MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 353 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0002354/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), la Ley N°
24.089, la Disposición de la Dirección de Protección Ambiental (DPAM,
DO4) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 325 de fecha 29 de diciembre
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 1 de la Dirección de Protección
Ambiental de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de fecha 21 de agosto de
2008, se establecieron las fechas límite de salida de servicio de
determinados buques y barcazas tanque petroleros de “casco simple”,
dedicados exclusivamente a efectuar operaciones en aguas interiores de
la República Argentina.
Que posteriormente con fecha 29 de diciembre de 2015, la Dirección de
Protección Ambiental de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dictó la
Disposición Nº 325, a través de la cual se prorrogó hasta el 30 de
junio de 2016, la fecha de vencimiento de los Certificados Nacionales
de Prevención de la Contaminación oportunamente extendidos a las
embarcaciones de bandera argentina y cuyo vencimiento operaba el 31 de
diciembre de 2015.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sustentó su competencia en la
materia, en la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398
(Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) ap. 23); en la Ley N° 22.190, vinculada
con la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la
Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por
Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales; y en
la Ley Nº 24.089, que aprueba el Convenio Internacional para Prevenir
la Contaminación de los Buques, 1973 y sus Protocolos I y II y sus
Anexos.
Que en este marco, procede poner de resalto que el ejercicio de las
competencias reconocidas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad se
encuentran sujetas al contralor y supervisión de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD, creado por Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010.
Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 22 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) establece que
corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales.
Que del mismo modo, la norma mencionada precedentemente dispone que el
MINISTERIO DE SEGURIDAD supervisará el accionar individual o conjunto
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
Que dada la naturaleza de la cuestión, se considera oportuno ratificar
la Disposición DPAM Nº 325/15 y establecer la imposibilidad absoluta de
prorrogar el plazo allí fijado, en función de encontrarse en juego en
la especie, la adecuada preservación y protección del medio ambiente,
minimizando con ello, los riesgos de contaminación sobre las aguas
navegables interiores, derivados del derramamiento de hidrocarburos y
otras sustancias perjudiciales.
Que el ejercicio de la potestad de mando de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD en el presente caso, resulta congruente con lo establecido en
el artículo 2º en la Ley Nº 24.089, donde se confiere carácter de
autoridad de aplicación al MINISTERIO DE DEFENSA, de quien por entonces
dependía funcionalmente la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiendo
el ejercicio de esa potestad a este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir
del dictado del Decreto Nº 1993/10.
Que lo aquí resuelto, se corresponde también con la competencia fijada
en el apartado 12º del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), en cuanto establece que corresponde al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en el registro, habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados
a la navegación por agua.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones y del artículo 8° de la Ley N° 24.059 y su
reglamentación.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase la Disposición DPAM,DO4 Nº 325/15, haciendo
saber que el plazo allí fijado no podrá ser prorrogado o renovado sin
excepción y bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
e. 19/08/2016 N° 58478/16 v. 19/08/2016