MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 503 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.650.405/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial
y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora mediante
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N°
437/15 (fojas 48/49).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 101/103 y
117/118 del Expediente N° 1.650.405/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.650.405/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 101/103
y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 792/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2015 - FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.
EXPEDIENTE N° 1700534/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
noviembre de 2015, se presentan por una parte, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los
Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Néstor Alejandro SCHLEGEL,
DNI 20.861.789; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Jorge
Alejandro FERNANDEZ, DNI 21.652.827 y, por MALTERIA PAMPA S.A, se
presenta el Sr. Lucas Manuel GRANIERI, DNI 32.271.350, (en adelante LA
EMPRESA), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al
Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad,
suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en
adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N°
1683355/15.
Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus
recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT
575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las
diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y
propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han
arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:
A) INCREMENTO SALARIAL.
A.1) Incremento Salarial:
1.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara de
la Industria Cervecera Argentina y FATCA en el expediente referido en
1.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: Se
acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el
periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio del
2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al
siguiente esquema de pago: a) un 12% a con el salario del mes de
diciembre de 2015 y b) completando el 28% total de incremento con el
salario del mes de julio de 2016.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas
se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses
de Noviembre 2015 y Septiembre 2016 y como correspondientes a dichos
meses.
2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
2.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial.
2.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
2.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
2.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
2.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2016 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos A.1 del presente.
2.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
2.9 Se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el
caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del
régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen
rotativo, el valor correspondiente será incrementado en un 22,5% y/o su
proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.
B. ACUERDO CONVENCIONAL:
B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga
se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del
2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio
Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por
las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia
del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
B.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
C. IMPLEMENTACION:
C.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo,
de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente,
firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ACUERDO SALARIAL 2015 MALTERIA PAMPA S.A. - FATCA y Sindicatos Adheridos
ANEXO I: GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. A.1)
Valores de Categorías Julio 2015
Categoría |
Básico |
A |
$ 10.042 |
B |
$ 13.486 |
C |
$ 15.580 |
D |
$ 17.332 |
E |
$ 20.737 |
Valores de Categorías Diciembre 2015
Categoría |
Básico |
A |
$ 11.247 |
B |
$ 15.104 |
C |
$ 17.450 |
D |
$ 19.412 |
E |
$ 23.225 |
Valores de Categorías Julio 2016
Categoría |
Básico |
A |
$ 12.854 |
B |
$ 17.262 |
C |
$ 19.942 |
D |
$ 22.185 |
E |
$ 26.543 |
ADICIONAL POR TÍTULO (A.1 - 1.2)
Adicional por Titulo
jul-15 |
dic-15 |
jul-16 |
$ 1.669 |
$ 1.869 |
$ 2.136 |
ANEXO II: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. A.2)
Asignación Extraordinaria No Remunerativa
Categorías |
Prop./mes |
nov-15 |
sep-16 |
A |
$ 322 |
$ 1.934 |
$ 1.934 |
B |
$ 433 |
$ 2.597 |
$ 2.597 |
C |
$ 500 |
$ 3.000 |
$ 3.000 |
D |
$ 556 |
$ 3.337 |
$ 3.337 |
E |
$ 666 |
$ 3.993 |
$ 3.993 |
Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Turno Rotativo
Categorías |
Prop./mes |
nov-15 |
sep-16 |
A |
$ 395 |
$ 2.369 |
$ 2.369 |
B |
$ 530 |
$ 3.181 |
$ 3.181 |
C |
$ 613 |
$ 3.675 |
$ 3.675 |
D |
$ 681 |
$ 4.088 |
$ 4.088 |
E |
$ 815 |
$ 4.891 |
$ 4.891 |
SEGUNDA ASIGNACIÓN ASISTENCIAL (Art. A.2.7)
Valores Asignación Asistencial Julio 2015
Categoría |
Turno Fijo |
Turno Rotativo |
A |
$ 603 |
$ 1.029 |
B |
$ 929 |
$ 1.144 |
C |
$ 1.136 |
$ 1.393 |
D |
$ 1.249 |
$ 1.623 |
E |
$ 1.496 |
$ 1.867 |
Valores Asignación Asistencial Diciembre 2015
Categoría |
Turno Fijo |
Turno Rotativo |
A |
$ 675 |
$ 1.151 |
B |
$ 1.040 |
$ 1.281 |
C |
$ 1.272 |
$ 1.560 |
D |
$ 1.399 |
$ 1.818 |
E |
$ 1.676 |
$ 2.091 |
Valores Asignación Asistencial Julio 2016
Categoría |
Turno Fijo |
Turno Rotativo |
A |
$ 772 |
$ 1.316 |
B |
$ 1.189 |
$ 1.464 |
C |
$ 1.454 |
$ 1.783 |
D |
$ 1.599 |
$ 2.077 |
E |
$ 1.915 |
$ 2.390 |
CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.
Al Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
N° 1, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Ref.: Expediente N° 1.650.405/2014
AT.: Dr. Jaime Colombres Garmendia
De nuestra consideración:
ALEJANDRO SCHLEGEL y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante
la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario Adjunto y Secretario
Gremial e Interior respectivamente y LUCAS GRANIERI, en su carácter de
apoderado de la MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante la
“Empresa”), ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente
decimos:
Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la
vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra
repartición mediante Dictamen Nro. 5472.
A tal efecto, ambas partes aclaran que:
(i) El pago de los aportes destinados a la entidad sindical previstos
en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de MALTERIA PAMPA S.A., y
(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter
social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de
los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en
el art. 4 del Decreto 467/88.-
Hacemos saber que la cláusula identificada como “2.8” en el acuerdo
salarial celebrado entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A., es una
transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la
industria cervecera y maltera (ver expediente N° 1.683.355/15). En
efecto, se deja expresa constancia que dicho acuerdo salarial de la
industria cervecera y maltera, fue homologado por este Ministerio, —el
29.01.2015—.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a
bien homologar el acuerdo salarial —celebrado el pasado 20 de Noviembre
de 2015—, entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.