MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 889/2016
Desígnase Director Nacional de Prestaciones Turísticas.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000859/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7º de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 1°
del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección
Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I, de Director Nacional de Prestaciones Turísticas.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de
dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que
les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir
UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N°
2.908 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Director
Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de
mayo de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Doctor D. Arturo IDOYAGA MOLINA (M.I. N° 22.430.742) en UN (1) cargo
Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SI.N.E.P, de Director
Nacional de Prestaciones Turísticas dependiente de la SECRETARÍA DE
TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida
función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto con forme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 11 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.