caso, resulta congruente con lo establecido en el artículo 2º en la Ley Nº 24.089, donde se confiere carácter de autoridad de aplicación al MINISTERIO DE DEFENSA, de quien por entonces dependía funcionalmente la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiendo el ejercicio de esa potestad a este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del dictado del Decreto Nº 1993/10.

Que lo aquí resuelto, se corresponde también con la competencia fijada en el apartado 12º del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), en cuanto establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y del artículo 8° de la Ley N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase la Disposición DPAM,DO4 Nº 325/15, haciendo saber que el plazo allí fijado no podrá ser prorrogado o renovado sin excepción y bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 19/08/2016 N° 58478/16 v. 19/08/2016