SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 495 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.041/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa TRILENIUM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo pagadera en tres
cuotas, un incremento en los salarios básicos y una actualización en
diversos adicionales de convenio.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9/10 del
Expediente N° 1.707.041/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 9/10 del Expediente N°
1.707.041/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 977/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.707.041/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 495/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 9/10 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 762/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de
2015, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario
Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la
mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el
Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación
del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y
por la otra el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de
TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $
4.000 para todas las categorías, pagadera en tres cuotas según detalle
en Anexo “A”.
SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31
de Mayo 2015 de un 28 % a partir del mes de Diciembre 2015 y hasta el
mes de Mayo 2016 inclusive, según detalle en Anexo “A”.
TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 720 desde el mes de Diciembre de 2015.
CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3) en la suma de $ 720 desde el mes de Diciembre de 2015.
QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 900 desde el mes de Diciembre de 2015.
SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría:
Maestranza “B”, en la suma de $ 335 y a la categoría Controladores
Bomberos, en la suma de $ 580, desde el mes de Diciembre de 2015.
SEPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 230 desde el mes de Diciembre de 2015.
OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 320 desde el mes de Diciembre de 2015.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEO “A”
Categorías |
SALARIO BASICO
Art. 12.1
01/12/2015 |
PLUS POR PRESENTISMO
Art. 12.2
01/12/2015 |
ROTATIVIDAD Y NOCTURNIDAD
Art. 12.3
01/12/2015 |
ADICIONAL POR FUNCION
01/12/2015 |
FALLO DE CAJA Art. 13.4
01/12/2015 |
ANR
CUOTA 1
(ENERO 2016) |
ANR
CUOTA 2
(FEBRERO 2016) |
ANR
CUOTA 3 (ABRIL 2016) |
Maestranza “A” |
$ 9.065 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Maestranza “B |
$ 9.065 |
$ 720 |
$ 900 |
$ 335 |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Valet Parking. |
$ 9.445 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Cajeros VP |
$ 10.030 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
$ 230 |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Controladores Resguardo |
$ 10.971 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Controladores Bomberos |
$ 10.971 |
$ 720 |
$ 900 |
$ 580 |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Asistente de Sala Inicial |
$ 11.281 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Asistente de Sala Junior |
$ 13.138 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Asistente de Sala Master |
$ 15.436 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Técnico Inicial Laboratorio |
$ 11.904 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Técnico Junior Laboratorio |
$ 14.217 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Técnico Master Laboratorio |
$ 16.265 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Operario Mantenimiento |
$ 14.074 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Técnico Mantenimiento |
$ 15.356 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |
Técnico Calificado Mantenimiento |
$ 16.635 |
$ 720 |
$ 900 |
--- |
--- |
$ 1.000 |
$ 2.000 |
$ 1.000 |