MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 494 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.256/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas
remunerativas en concepto de adelantos y bonificaciones, para el
personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 14/16
del Expediente Nº 1.709.256/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.709.256/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha
tomado razón del acuerdo salarial obrante a fojas 14/16 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 764/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto
de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los
Sres. José Zas, Ricardo Puertas y Ricardo Avigliano y por la otra
parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres.
Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado
por la entidad sindical signataria del presente:
Considerando,
- Las negociaciones llevadas a cabo hasta el presente por las partes,
vinculadas al incremento salarial a otorgarse al personal representado
por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, para el
período julio de 2015 a junio de 2016;
- La intención de las partes en cuanto a que el personal representado
por Cepetel, que desarrolla sus tareas en Telecom Argentina S.A.,
perciba una suma de dinero hasta arribarse al acuerdo definitivo y
plasmar aquellos puntos sobre los que ya existe consenso,
Las partes acuerdan,
PRIMERO - Abonar conjuntamente con la liquidación del mes de Agosto de
2015, un pago extraordinario de carácter remunerativo, que se liquidará
bajo la voz “Adelanto remunerativo”, por los valores por categoría que
se establecen a continuación:
Categoría |
Adelanto a cuenta |
G |
$ 2.499 |
H |
$ 2.744 |
H1 |
$ 2.943 |
I |
$ 3.222 |
I1 |
$ 3.485 |
J |
$ 3.871 |
J1 |
$ 4.293 |
K |
$ 4.538 |
Dicho pago será a cuenta del acuerdo salarial definitivo que surja de las próximas negociaciones a realizar entre las partes.
SEGUNDO - Las partes convienen en fijar el valor del rubro Bonificación
por Antigüedad, a partir del 1 de julio de 2015, en $ 56,52 (pesos
cincuenta y seis con 52/100), por cada año trabajado.
TERCERO - Las partes acuerdan, para todo el personal representado por
Cepetel el pago de una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil
setecientos), que se liquidará bajo la voz “Suma rem. marzo 16”,
conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016.
El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C.
La empresa otorgará, en carácter de anticipo, la suma acordada en el
párrafo anterior conjuntamente con los haberes del mes de agosto de
2015. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciba
el adelanto, finalizara con anterioridad a dicha fecha, dicho importe
será descontado de la respectiva liquidación final.
CUARTO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a
los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos
mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores
quedarán fijados según el siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto |
Valores desde jul-15 |
Desayuno |
$ 38 |
Almuerzo |
$ 159 |
Cena |
$ 159 |
Alojamiento |
$ 394 |
Gastos Menores |
$ 53 |
Total Viático diario |
$ 803 |
Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables.
QUINTO - Las partes manifiestan el propósito de continuar las
conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un
acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2015 y
junio de 2016.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.