MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 503 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.650.405/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 437/15 (fojas 48/49).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.650.405/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2015 - FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.

EXPEDIENTE N° 1700534/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2015, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Jorge Alejandro FERNANDEZ, DNI 21.652.827 y, por MALTERIA PAMPA S.A, se presenta el Sr. Lucas Manuel GRANIERI, DNI 32.271.350, (en adelante LA EMPRESA), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.

Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

A) INCREMENTO SALARIAL.

A.1) Incremento Salarial:

1.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y FATCA en el expediente referido en 1.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% a con el salario del mes de diciembre de 2015 y b) completando el 28% total de incremento con el salario del mes de julio de 2016.

1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:

2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de Noviembre 2015 y Septiembre 2016 y como correspondientes a dichos meses.

2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

2.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

2.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

2.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.

2.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2016 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 del presente.

2.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

2.9 Se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo, el valor correspondiente será incrementado en un 22,5% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.

B. ACUERDO CONVENCIONAL:

B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.

B.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

C. IMPLEMENTACION:

C.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2015 MALTERIA PAMPA S.A. - FATCA y Sindicatos Adheridos

ANEXO I: GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. A.1)

Valores de Categorías Julio 2015

Categoría Básico
A $ 10.042
B $ 13.486
C $ 15.580
D $ 17.332
E $ 20.737

Valores de Categorías Diciembre 2015

Categoría Básico
A $ 11.247
B $ 15.104
C $ 17.450
D $ 19.412
E $ 23.225

Valores de Categorías Julio 2016

Categoría Básico
A $ 12.854
B $ 17.262
C $ 19.942
D $ 22.185
E $ 26.543

ADICIONAL POR TÍTULO (A.1 - 1.2)

Adicional por Titulo

jul-15 dic-15 jul-16
$ 1.669 $ 1.869 $ 2.136

ANEXO II: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. A.2)

Asignación Extraordinaria No Remunerativa

Categorías Prop./mes nov-15 sep-16
A $ 322 $ 1.934 $ 1.934
B $ 433 $ 2.597 $ 2.597
C $ 500 $ 3.000 $ 3.000
D $ 556 $ 3.337 $ 3.337
E $ 666 $ 3.993 $ 3.993

Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Turno Rotativo

Categorías Prop./mes nov-15 sep-16
A $ 395 $ 2.369 $ 2.369
B $ 530 $ 3.181 $ 3.181
C $ 613 $ 3.675 $ 3.675
D $ 681 $ 4.088 $ 4.088
E $ 815 $ 4.891 $ 4.891

SEGUNDA ASIGNACIÓN ASISTENCIAL (Art. A.2.7)

Valores Asignación Asistencial Julio 2015

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo
A $ 603 $ 1.029
B $ 929 $ 1.144
C $ 1.136 $ 1.393
D $ 1.249 $ 1.623
E $ 1.496 $ 1.867

Valores Asignación Asistencial Diciembre 2015

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo
A $ 675 $ 1.151
B $ 1.040 $ 1.281
C $ 1.272 $ 1.560
D $ 1.399 $ 1.818
E $ 1.676 $ 2.091

Valores Asignación Asistencial Julio 2016

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo
A $ 772 $ 1.316
B $ 1.189 $ 1.464
C $ 1.454 $ 1.783
D $ 1.599 $ 2.077
E $ 1.915 $ 2.390

CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.

Al Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Ref.: Expediente N° 1.650.405/2014

AT.: Dr. Jaime Colombres Garmendia

De nuestra consideración:

ALEJANDRO SCHLEGEL y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario Adjunto y Secretario Gremial e Interior respectivamente y LUCAS GRANIERI, en su carácter de apoderado de la MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante la “Empresa”), ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos:

Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra repartición mediante Dictamen Nro. 5472.

A tal efecto, ambas partes aclaran que:

(i) El pago de los aportes destinados a la entidad sindical previstos en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de MALTERIA PAMPA S.A., y

(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 467/88.-

Hacemos saber que la cláusula identificada como “2.8” en el acuerdo salarial celebrado entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A., es una transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera y maltera (ver expediente N° 1.683.355/15). En efecto, se deja expresa constancia que dicho acuerdo salarial de la industria cervecera y maltera, fue homologado por este Ministerio, —el 29.01.2015—.

En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a bien homologar el acuerdo salarial —celebrado el pasado 20 de Noviembre de 2015—, entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.