MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 34/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429
del 21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y
las Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417
del 23 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición RENAR N° 417/15 se ha establecido
efectuar un amplio relevamiento de los castilletes y recintos blindados
existentes, a fin de proceder a la debida adecuación de los datos
incorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de
este Organismo, dada la necesidad de implementar un sistema que permita
la registración de dichos materiales de usos especiales, como así
también, se han definido los mismos y determinado la adecuación de los
recaudos registrales que deben cumplimentarse para su tenencia.
Que asimismo, se han reglado las “Instalaciones Completamente
Blindadas”, como así también a las “Instalaciones Parcialmente
Blindadas”, de conformidad con la norma RENAR MA. 02 aprobada por
Disposición ex RENAR N° 105/99, sobre niveles de protección balística.
Que en tal sentido, se ha establecido un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Disposición
RENAR N° 417/15, para que las entidades autorizadas a funcionar por el
Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de
la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que
posean.
Que en este estado, corresponde considerar que para las adecuaciones
requeridas por la normativa se necesita proceder en muchos casos, a la
reinscripción de las entidades financieras ante esta AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS, la verificación y/o repotenciación de los
elementos que así lo requieren, la obtención de documentación
respaldatoria y demás elementos que demandarían en muchos casos un
lapso mayor al otorgado por la norma dictada.
Que en consecuencia, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, resulta pertinente establecer una prórroga por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días al plazo previsto por la Disposición RENAR
N° 417/15, para la adecuación por parte de los usuarios de materiales
de usos especiales a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa bajo
análisis.
Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 12/16.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de
conformidad a las facultades que le confiere las Leyes Nros. 20.429 y
27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 840/16.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese por igual término el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días establecido por el artículo 17 de la Disposición RENAR N°
417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a funcionar por el Banco
Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la
misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 366/2017 de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados B.O. 1/8/2017 se prorroga por el plazo de 180 días hábiles a contar
desde el vencimiento del plazo establecido en la presente Disposición, el deber de
adecuación establecido en el artículo 17 de la Disposición Nº 417/15.)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,
Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.
e. 25/08/2016 N° 60887/16 v. 25/08/2016