MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 882/2016
Desígnase Director Nacional de Comunidad y Capital Humano.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0147708/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de
fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 establece que las jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la
misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Comunidad y Capital
Humano.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
7º de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Licenciado en Ciencia Política D. Patricio GIGLI (M.I. N° 31.464.093)
en el cargo de Director Nacional de Comunidad y Capital Humano
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio,
y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 17 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.