MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 954/2016
Dispónese adelanto financiero a la Provincia del Chaco.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0263820/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma
transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes
derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de
deudas.
Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones
inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que
atraviesa la Provincia.
Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el
producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los
montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos
anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,
mediante la retención del producido de los mismos impuestos
coparticipados.
Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio
fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados
devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso
hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la
modalidad que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento
formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el
mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio
fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la
Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o
Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto
financiero a la Provincia del CHACO, por hasta la suma total de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la
cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se
devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva
participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o
el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación
a un destino específico.
ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la
presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:
a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos
Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº
23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros
recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por
hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los
fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen
que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a
un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de
cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.
ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente
erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a
la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.