MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4241/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0012004/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, lo establecido por el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009
modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la
Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de las
funciones asignadas por la Ley N° 25.871 tiene a su cargo la
administración de los Registros Nacionales de Admisión de Extranjeros,
de Aptitud Migratoria y de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio
Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibe diversas solicitudes de
información y órdenes judiciales en el marco de procesos judiciales.
Que el Decreto N° 1431/14 sustituyó la tabla que fuera aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 231/09, regulando la tasa a percibir por
oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional con la
excepción de lo originados en sede penal.
Que en ese orden, se procedió al dictado de la Disposición DNM N°
783/15, que en su artículo 1° aclara los supuestos que se encuentran
exentos del pago de la tasa a percibir por oficios judiciales
diligenciados ante esta Dirección Nacional.
Que a los fines de compatibilizar los alcances enunciados en el
artículo 1° de la mencionada Disposición y los procedimientos de fondo,
es necesario modificar el texto de la norma ampliando los supuestos que
determina la ley encontrándose exentos del pago de todo tipo de arancel.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad
con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta conforme lo normado por el artículo 9°
del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N°
1431 del 27 de agosto de 2014 y en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 783
del 26 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la tasa prevista en el artículo 1° inciso
a), apartado III), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009
modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 no alcanza a
los siguientes supuestos:
a) Los oficios librados en causas penales.
b) Los oficios librados en aquellos expedientes que la parte
peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que
dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción
del auto que ordena la exención del pago.
c) Los propuestos por la propia DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los juicios en que sea parte.
d) Los oficios suscriptos por Juez o Secretario que ordenan a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en su carácter de empleador, trabar
embargo sobre los haberes u otras medidas relativas al personal que
compone el plantel de empleados de esta Dirección Nacional.
e) Los oficios librados en los juicios laborales, a pedido del
trabajador o sus derechos habientes, siempre que dicha situación se
consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena
la exención del pago.
f) Los oficios librados en los juicios de alimentos, a pedido del
actor, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio
con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
g) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se
encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situación
se consigne en la libranza.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 22/08/2016 N° 58916/16 v. 22/08/2016