SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 501 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.685.574/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGÍA y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA
ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.685.574/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.685.574/15
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 501/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 787/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de
Agosto de 2015, siendo las 16.00 horas comparecen por ante la Señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 - Licenciada Silvia
Suárez, por la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, el Doctor
Juan José CARBAJALES en su calidad de Presidente, y la Lic. Victoria
VON STORCH, por una parte y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGIA, los Sres. Carlos MINUCCI, José Rodolfo BERARDI y
Néstor EIROA en sus calidades de Presidente, Secretario de Relaciones
Gremiales y Vocal, respectivamente.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a ambas partes que acuerdan: el incremento salarial para el
período mayo de 2015 a abril de 2016 será de 27,8% calculado sobre las
remuneraciones vigentes a abril 2015, de los cuales el 16% será a
partir del mes de mayo de 2015 y el 11,8% no acumulativo a partir de
septiembre de 2015.
Asimismo, y para el período mayo de 2016 a octubre de 2016 se acuerda
un incremento salarial de 11,9% sobre las remuneraciones
correspondientes al mes de abril de 2016.
Los incrementos de haberes y/o salarios que surjan de cualquier
negociación en curso o por abrirse entre la entidad gremial y la
empresa firmante, incluyendo las negociaciones convencionales, en
ningún caso podrán superar en su conjunto los porcentajes aquí
acordados durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
La efectivización de los pagos citados en el presente Acta será ad
referéndum de que la empresa cuente con los ingresos económicos
necesarios para afrontar esta obligación en tiempo y forma.
Con relación al pago de la suma de $ 4.000 - remuneratorios, otorgados
con anterioridad al presente acto a cuenta de la paritaria en virtud de
las Resoluciones Nros. 750/75 y 779/15 de la Secretaría de Trabajo, las
partes acuerdan que dicho importe será descontado en la forma en que se
determine por las mismas a la finalización de la vigencia del presente
acuerdo.
Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más a las 16.30 se cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.