MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 481 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.690.524/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, por la
parte gremial y la empresa FRIGORÍFICO PALADINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1001/08 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa
FRIGORÍFICO PALADINI SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente
N° 1.690.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.690.524/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1001/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.690.524/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 481/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 756/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Villa Gdor. Galvez, a los 13 días del mes de Agosto de
2015, siendo las 14.00 horas entre FRIGORIFICO PALADINI S.A., con
domicilio en calle José Piazza nro. 63 de la ciudad de Villa Gdor.
Galvez, provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr.
CLAUDIO GRZETIE, DNI nro. 14.559.271 por una parte, y por la otra parte
la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Personería Gremial nro. 79, representada en este acto
por el Sr. JOSE ALBERTO FANTINI, DNI nro. 12.381.780 en su calidad de
Secretario General, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario,
Provincia de Santa Fe, representado por su Secretario de Finanzas Sr.
ALBERTO RAMON RAMIREZ, DNI nro. 14.228.449 y por su Secretario de
Organización, Sr. GUSTAVO ARIEL ARIAS, DNI nro. 24.569.890,
compareciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa
el Sr. RAMON ANGEL GOMEZ, DNI nro. 20.859.331 y el Sr. ALBERTO ENRIQUE
ORTIZ, DNI nro. 18.572.125, declarando abierto el presente acto,
manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria
de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la
armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores
en ocasión y con motivo de su labor, acuerdan en el ámbito de su
representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 1001/08 “E” de la
Industria de la Carne:
Abonar una suma no remunerativa de pesos mil ($ 1.000) pagadera de la
siguiente manera: pesos quinientos ($ 500) en la segunda quincena del
mes de agosto 2015 y pesos quinientos ($ 500) en la segunda quincena
del mes de setiembre de 2015.
Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el
entendimiento de que con el mismo han llegado a una justa composición
de sus derechos.
Siendo las 14.00 horas, RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor.