MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 502 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.419/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte gremial y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
31 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo, cuya vigencia
opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar, que las partes son signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, celebrado por la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOTSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial, y STARTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y TELINTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal
representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto
de la presente medida.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 31 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.712.419/16, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 31 que
lo integra, del Expediente N° 1.712.419/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.712.419/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 502/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 y el acta de rectificación de
foja 31 que lo integra, del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 793/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo
de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo
García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Esteban Tossutti y Jorge Locatelli,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la
entidad sindical signataria del presente:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/04/2016 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes que
efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de
percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas
funciones por cualquier causa.
Valor Adicional Función Crítica |
$ 1.068 |
La función principal del personal torrero es subir a estructuras de
radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio,
transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a
trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a
implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de
transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los
resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.
Expte. N° 1.712.419/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 06 de
Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.P.S.T.T.A.)
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS,
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su
carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la
empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Doctor: Juan Manuel GOMEZ GALVANI en
su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: (F.O.P.S.T.T.A.) y la
empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., celebrado el día 09/03/16, obrante a
fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17
de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.