MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 500 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al
principal y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas
489 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL
B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1419/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1419/14 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.130.283/05
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 500/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N°
1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, y a fojas 2/4 del
expediente N° 1.720.447/16 glosado a fojas 489 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 780/16 y 781/16
respectivamente.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen, por parte sindical, el Sindicato del
Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB), representado en este acto
por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo
Godoy (DNI 14.094.730), Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365) y Jorge
Daniel Aruto (DNI 16.145.817), y por la parte empresaria, Boskalis
Internacional B.V. Sucursal Argentina (BOSKALIS), representada en este
acto por su apoderado y representante legal Dr. Máximo Julio Fonrouge
(DNI 12.045.584); ambas partes —sindical y empresaria— suscriptoras de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”
(homologada por Resolución N° 2220/14 de la Secretaría de Trabajo), con
el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de: (i) acordar los
términos y condiciones referidos a la incorporación de un decimocuarto
tripulante en la embarcación draga “Flevo”, operada actualmente por la
mencionada empresa, y (ii) acordar el pago de una bonificación
extraordinaria por el año 2015.
Considerando que:
1) A partir del mes de julio de 2015, BOSKALIS cesó de operar la
embarcación draga “Beachway”, que fue posteriormente fue reemplazada
por otro artefacto naval con una capacidad de tripulación
sustancialmente inferior, denominada draga “Flevo”, la cual comenzó a
operar a partir del 18 de noviembre 2015;
2) La embarcación draga “Flevo” cuenta con autorización, otorgada por
autoridad competente, para embarcar y operar con hasta trece (13)
tripulantes a bordo como máximo;
3) De acuerdo a las particularidades de la obra, servicios y trabajos
ejecutados actualmente por la embarcación draga “Flevo”, el SIPEDYB
considera imprescindible que BOSKALIS incorpore un decimocuarto (14°)
tripulante, concretamente en el puesto de “Oiler” o “Engrasador”
(Categoría N° 5B del CCT N° 1419/14 “E”), en la sala de máquinas de la
nave, a fin de no sobrecargar de trabajo a otros tripulantes del mismo
sector (sala de máquinas);
4) En otro orden de ideas, la representación sindical ha solicitado a
BOSKALIS el pago de una suma fija, uniforme y remunerativa, que
gratifique, de forma especial y extraordinaria, al personal de la
empresa comprendido por el CCT N° 1419/14 “E”, por el esfuerzo
realizado durante el año 2015 en la prestación de servicios.-
Tras un profuso e intenso intercambio de posiciones y opiniones de ambas partes, éstas de común entendimiento acuerdan:
PRIMERO: BOSKALIS se compromete a efectuar las reformas y arreglos
necesarios en la embarcación draga “Flevo”, a fin de que ésta sea
habilitada por la autoridad competente para embarcar y ser operada con
catorce (14) tripulantes a bordo, y a realizar los trámites necesarios
tendientes a obtener la aludida autorización.
SEGUNDO: SIPEDYB se compromete a no realizar ningún tipo de medida de
acción directa, y a permitir que la embarcación draga “Flevo” opere
normalmente en las condiciones de habilitación actuales (es decir, con
trece tripulantes a bordo), por un plazo de un (1) mes, a contar desde
las 0:00 horas del día lunes 14 de diciembre de 2015 y hasta las 24:00
del día jueves 14 de enero de 2016, que es el lapso estimado que a la
empresa le demandará ejecutar las reformas y arreglos referidos
precedentemente y obtener la autorización correspondiente para que la
embarcación draga “Flevo” sea habilitada por la autoridad competente
para embarcar y ser operada con catorce (14) tripulantes a bordo.
TERCERO: BOSKALIS se compromete a abonar a su personal dependiente
comprendido por el CCT N° 1419/14 “E” que haya revistado en su nómina
durante todo el año 2015 —y de forma proporcional a aquellos
trabajadores que lo hayan hecho parcialmente— una asignación fija,
uniforme para todo el personal comprendido por el CCT N° 1419/14 “E”
—sin distinciones por categorías—, remunerativa y por única vez, de $
5500 (Pesos cinco mil quinientos) —o su parte proporcional a aquellos
trabajadores que durante el año 2015 hayan revistado en la nómina de la
empresa solo de forma parcial—, que se liquidará y pagará con los
haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2015.
Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la
legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.-
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes abril de 2016,
siendo las 15:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el Sindicato
del Personal de Dragado y Balizamiento, representado en este acto por
los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy
(DNI 14.094.730), Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365) y Jorge Daniel
Aruto (DNI 16.145.817); y por la parte empresaria, la firma Boskalis
International B.V. Sucursal Argentina, representada en este acto por su
Representante Legal, el Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584);
ambas partes, sindical y empresaria, suscriptoras de la Convención
Colectiva de Trabajo N° 1419/14 “E” (Ref. Exp. MT N° 1.614.797/14), con
el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de tratar los
siguientes puntos:
1) Toma la palabra la representación sindical, quien manifiesta y
ratifica que considera necesaria una urgente recomposición salarial
para el personal comprendido por el CCT N° 1419/14 “E” dependiente de
la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina.-
2) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, las
partes han acordado incrementar los salarios y adicionales
convencionales vigentes que perciben los trabajadores dependientes de
Boskalis International B.V. Sucursal Argentina comprendidos por el CCT
N° 1419/14 “E”, en los porcentajes que seguidamente se detallan:
- A partir del 1/4/2016: 10% (diez por ciento), sobre las escalas vigentes al 31/3/2016.-
- A partir del 1/6/2016: 5% (cinco por ciento), sobre las escalas vigentes al 31/3/2016.-
Resultando de tal manera aplicable las nuevas escalas o planillas
salariales que se adjuntan como Anexo formando parte integrante del
presente, en las cuales se detallan los nuevos valores pactados
(salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada
categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1° de abril de
2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.-
3) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la
legislación vigente y aplicable.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.-
ANEXO
Escalas Salariales Personal Boskalis Abril de 2016
![](res500-26-08-2016-2.jpg)
Escalas Salariales Personal Boskalis Junio de 2016