DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 27 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.352/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L.,
por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes convienen
ciertas modificaciones en relación a la promoción de los empleados a
categorías superiores, de conformidad con los términos y condiciones
allí establecidos.
Que cabe advertir, que atento el tenor del contenido del acuerdo de
marras, en el caso de proceder al dictado de un acto administrativo por
parte de esta Autoridad Laboral, será de registración del presente como
acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de
las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte
sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.352/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.720.352/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.720.352/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 27/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 775/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de 2016,
se reúnen los Sres. Ernesto ARROUGE y Osvaldo PAGANO en representación
de FATEL - Federación Argentina de las Telecomunicaciones, en adelante
FATEL y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE, Roberto CHOQUE en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante TELEFONICA,
acuerdan lo siguiente:
Considerando:
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los
encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de
compensar las diferencias salariales existentes entre las
remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los
importes resultantes de aprobar las escalas salariales convencionales,
o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de
función dentro del CCT 819/06 E.
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos
y establecer criterios claros de comportamiento, por el cual se
simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que
algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de
encuadramientos previos u otros motivos específicos.
Las partes establecen:
PRIMERO: los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional
Posicionamiento” serán absorbibles únicamente en caso de promoción a
categorías superiores. Dichos conceptos originados por cambios
generados por oportunidades de desarrollo o reencuadres de categoría, a
partir del 1° de enero de 2016 se incrementarán en el mismo porcentaje
que se establezca en las paritarias salariales para el sueldo
conformado.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado de categorías 1 a 7 pase
a percibir por concepto “Complemento Posicionamiento” por un valor
igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría
superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría
superior. Lo mismo en los casos de categorías W a Z4 que perciban
“Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la
diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a
encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se
encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo
establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que analizarán situaciones
puntuales o extraordinarias que puedan surgir en función de futuros
reencuadres o cambio de funciones voluntarios que impliquen cambio de
esquema con determinados variables a otros con esquemas de variables
inferiores.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.