MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 27 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.352/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes convienen ciertas modificaciones en relación a la promoción de los empleados a categorías superiores, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe advertir, que atento el tenor del contenido del acuerdo de marras, en el caso de proceder al dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad Laboral, será de registración del presente como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.352/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.720.352/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.720.352/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 27/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Sres. Ernesto ARROUGE y Osvaldo PAGANO en representación de FATEL - Federación Argentina de las Telecomunicaciones, en adelante FATEL y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE, Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante TELEFONICA, acuerdan lo siguiente:

Considerando:

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aprobar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de función dentro del CCT 819/06 E.

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento, por el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de encuadramientos previos u otros motivos específicos.

Las partes establecen:

PRIMERO: los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional Posicionamiento” serán absorbibles únicamente en caso de promoción a categorías superiores. Dichos conceptos originados por cambios generados por oportunidades de desarrollo o reencuadres de categoría, a partir del 1° de enero de 2016 se incrementarán en el mismo porcentaje que se establezca en las paritarias salariales para el sueldo conformado.

SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado de categorías 1 a 7 pase a percibir por concepto “Complemento Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior. Lo mismo en los casos de categorías W a Z4 que perciban “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que analizarán situaciones puntuales o extraordinarias que puedan surgir en función de futuros reencuadres o cambio de funciones voluntarios que impliquen cambio de esquema con determinados variables a otros con esquemas de variables inferiores.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.