MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 505 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.047/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.710.047/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adelanto extraordinario, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.710.047/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 779/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO ADELANTO EXTRAORDINARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado con domicilio legal en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86”, C.A.B.A. por una parte, y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A, convienen lo siguiente:

1.- Las partes acuerdan el pago de un monto fijo como adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada turno de seis (6) horas trabajados por estibadores portuarios en operaciones de buque Portacontenedores. Ello, bajo la denominación “Adelanto extraordinario acuerdo S.U.P.A.A.S. de fecha marzo 17/2016”.

2.- Ambas partes establecen que el presente reconocimiento de pago por suma fija tendrá vigencia desde el día 15 de Marzo de 2016 hasta el día 31 de agosto de 2016, acordándose que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones, manteniéndose todos los efectos del acuerdo celebrado y homologado por la autoridad de aplicación por Expediente N° 1.691.745/2015 cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2016.-
Habida cuenta la naturaleza del adelanto extraordinario pactado, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado.

3.- En esta instancia se conviene que el sector empresario depositará al SUPAAS la Contribución Extraordinaria de los afiliados a la entidad sindical del dos punto cinco por ciento (2.5%) resuelto por Expediente N° 1-20151.665.316/2015 MTEySS, calculado sobre el monto estipulado en la cláusula primera del presente documento. El monto resultante será depositado en el Banco de la Nación Argentina conjuntamente con la cuota sindical, en sucursal Ushuaia 3630, cuenta N° 5351181963. La contribución extraordinaria será de aplicación exclusivamente durante el plazo formal de vigencia del acuerdo convencional con el sector.

4.- Ambas partes manifiestan que a partir de la firma del presente acuerdo asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales.

5.- Que los ítems de condiciones laborales e incorporación de mano de obra a las operaciones fueron tratadas en la Comisión de Discusión y Análisis conformada según Expediente N° 1.691.745/2015 en forma privada por las partes incorporándose —a mero título informativo— como anexos I, II y III al presente, la minuta de reunión de fecha 15/03/2016, habiéndose allí determinado la composición de mano mínima y personal adicional para operaciones de buques portacontenedores para el puerto de Ushuaia.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

DOCUMENTO a incorporar como ANEXO II

a la futura Acta Acuerdo que entrará en vigencia el 1ro. de septiembre de 2016

COMPOSICIÓN DE LA MANO DE ESTIBAJE PARA OPERACIONES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA

CATEGORÍA CANTIDAD DE PERSONAS
ESTIBADOR A BORDO 3 POR CADA MANO
ESTIBADOR EN TIERRA 3 POR CADA MANO
CAPATAZ A BORDO 1 POR CADA 2 MANOS
CAPATAZ EN TIERRA 1 POR CADA 2 MANOS
GUINCHERO A BORDO 2 POR CADA MANO
GANGO A BORDO 1 POR CADA MANO
APUNTADOR 1 POR CADA MANO
APUNTADOR PLANISTA 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
APUNTADOR EN PLAZOLETA 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
ESTIBADOR ADICIONAL 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
ESTIBADOR AUXILIAR VOLANTE 1 POR CADA MANO QUE OPERE EN DESCARGA EXCLUSIVAMENTE
ENCARGADO 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

PERSONAL A NOMINAR PARA TAREAS ADICIONALES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA

DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE PERSONAS
MANO DE TRINCADO 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
MANO DE DESTRINCADO 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
APERTURA PUERTAS CONTENEDORES VACÍOS 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
DESPRECINTADO DE CONTENEDORES 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
CARGA DE VÍVERES 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
DESCARGA DE RESIDUOS 2 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
ADUJADOR/ENROLLACABLE 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
LIMPIEZA DE NIEVE/HIELO 2 ESTIBADORES por cada mano operando en buque, por turnos de 6 horas
REMITERO 1 APUNTADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
PASASEÑAS 1 GANGO por cada mano, por turnos de 6 horas
APUNTADOR EN PLAZOLETA 1 APUNTADOR por cada línea cuando no hay buque en operación, por turnos de 6 horas
MANIPULEO DE FLAT RACKS 2 ESTIBADORES p/deslingado en plazoleta cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

COMISIÓN DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS

SUPAAS - ARBUE SERVICES - MUELLES y DEPÓSITOS

MINUTA

De la reunión mantenida el 15/03/16 a las 12:00 hs. en la C.A.B.A.

Presentes:

Orlando Díaz - SUPAAS

Walter Luque - ARBUE SERVICES

Ignacio Uriburu - MUELLES y DEPÓSITOS

Tema de la reunión: conformación de la mano mínima de estibaje en buques portacontenedores en el puerto de Ushuaia.

En esta primera reunión formal se realiza un amplio relevamiento con el objeto de determinar cuáles son los principales factores que influyen en la conformación de mano mínima, tales como modalidad operativa, seguridad de las personas y las cosas, criterios de eficiencia, ritmos de trabajo, elementos mecánicos disponibles, factores climáticos, etc.

En virtud de la extensión de estos temas, se resuelve que cada una de las partes trabaje sobre ellos de manera individual y, posteriormente se cotejen las distintas evaluaciones y se fije una agenda de trabajo en una próxima reunión de esta Comisión, en fecha a determinar, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de hoy.

Consecuentemente se pasa a cuarto intermedio.