MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 496 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.137/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 obran acuerdos celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte gremial y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo que luce a fojas 2/3, las partes han convenido incrementos salariales y adicionales por refrigerios a partir del 1° de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7, las partes han convenido incrementos salariales a partir del 1° de Julio de 2015 y a partir del 1° de octubre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado los acuerdo obrantes a fojas 4/5 y a fojas 6/7, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, a fojas 4/5 y a fojas 6/7, conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 24 que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.689.137/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 conjuntamente con el acta de ratificación glosada a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 766/16 y 767/16 respectivamente.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CABA, 27 de abril de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 01/04/15 al 30/06/15.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de abril de 2015, para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2015, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $55.- (pesos cincuenta y cinco).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $110 (pesos ciento diez) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

3°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del mes de junio próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.

En Buenos Aires, a 27 días del mes de Abril de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


CABA, 2 de julio de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 01/07/15 al 30/09/15.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de julio de 2015, para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del mes de septiembre próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.

En Buenos Aires, a 2 días del mes de Julio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


CABA, 20 de agosto de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 01/10/15 al 31/03/16.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de octubre de 2015, para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del mes de marzo próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.

En Buenos Aires, a 20 días del mes de agosto de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Expediente N° 1689137/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 14 días del mes de septiembre del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO lo hacen los señores Roberto Carlos Ulises NAVALON (MI 12.285.123), Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), la señora Mariana Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), el señor Miguel Angel MUÑIZ (MI 14.439.092), conjuntamente con los delegados Carlos Hernán MAIDANA (MI 26.216.195) y Patricia Gabriela GASPARRI (MI 17.723.504) y en representación de AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, lo hace el señor Guillermo TORRES (MI 12.814.718).

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que sus personerías se encuentran acreditadas en el Expediente N° 1621139/14 y vienen en este acto a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 27/04/15 adjuntado a fojas 2 junto su anexo de fojas 3, el acuerdo arribado en forma privada de fecha 02/07/15 adjuntado a fojas 4 junto a su anexo de fojas 5 y el acuerdo arribado en forma privada de fecha 20/08/15 adjuntado a fojas 6 junto a su anexo de fojas 7. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. Los acuerdos se realizaron en el marco del CCT N° 95/75 E. Las partes solicitan sus homologaciones.

Sin más, se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.