MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 491 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.639.602/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la
parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde Agosto de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente las partes deberán presentar un texto ordenado con
las modificaciones acordadas, y luego corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar
el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce
a fojas 2 del Expediente N° 1.639.602/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.602/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.639.602/14
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 491/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 754/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 05/2014
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 20
días del mes de agosto de 2014, se reúnen el Ing. Günther Hofmann
Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias y José Rossa, y el Dr.
Leonardo Faiguenblat en representación de la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en
adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE y el Delegado del Personal CPN. Fátima
Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la
presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a
las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán
en un 7% a partir del 1° de agosto de 2014 y en un 7 % a partir del 1°
de noviembre del año 2014, ambos incrementos no acumulativos con base
en el SBM de febrero de 2014. La escala correspondiente al SBM - Nivel
Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría |
SBM - NI al 28-02-2014 ($) |
SBM - NI a partir del 01-08-2014 ($) |
SBM - NI a partir del 01-11-2014 ($) |
U-VI |
13.808 |
17.675 |
18.642 |
U-V |
10.607 |
13.576 |
14.318 |
U-IV |
9.214 |
11.794 |
12.439 |
U-III |
7.604 |
9.733 |
10.265 |
U-II |
6.532 |
8.361 |
8.818 |
U-I |
5.792 |
7.414 |
7.819 |
SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.