MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 505 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.710.047/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.710.047/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO
SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y
TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adelanto
extraordinario, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de
la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, suscripto por
el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR
(S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y
TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, obrante a fojas 21/25
del Expediente Nº 1.710.047/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº
1.710.047/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.710.047/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 779/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO ADELANTO EXTRAORDINARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo
del año dos mil dieciséis, en representación del SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres.
ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr.
GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado con domicilio legal en Av. Corrientes
1296 Piso 8 “86”, C.A.B.A. por una parte, y por la otra parte, en
representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER
LUQUE, director, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A”
C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y
TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de
apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A, convienen
lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan el pago de un monto fijo como adelanto
extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación
salarial de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada turno de seis (6)
horas trabajados por estibadores portuarios en operaciones de buque
Portacontenedores. Ello, bajo la denominación “Adelanto extraordinario
acuerdo S.U.P.A.A.S. de fecha marzo 17/2016”.
2.- Ambas partes establecen que el presente reconocimiento de pago por
suma fija tendrá vigencia desde el día 15 de Marzo de 2016 hasta el día
31 de agosto de 2016, acordándose que el importe del adelanto
extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los
incrementos que se establezcan en futuras negociaciones, manteniéndose
todos los efectos del acuerdo celebrado y homologado por la autoridad
de aplicación por Expediente N° 1.691.745/2015 cuyo vencimiento es el
31 de agosto de 2016.-
Habida cuenta la naturaleza del adelanto extraordinario pactado, los
aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la
seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se
efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la
liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el
adelanto aquí acordado.
3.- En esta instancia se conviene que el sector empresario depositará
al SUPAAS la Contribución Extraordinaria de los afiliados a la entidad
sindical del dos punto cinco por ciento (2.5%) resuelto por Expediente
N° 1-20151.665.316/2015 MTEySS, calculado sobre el monto estipulado en
la cláusula primera del presente documento. El monto resultante será
depositado en el Banco de la Nación Argentina conjuntamente con la
cuota sindical, en sucursal Ushuaia 3630, cuenta N° 5351181963. La
contribución extraordinaria será de aplicación exclusivamente durante
el plazo formal de vigencia del acuerdo convencional con el sector.
4.- Ambas partes manifiestan que a partir de la firma del presente
acuerdo asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social
vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de
vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de
carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en
condiciones operativas normales.
5.- Que los ítems de condiciones laborales e incorporación de mano de
obra a las operaciones fueron tratadas en la Comisión de Discusión y
Análisis conformada según Expediente N° 1.691.745/2015 en forma privada
por las partes incorporándose —a mero título informativo— como anexos
I, II y III al presente, la minuta de reunión de fecha 15/03/2016,
habiéndose allí determinado la composición de mano mínima y personal
adicional para operaciones de buques portacontenedores para el puerto
de Ushuaia.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.
DOCUMENTO a incorporar como ANEXO II
a la futura Acta Acuerdo que entrará en vigencia el 1ro. de septiembre de 2016
COMPOSICIÓN DE LA MANO DE ESTIBAJE PARA OPERACIONES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA
CATEGORÍA |
CANTIDAD DE PERSONAS |
ESTIBADOR A BORDO |
3 POR CADA MANO |
ESTIBADOR EN TIERRA |
3 POR CADA MANO |
CAPATAZ A BORDO |
1 POR CADA 2 MANOS |
CAPATAZ EN TIERRA |
1 POR CADA 2 MANOS |
GUINCHERO A BORDO |
2 POR CADA MANO |
GANGO A BORDO |
1 POR CADA MANO |
APUNTADOR |
1 POR CADA MANO |
APUNTADOR PLANISTA |
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN |
APUNTADOR EN PLAZOLETA |
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN |
ESTIBADOR ADICIONAL |
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN |
ESTIBADOR AUXILIAR VOLANTE |
1 POR CADA MANO QUE OPERE EN DESCARGA EXCLUSIVAMENTE |
ENCARGADO |
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN |
PERSONAL A NOMINAR PARA TAREAS ADICIONALES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD DE PERSONAS |
MANO DE TRINCADO |
4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas |
MANO DE DESTRINCADO |
4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas |
APERTURA PUERTAS CONTENEDORES VACÍOS |
1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas |
DESPRECINTADO DE CONTENEDORES |
1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas |
CARGA DE VÍVERES |
4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas |
DESCARGA DE RESIDUOS |
2 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas |
ADUJADOR/ENROLLACABLE |
1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas |
LIMPIEZA DE NIEVE/HIELO |
2 ESTIBADORES por cada mano operando en buque, por turnos de 6 horas |
REMITERO |
1 APUNTADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas |
PASASEÑAS |
1 GANGO por cada mano, por turnos de 6 horas |
APUNTADOR EN PLAZOLETA |
1 APUNTADOR por cada línea cuando no hay buque en operación, por turnos de 6 horas |
MANIPULEO DE FLAT RACKS |
2 ESTIBADORES p/deslingado en plazoleta cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas |
COMISIÓN DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS
SUPAAS - ARBUE SERVICES - MUELLES y DEPÓSITOS
MINUTA
De la reunión mantenida el 15/03/16 a las 12:00 hs. en la C.A.B.A.
Presentes:
Orlando Díaz - SUPAAS
Walter Luque - ARBUE SERVICES
Ignacio Uriburu - MUELLES y DEPÓSITOS
Tema de la reunión: conformación de la mano mínima de estibaje en buques portacontenedores en el puerto de Ushuaia.
En esta primera reunión formal se realiza un amplio relevamiento con el
objeto de determinar cuáles son los principales factores que influyen
en la conformación de mano mínima, tales como modalidad operativa,
seguridad de las personas y las cosas, criterios de eficiencia, ritmos
de trabajo, elementos mecánicos disponibles, factores climáticos, etc.
En virtud de la extensión de estos temas, se resuelve que cada una de
las partes trabaje sobre ellos de manera individual y, posteriormente
se cotejen las distintas evaluaciones y se fije una agenda de trabajo
en una próxima reunión de esta Comisión, en fecha a determinar, dentro
de un plazo de 30 días hábiles a partir de hoy.
Consecuentemente se pasa a cuarto intermedio.