MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 494 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.256/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas remunerativas en concepto de adelantos y bonificaciones, para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.709.256/16

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha tomado razón del acuerdo salarial obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. José Zas, Ricardo Puertas y Ricardo Avigliano y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

Considerando,

- Las negociaciones llevadas a cabo hasta el presente por las partes, vinculadas al incremento salarial a otorgarse al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, para el período julio de 2015 a junio de 2016;

- La intención de las partes en cuanto a que el personal representado por Cepetel, que desarrolla sus tareas en Telecom Argentina S.A., perciba una suma de dinero hasta arribarse al acuerdo definitivo y plasmar aquellos puntos sobre los que ya existe consenso,

Las partes acuerdan,

PRIMERO - Abonar conjuntamente con la liquidación del mes de Agosto de 2015, un pago extraordinario de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Adelanto remunerativo”, por los valores por categoría que se establecen a continuación:

Categoría Adelanto a cuenta
G $ 2.499
H $ 2.744
H1 $ 2.943
I $ 3.222
I1 $ 3.485
J $ 3.871
J1 $ 4.293
K $ 4.538

Dicho pago será a cuenta del acuerdo salarial definitivo que surja de las próximas negociaciones a realizar entre las partes.

SEGUNDO - Las partes convienen en fijar el valor del rubro Bonificación por Antigüedad, a partir del 1 de julio de 2015, en $ 56,52 (pesos cincuenta y seis con 52/100), por cada año trabajado.

TERCERO - Las partes acuerdan, para todo el personal representado por Cepetel el pago de una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos), que se liquidará bajo la voz “Suma rem. marzo 16”, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016. El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C.

La empresa otorgará, en carácter de anticipo, la suma acordada en el párrafo anterior conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2015. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciba el adelanto, finalizara con anterioridad a dicha fecha, dicho importe será descontado de la respectiva liquidación final.

CUARTO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Viáticos por Comisiones y Adscripciones:

Concepto Valores desde jul-15
Desayuno $ 38
Almuerzo $ 159
Cena $ 159
Alojamiento $ 394
Gastos Menores $ 53
Total Viático diario $ 803

Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables.

QUINTO - Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.