MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 507 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.881/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.717.881/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación
por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.717.881/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.717.881/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.717.881/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 507/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 776/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.171.881/16.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del año 2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORARES N° 1, Pablo
Marcelo Greco, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz
CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y apoderada, José Luis LEDESMA
en carácter de integrante de la Comisión Directiva. Por su parte,
presentes los Sres. Carlos VISA y Hugo CORONEL en carácter de Delegados
Congresales por una parte y por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Sr. Juan Cruz RAMIREZ en
carácter de apoderado.
PRIMERA: la empresa hará entrega a los trabajadores efectivos que
presten servicios como repositores en el área de GBA. Representados por
el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA POR
ÚNICA VEZ a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil
($ 2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los
haberes correspondientes al mes de abril de 2016 y la segunda cuota
junto con los haberes correspondientes al mes de Mayo 2016 por un monto
de $ 1.000 (pesos mil) cada una. Dicha suma se liquidara en forma
proporcional al tiempo trabajado (descontándose tiempos de reserva de
puesto, licencia sin goce de sueldo y excedencia).
SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener clima de paz social priorizando el principio de colaboración.
TERCERA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada
como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier
incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea
remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en
particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo,
hasta el día 31 de mayo de 2016.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo
para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes cuatro (4)
ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de
conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por
ante mí, funcionario actuante, lo que certifico.