MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 493 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como
foja 1223 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, por el
sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) ha ratificado el mentado Acuerdo a fojas 1238.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que los Anexos
obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja
1223 al principal, no quedarán incluidos dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas
salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del
presente.
Que a través del texto convencional concertado se estipula una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
establecidos.
Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad
de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado; acreditando la
personería invocada con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la
empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que lucen a
fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja
1223 al principal, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conjuntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 1238, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/2
vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al
principal y a fojas 1238 del Expediente N° 23.003/96.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que
evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 23.003/96
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 493/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/2 vta. y 7/14 del
expediente N° 277.694/16, agregado a foja 1223 del expediente de
referencia conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas
1238, quedando registrado bajo el número 768/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 01-041-23003/96
01/2016
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Mar del Plata, a los veintiún días del mes de marzo de
dos mil dieciséis, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de
O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo
denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la
empresa los señores Mario Dell Olio, Walter Rubén Derbiz, Alejandro
Marcelo Pozzobon, y Patricia Mara Algamiz y en calidad de asesor el Dr.
Alfredo Alejandro Jovtis y por la asociación gremial los Sres. José
Daniel Diaz, Marcelo Delicio, Gabriel López, Darío Venturelli y Nuncia
Di lorio y en calidad de asesor, el Dr. Alfredo Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria
que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las
conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte
sindical de una recomposición de los ingresos a partir del mes de marzo
de 2016 para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to.
de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han
llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. Con los haberes del mes de marzo de 2016, la empresa OSSE otorga a
su personal un aumento del doce por ciento (12%) del Sueldo Conformado
devengado por cada agente conforme su respectiva categoría profesional
y jornada de trabajo correspondiente al mes de febrero de 2016.
2. Con los haberes del mes de mayo de 2016, la empresa OSSE otorga a su
personal un aumento del once por ciento (11%) del Sueldo Conformado
devengado por cada agente conforme su respectiva categoría profesional
jornada de trabajo correspondiente al mes de abril de 2016.
3. Con los haberes del mes de agosto de 2016, la empresa OSSE otorga a
su personal, un aumento del cuatro por ciento (4%) del Sueldo
Conformado devengado por cada agente conforme su respectiva categoría
profesional y jornada de trabajo correspondiente al mes de julio de
2016.
4. Las sumas abonadas absorberán hasta su concurrencia, todo eventual
incremento remuneratorio o no remuneratorio, que fuera dispuesto por el
Gobierno Nacional, toda vez que el mismo se produzca durante la
vigencia de lo pactado en la presente acta.
5. Asimismo, las partes establecen que —por excepción— la Garantía
establecida en el punto 3. del Capítulo 1ro. del acta 04/2014, no será
afectada por el incremento pactado en la presente.
6. Anexos: Como parte integrante de la presente, se acompañan los siguientes Anexos:
a. Anexo “A”: con el detalle de los sueldos conformados vigentes al mes
de febrero de 2016, sin contemplar los incrementos convenidos en la
presente acta.
b. Anexo “B” con el detalle de los sueldos conformados a partir de
marzo; mayo y agosto de 2016 respectivamente, conforme los incrementos
convenidos en la presente acta.
2. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 30 de agosto de
2016. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
3. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “A” (35 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “B” (40 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULOS “C” Y “D” (45 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “E” (48 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “A” (35 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “B” (40 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULOS “C” Y “D” (45 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”
ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “E” (48 HS) AL MES DE AGOSTO/16 - ACTA 01/16”
Expediente N° 23003/96
En la ciudad de Buenos Aires a los 05 días del mes de Julio de 2016
siendo las 11:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí,
Lic. Juan Ignacio CESARI, Secretario de Conciliación del Departamento
de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Sara
ELHELOU, apoderada y miembro negociador designado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, la representante de la
FENTOS manifiesta que: viene en este acto a ratificar y solicitar la
homologación del acuerdo arribado en forma directa firmado en fecha 21
de marzo de 2016 que luce a fs. 2/14 del Expediente N° 277.694/16.
Agrega al Expte. documentación oportunamente solicitada por esta
Autoridad.
En este estado el funcionario actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración
No siendo para más, a las 12:00 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.