MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 496 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.137/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 obran acuerdos celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte gremial
y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, ratificados a
fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo que luce a fojas 2/3, las partes han
convenido incrementos salariales y adicionales por refrigerios a partir
del 1° de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7, las partes han
convenido incrementos salariales a partir del 1° de Julio de 2015 y a
partir del 1° de octubre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
la actividad de las Entidad empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 24 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado los acuerdo obrantes a fojas 4/5 y a
fojas 6/7, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a
fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 2/3, a fojas 4/5 y a fojas 6/7,
conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 24 que lo integra,
del Expediente N° 1.689.137/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75
“E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.689.137/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7
conjuntamente con el acta de ratificación glosada a fojas 24 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 766/16
y 767/16 respectivamente.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CABA, 27 de abril de 2015
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/04/15 al 30/06/15.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de abril de 2015, para
todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo
básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo
del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.
2°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2015,
los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:
a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es
prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de
$55.- (pesos cincuenta y cinco).
b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más
de su jornada normal, percibirá la suma de $110 (pesos ciento diez)
diarios, en concepto de almuerzo o cena.
3°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de junio próximo a fin
de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación.
En Buenos Aires, a 27 días del mes de Abril de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CABA, 2 de julio de 2015
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/07/15 al 30/09/15.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de julio de 2015, para
todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo
básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo
del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de septiembre próximo a
fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación.
En Buenos Aires, a 2 días del mes de Julio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CABA, 20 de agosto de 2015
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/10/15 al 31/03/16.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de octubre de 2015,
para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el
sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta
Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de marzo próximo a fin
de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación.
En Buenos Aires, a 20 días del mes de agosto de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1689137/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 14 días del mes de septiembre
del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO lo hacen los señores Roberto Carlos Ulises NAVALON (MI
12.285.123), Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), la señora Mariana
Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), el señor Miguel Angel MUÑIZ (MI
14.439.092), conjuntamente con los delegados Carlos Hernán MAIDANA (MI
26.216.195) y Patricia Gabriela GASPARRI (MI 17.723.504) y en
representación de AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, lo hace el señor Guillermo
TORRES (MI 12.814.718).
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que
sus personerías se encuentran acreditadas en el Expediente N°
1621139/14 y vienen en este acto a ratificar acuerdo arribado en forma
privada de fecha 27/04/15 adjuntado a fojas 2 junto su anexo de fojas
3, el acuerdo arribado en forma privada de fecha 02/07/15 adjuntado a
fojas 4 junto a su anexo de fojas 5 y el acuerdo arribado en forma
privada de fecha 20/08/15 adjuntado a fojas 6 junto a su anexo de fojas
7. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. Los
acuerdos se realizaron en el marco del CCT N° 95/75 E. Las partes
solicitan sus homologaciones.
Sin más, se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando
los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.