MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 510 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.837/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen que a
partir del 1° de abril de 2016, los incentivos a la producción o
comisiones formarán parte del sueldo aguinaldo al que refiere el
Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E” de zona
desfavorable, a los efectos del cálculo del porcentaje de zona
desfavorable que corresponda aplicar, conforme a los términos y
contenido del texto pactado.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de
aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16, ratificado a
foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.714.837/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 510/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 771/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Incentivos sobre Zona Desfavorable
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en
representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que a contar del 1° de Abril de 2016, los
incentivos a la producción o comisiones formarán parte del sueldo
asignado al que refiere el Art. 55 de zona desfavorable, a los efectos
del cálculo del porcentaje de zona desfavorable que corresponda aplicar.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.